24 abril, 2024

Una urgente reforma

El Art. 144 de la Constitución Política del Ecuador, señala en su tercer inciso que; “La Presidenta o Presidente de la República durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país”.

Generalmente aceptada es la opinión que, conforme al Artículo antes mencionado, solo existe la obligación de “comunicar” a la Asamblea la decisión de abandonar el país y no pedir autorización como acertadamente antes estaba regulada 

Por otra parte, la situación se agrava cuando en el país han existido ex presidentes y varios ex funcionarios que se les ha solicitado su enjuiciamiento. 

¿Pero cuál es el fundamento para que un ex jefe de Estado deba de solicitar a la Asamblea   Nacional permiso para ausentarse del país? Fácil es contestar; El permiso tiene por objeto aclarar cuál ha sido la participación o no de ex presidente sobre los actos cometidos durante su mandato.

Es importante recordar que el imperio español en América creó los Juicios de Residencia. Estas instituciones eran procedimientos normales contra todos los funcionarios para investigar al término de su actuación las irregularidades que podían haber cometido al concluir el desempeño de sus cargos.

El Consejo de Indias designaba un juez Residenciado encargado de juzgar la actuación de los mandatarios. Estas disposiciones quedaron arraigadas en la conciencia jurídica de América.

En nuestro país, casi todas las constituciones, con excepciones de las de 1843, 1845, 1861, que no contemplaban este mandato, durante un año después de finalizar su periodo.

La Constitución de 1869, en cambio, era más rigurosa, pues aumentó a dos años la obligación.

De todo esto, podemos concluir que existe, un grave error en la Constitución que, debe con urgencia, reformarse.

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Una de las formalidades del matrimonio es que es y debe ser para toda la vida. Es clara la sentencia de San Pablo en su carta a los Efesios (Ef 5:31) “Por eso abandonará el hombre a su Padre y a su Madre, se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne.” En su primera carta a los Corintios (1Cor 7:39) indica que “una mujer está ligada a su marido mientras este vive; si muere el marido, queda libre para casarse con quien quiera…” y en la primera carta a Timoteo (1Tim 5:14) advierte “Las viudas jóvenes quiero que se casen, tengan hijos y administren la casa, así no darán al enemigo ocasión de escándalo”.

En realidad, el Matrimonio como el amor, tiene sus etapas. La etapa de la pasión en la que lo que prima es el deseo, es la primera etapa. Si no hay atracción física es difícil que ese amor pueda prosperar. Luego vienen las etapas de la admiración, del conocimiento interno de la pareja, de la complicidad, de la amistad íntima, en las que el aspecto físico pasa a segundo plano, pero que el amor, el verdadero amor se vuelve cada vez más intenso. Es el tiempo en que se necesitan más el uno al otro.

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