28 marzo, 2024

El ¿Omicrón o influenza y la obligatoriedad de vacunarse?

Introducción necesaria

La OMS (Organización Mundial de la Salud) nombró a la última variante del covid-19 “ómicron”, y esperamos que sea la última porque esta pandemia nos ha quitado millones de vidas humanos, sufrimientos familiares, y recursos que hubieran servido para mejorar nuestros incipientes sistemas de salud no l la región y en el mundo entero. El tema lo vamos a tocar en el programa de los martes del Juventus en forma genérica porque en analista no es médico, pero saca sus propias conclusiones con los contagios del COVID y del ómicron e influenza de su propia experiencia

Por otro lado se abordara las inconstitucionalidades que comete el gobierno al obligar a carnetizar las vacunas

Pregunta No 1
La OMS declaró que se convirtió en una variante preocupante desde que se identificó por primera vez en Sudáfrica el 9 de noviembre y que presenta un riesgo global “muy alto” de consecuencias potencialmente graves.

Respuesta No 1
Si bien la agencia de salud global y otros expertos aún estudian cuán peligrosa y transmisible es la variante, ya atrajo la atención internacional debido al número “sin precedentes” de mutaciones que exhibe en comparación con otras variantes de COVID, así como a la confusión sobre de dónde obtiene su nombre, pero primero empecemos por el nombre de estas variantes

 

Pregunta No 2
¿Por qué la variante se llama ómicron?

Respuesta No 2
Al principio de la pandemia, las nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 recibieron nombres científicos con una combinación compleja de letras y números.
Esto significaba que, para abreviar, por lo general se refería a las variantes según el país donde se identificaron por primera vez, un sistema que, según los expertos, resultó en un estigma contra la gente de esos países, así como en cierta confusión y desinformación.

En mayo de 2021 la OMS anunció un sistema de nomenclatura simple para las nuevas variantes del virus. Declaró que cada nueva variante llevaría el nombre de letras sucesivas del alfabeto griego.

Como tal, una de las primeras variantes con mutaciones significativas que se secuenció por primera vez en el Reino Unido, B.1.1.7, se denominó alfa, y una variante en potencia amenazante que surgió en Sudáfrica en 2020 se denominó No 2

¿Qué es la influenza?
La influenza es una enfermedad respiratoria contagiosa provocada por los virus de la influenza que infectan la nariz, la garganta y en algunos casos los pulmones. Este virus puede causar una enfermedad leve o grave y en ocasiones puede llevar hasta la muerte

Su enfermedad respiratoria podría ser influenza si tiene fiebre, tos, dolor de garganta, secreción o congestión nasal, dolores corporales, dolor de cabeza, escalofríos y/o fatiga. Algunas personas pueden tener vómitos y diarrea, aunque esto es más común en los niños. Existen dos tipos de Influenza tipo A. y Tipo B Y entre los adultos se puede tener influenza dos voceen en cada 10 años

 

Pregunta No 3 ¿Cómo saber si es gripe o Covid-19?
Los síntomas de la COVID-19 generalmente aparecen de dos a 14 días después de la exposición al virus SARS-CoV-2. Los síntomas de la gripe generalmente se presentan de uno a cuatro días después de la exposición a uno de los virus de la influenza.

Pregunta No 4
¿Cuánto tiempo debe pasar para que un paciente deje de contagiar a través de la ómicron?

Repuesta No 4
La nueva variante ómicron ha cambiado los esquemas de período de incubación y de síntomas.

En casi todo el mundo, los casos de contagios de COVID-19 han aumentado, sobre todo tras la llegada de ómicron, y lo digo por experiencia propia yd y algunos familiares y amigos que hemos sido contagiados por la nueva variante del coronavirus. Señalando que cada caso es diferente, por la edad, por

 

Pregunta No 5
La propagación de la ómicron fue rápida y, hasta el momento, parece ser que los síntomas son menos graves a diferencia de otras variantes. Esto es así.

Respuesta No 5
Según BBC, ahora con las vacunas anticopia las personas que se infectan tienen menos posibilidades de ser hospitalizadas o con riesgo de muerte.
Es así que varios países revisan sus regulaciones sobre el período de aislamiento requerido.

 

Pregunta No 6
¿Cuánto tiempo tarda en presentar síntomas una persona expuesta?

Respuesta No 6
Aún faltan muchos estudios sobre la variante ómicron, pero esta tendría un período de incubación más corto que otras cepas.

La incubación es el tiempo que pasa desde la exposición al virus hasta la presentación de los síntomas. Con las anteriores variantes, los síntomas aparecían entre cinco o seis días después del contagio.

Con la variante delta, los síntomas empezaban cuatro días después, pero con la ómicron el periodo es de dos a tres días.

“Parece que la replicación es muy rápida”, Un estudio preliminar sobre seis casos de ómicron en Estados Unidos, encontró que el tiempo de incubación era de tres días en Latinoamérica 6 días, en África 5 días, en Europa 4 días etc.

Pregunta No 7
¿En cuánto tiempo una persona deja de ser contagiosa con la variante de la ómicron?

Respuesta No 7
Se conoce que las personas tienden a ser más contagiosas al inicio de la infección. Con ómicron, se cree que el virus puede transmitirse uno o dos días antes de la aparición de los síntomas.

“Creemos que el virus solo es contagioso cinco días en el tino América incluido el Ecuador, Es decir, la capacidad de contagiar a otros, de transmitir ese virus se prolonga unos tres a cinco días después que el test da positivo, que es el día dos de la infección”. Y ese fue mi caso

 

Pregunta No 8
Se conoce que se está implementando acciones de protección constitucional contra el gobierno del Ecuador por obligar a la magnetización y la vacunación. ¿Cuáles son esas vulneraciones a la Constitución y a la ley?

Respuesta No 8
Por falta de espacio solo vamos a enumerar las violaciones a la carta constitucional y esperar el resultado del análisis y Resolución de la Corte Constitucional Las principales violaciones a la Constitución son las siguientes:
1. VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 226 DE LA CONSTITUCIÓN
En opinión de varios juristas en el que me incluye No existe ninguna ley ni prescripción constitucional que hable del Carnet de Vacunación. Es más, el Art. 226 de la Constitución determina, de manera expresa, que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal EJERCERÁN SOLAMENTE LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES QUE LES SEAN ATRIBUIDAS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.”
En otras palabras No pueden, por lo tanto, ni el presidente ni la ministra de Salud Garzón Villalta, ni el coronel de policía SP Juan Ernesto Zapata Silva y demás miembros del COE, crear o inventarse una atribución jurídica al margen de la Constitución y de la Ley. Ni el Ministerio de Salud ni el COE tienen facultad alguna para crear un CARNET DE VACUNACIÓN, y peor para ordenar su presentación obligada. ES UN ACTO ARBITRARIO, DICTATORIAL, ABUSIVO, ¡ES UNA INCONSTITUCIONALIDAD Y UNA ILEGALIDAD!

2 VIOLACIÓN DEL ART. 82 DE LA CONSTITUCIÓN REFERENTE A LA SEGURIDAD JURÍDICA
El Derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en la existencia de normas jurídicas (1) PREVIAS, (2) CLARAS, (3) PÚBLICAS Y (4) APLICADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.”

EN ESTE CASO, EL CARNET DE VACUNACIÓN, COMO ELEMENTO LEGAL, NO ESTÁ PUBLICADO EN NINGUNA LEY PREVIA. , por lo tanto, el invento del CARNET DE VACUNACIÓN, no cumple con las exigencias del artículo 425 de la Constitución

3. VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE LA MOTIVACIÓN?
El Art. 76, numeral 7, literal l, de la Constitución de la República prescribe al Respecto:
“LAS RESOLUCIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS DEBERÁN SER MOTIVADAS. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la PERTINENCIA DE SU APLICACIÓN NI EXISTE MOTIVACIÓN EN LOS ANTECEDENTES DE HECHO PARA OBLIGAR A LA CARNETIZACION . Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”

4. SE VIOLA LA DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA DEL ART. 425 DE LA CONSTITUCIÓN. Cabe recordar que en la “DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS”, del 19 de noviembre del 2005, aprobada por la propia “Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura”,
En sus Arts. 5 y 6, relativo al consentimiento de los seres humanos para tratamiento médico, se establece en forma expresa:
Art. 5. AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL.- Se trata de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de estas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar Medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.
“Art. 6. CONSENTIMIENTO. 1. TODA INTERVENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA,
DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA SOLO HABRÁ DE LLEVARSE A CABO
PREVIO CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DE LA PERSONA INTERESADA, BASADO EN LA INFORMACIÓN ADECUADA. Cuando proceda (caso de una vacuna), el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella Desventaja o perjuicio alguno.”

Esta “Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos”, que permite el Tratamiento VOLUNTARIO, OPCIONAL, NO OBLIGATORIO, está vigente para todos Los países que forman parte de las Naciones Unidas y de la UNESCO, incluyendo el Ecuador, país donde en forma lamentable se incumple esta Declaración, por parte de Autoridades nacionales, locales e institucionales. En nuestro país se viola en forma Descarada el Art. 425 de la Constitución

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