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Amicus Curiae
La expresión “amicus curiae”, significa “amigo de la corte o amigo del tribunal”, y es la persona o grupo de personas que voluntariamente intervienen en un litigio de carácter constitucional.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone en su artículo 12 que “cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia.” El tercero interesado que interviene como “amicus curiae” no es parte procesal, pero es un mecanismo de participación ciudadana que nos permite a los ecuatorianos participar en procesos constitucionales donde existan intereses supraindividuales y se lesionen derechos fundamentales.
Dice nuestra Constitución que nadie podrá ser discriminado por razones de discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, y la Ley Orgánica de Discapacidades, dispone que los contratos de las compañías de seguros privados de salud, no podrán contener cláusulas de exclusión por motivos de preexistencias, prohibiendo que se le niegue la cobertura a personas que padezcan alguna discapacidad.
Las sanciones: Prisión, multa y débito de puntos.
Las nuevas disposiciones de la C.T.E, para limitar o controlar la velocidad vehicular de los carros
livianos, pesados y de servicio público, a más de ser ilegales, no darán el resultado que desean
obtener, pues ya en vigencia dichas leyes, los accidentes continúan.
Porque son ilegales. Porque no se puede sancionar por una misma causa 3 veces a una misma
persona o infractor en este caso.
Porque no da resultado. Porque no se sanciona la incapacidad, más bien la IRRESPONSABILIDAD
de los conductores, con pleno y absoluto conocimiento de las autoridades de tránsito.