29 marzo, 2024

La internacionalización de los derechos humanos

En la carta de las Naciones Unidas se mencionan los derechos y libertades fundamentales de los individuos, logrando así un gran avance en el Derecho Internacional para que los Estados reconocieran la obligación de respetarlos. Con el correr de tiempo se “internacionalizaron los derechos humanos”, mediante la adopción de tratados de carácter general, de otras normas jurídicas internacionales y de resoluciones de diversos órganos de las Naciones Unidas (ONU).

Asimismo, este importante proceso ha dado como consecuencia que determinados órganos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos tengan la capacidad de reclamar el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados miembros.

Por lo tanto, el propósito buscado es obtener que el Estado cuestionado asegure por la vía de la conciliación, la protección de de los derechos que han sido lesionados.

Lamentablemente en el Ecuador podemos mencionar algunos casos por ejemplo en el gobierno del Economista Rafael Correa se violaron los derechos a la libertad de expresión del periodista Emilio Palacio y del Diario El Universo, por otro lado, el Ecuador acaba de reconocer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la responsabilidad del país por este error.

Para nosotros estas acciones son negativas ya que se deteriora la imagen del país frente a la comunidad internacional y el respeto que se debe de tener a los derechos fundamentales

Cabe entonces concluir destacando que el propósito de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA) es proteger los derechos que han sido lesionados.

Qué pena que para llegar al consenso propio de los regímenes democráticos tengamos que acudir a las instancias internacionales y no seamos capaces por las pasiones políticas de alcanzar los altos intereses nacionales sin ayuda de nadie.

 

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1 comentario

  1. Estimado doctor, los Derechos Humanos y la ONU desde un principio han buscado competir con el derecho natural, cuya característica principal es que el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad se entiende intrínseco al ser humano, y no, como dice la ONU, otorgado y susceptible de ser conculcado por el estado. Esto es claro en el Art. 29 de la declaración universal que dice que ninguno de estos derechos podrá ser ejercido en oposición ‘a los principios y a los objetivos de la ONU’, y que estarán vigentes siempre y cuando ‘la ley’ no determine lo contrario. Esa misma fraseología estaba incorporada en la constitución de la Unión Soviética, estado totalitario que fue fundador de la ONU, y que. al igual que la China y comunista de hoy en día, tenía privilegios especiales como poder de veto y membresía permanente del Consejo de Derecho Humanos, al igual que la Cuba y la Venezuela comunistas de hoy. Qué ironía.

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