24 abril, 2024

Contraloría: casar o no casar

¿Debe la Contraloría recurrir los fallos dictados en estricto derecho por los tribunales de justicia? El máximo ente de control comete un error de principios cuando actúa de libre arbitrio y sin juridicidad en su ímpetu por indiscriminadamente casar sentencias pues no solo castiga maliciosamente al derecho procesal, incurre igualmente en innecesarios gastos al erario.

No se trata de defender lo indefendible; debe existir una clara línea divisoria entre lo que es derecho y su representación a través del debido proceso, y lo que simplemente no lo es. La Contraloría es culpable cuando intenta injustificadamente imputar al ciudadano del cometimiento de procedimientos irregulares o indebidos pues “la simple argumentación no puede ser aceptada como descargo de la responsabilidad” y cuando además “la ausencia de la documentación probatoria no permite establecer la veracidad del argumento”.

El país demanda una Contraloría independiente e incólume, libre de injerencias políticas y con funcionarios que actúen con solvencia jurídica en todas las instancias procesales. Es repudiable el existente interés político por hacerse de la misma, cual botín de presión y represión. El Consejo de Trujillo se asimiló a Celi y a quienes lo sustentaban; hoy es el turno de Almeida, irreversiblemente mediocre y manipulable. La Contraloría debería estar regentada interinamente por un ciudadano ejemplar que la depure desde sus entrañas y destierre toda intromisión política en un nuevo proceso de selección de su máximo rector. ¡Consulta ya!

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