19 abril, 2024

Requisitos para guías carcelarios

Me resultó, muy interesante y no menos sorprendente, leer por la prensa, el próximo concurso, para elegir GUÍAS carcelarios, para las distintas cárceles del país.

Me refiero en dos aspectos: El primero: que halla personas de bien, dispuestos/as a trabajar en sitios de tan alto riesgo para ellos/as, o sus familiares.  El segundo: la cantidad y variedad de requisitos que deberán ostentar o tener, tales aspirantes, para ejercer el Cargo.

Los transcribo a continuación, para mis lectores, o para  quienes se les escapó, leer esos datos, en las páginas del Diario El Universo, del martes 14 de abril del presente año (2020). Así empieza la noticia:

“Está vigente el reglamento de selección de personal para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que aplicará el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI).

“El documento fue publicado en el Registro Oficial el 19 de marzo pasado, y reseña las directrices, pero no se menciona cuántos serán incorporados.

“El proceso estará a cargo de una Comisión Técnica de Selección de la SNAI.

“Se hará una convocatoria que establecerá el requerimiento de personal, que deberá estar acorde con las necesidades en territorio, vacantes y presupuesto de la entidad.

“Además se harán las gestiones para la aplicación de las evaluaciones médicas, psicológicas, físicas y de control y confianza; y para la capacitación.

“Los aspirantes deberán cumplir diez requisitos, como: Tener nacionalidad ecuatoriana, Cedula de identidad y papeleta de votación; y ser mayor de 18 años hasta 25 años 11 meses al momento de la postulación.

“Deberán tener una estatura mínima de 1,68 metros en hombres y 1,57 metros en mujeres; serán bachilleres y aprobado el Examen Nacional “Ser Bachiller”. No deben encontrarse con impedimento para ejercer cargo público, ni haber sido dados de baja o destituidos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

“Tampoco deben tener antecedentes penales, a menos que presenten sentencia de sobreseimiento o ratificatoria del estado de inocencia.

“Se les tomarán pruebas físicas y psicológicas; se someterán a una entrevista personal, una evaluación de control y confianza, y a exámenes médicos.

“Los exámenes físicos se valorarán sobre 100 y el puntaje mínimo es de 80.

“Los preseleccionados serán convocados a un programa de capacitación y la nota mínima será de 7/10.”

Traigo a colación esta publicación, sobre este concurso y estos requisitos por cuanto, es común y siempre las leyes de Orden y de  Contratación Pública, de empleados y funcionarios públicos, los han exigido para optar o concursar, para el ejercicio de tal o cual, determinado cargo público.

Sin embargo, de ser esta la Regla General, nuestros legisladores (Asambleístas), jamás han aceptado que, determinados requisitos se exijan para ellos, al tiempo de postularse a una elección de carácter popular, más allá de la edad (18, 21, 25 años) para elegidos, a tal dignidad, incluido para Asambleístas, que solo legislan para asuntos parlamentarios en el exterior.

Los Asambleístas, bien podrían ser elegidos, del grupo de analfabetos del país,(alrededor del 10% de la población), o de semianalfabetos. Ya tuvimos un caso, de un legislador que no pudo leer una “polla” que le dieron escribiendo, para justificar su voto, en alguna elección de la Asamblea legislativa.           .

Con la experiencia ya vivida, de los parlamentos ecuatorianos de los últimos 40 años -desde el Retorno Constitucional- bien podría exigirse determinados requisitos  a quienes aspiren una Curul en la Asamblea, trátese de candidatos titulares o suplentes.

Por dar un ejemplo: Haber realizado un Curso de Gobernabilidad, por lo menos tres meses antes de la postulación, o haber asistido a un curso de tres meses sobre la Constitución del Ecuador, o presentar un anteproyecto de Ley, que lo deberán obligatoriamente presentar, a consideración del C.A.L, de resultar elegido.

Los requisitos propuestos, no son requisitos discriminatorios, por cuanto todos los ecuatorianos (analfavetos,semianalfabetos o letrados) los pueden asumir, con la Capacitación y ayuda de sus Movimientos  o Partidos Políticos a los que se pertenecen o simpatizan.

Cierto es que las principales figuras de las listas de partidos y Movimientos políticos, colocan en  ellas sus mejores hombres o mujeres. para ser elegidos, y son, generalmente conocidos por sus actuaciones públicas, por el electorado y por la ciudadanía, pero la otra realidad es, que, el resto de aspirantes son, cuando no ilustres desconocidos, gente sin educación y sin vocación de servicio al país.

En el cercano pasado, se podía escoger a tal o cual candidato, de diferentes partidos o movimientos, y llevábamos la “POLLA”, al lugar de la votación, listado que comprendía, a los candidatos y las candidatas,  más conocidos/as, o que pensábamos, al menos, serían los mejor preparados para tal o cual dignidad.

Pero, siempre hay un pero; se INVENTO “LA PLANCHA”, el “RAYA TODO…” (número de tal o cual partido), con lo cual, aquello de requisitos mínimos para ser ELEGIDO a tal o cual dignidad, (local, regional o nacional) en el Congreso (antes), ahora en la Asamblea Nacional, resultó un MITO, aquello de los requisitos personales y de conocimientos. (Estrellas de la Televisión, Futbolistas, Cantantes y hasta Payasos, fueron candidatizados y algunos elegidos).

Por ello, la Democracia, representada por el sector legislativo de un país, llámese Parlamentaria o no, o  Presidencialista o no, no ha funcionado siempre, en función de los verdaderos intereses del pueblo, ni mucho menos en el Ecuador, de los últimos 40 años a esta fecha.

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Pongo a vuestra consideración queridos lectores, esta propuesta que posiblemente no es sólo mía, para la discusión política y sobre  todo pensando que, el próximo presidente, conjuntamente con el poder Legislativo, propongan al pueblo ecuatoriano un buen proyecto de Reforma Constitucional.

Yo creo que es hora de cambiar frontalmente las Reglas del juego de la Democracia ecuatoriana, apuntando como en un pasado no tan lejano,  a la BICAMERALIDAD, en el Poder legislativo.

Uds., tienen la palabra.

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2 comentarios

  1. Estimado Sucre:
    Muy de acuerdo. Estos requisitos como bien lo mencionas no son discriminatorios, pues no aludirían a edad, sexo, estado civil, o religión, sino por el contrario hacen referencia al perfil en la parte técnica que deberían tener las personas que desean representarnos al pueblo ecuatoriano.
    Lamentablemente por conveniencias políticas las pocas veces que he visto que se tocan estos temas en la Asamblea Nacional, justamente aluden a que es discriminatorio porque entonces no todos los ciudadanos podrían participar, criterio ridículo y sin bases pero que es tomado en cuenta y no pasa a más allá el tema.

  2. Realmente muy acertado su comentario.
    Si realmente queremos salir de este estado de subdesarrollo comencemos con nuetros legisladores que debe ser «gente muy capacitada para hacer leyes» y no estar esperanzada en que los famosos asesores som los que harán todo el trabajo.
    Muy de acuerdo en que deberían tener POR LO MENOS un título de Tercer Nivel, para que puedan leer y entender todos los documentos que los ponen a su consideración.
    Pero antes que nada, se debería comenzar CON LA REDUCCIÓN DE TANTO ASAMBLEÍSTA, que en su mayor parte son únicamente «alzamanos». Puede ser 1 asambleísta por Provincia más 1 por cada 500.000 habitantes

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