28 marzo, 2024

Artículos relacionados

1 comentario

  1. QUITO.MARZO 19 DEL 2020 URGENTE
    OFICIO No 10. Mpz.2020
    Señor doctor
    Pablo Celi
    Contralor General de la Nación
    Presente
    De mis consideraciones

    ASUNTO. ENJUICIAMIENTO PENAL

    Muy a mi pesar le estoy trasmitiendo el sentir de 732 familias de ferroviarios a nombre de los cuatro coordinadores a nivel nacional del proceso de pago de la reparación económica ganada en el recurso de amparo 0214.RA. 2008 y retenida ilegalmente por el IESS

    Señor sociólogo Pablo Celi, por omisión o por buena fe o por excesivas cargas de trabajo, usted está transgrediendo el ordenamiento jurídico constitucional y legal al esconder los resultados de un examen especial culminado el 20 de agosto del 2019 por sus auditores, sobre un flagrante desacato constitucional por parte del IESS en el recurso de amparo constitucional No 0214.RA. 2008 cometido por los funcionarios de la Dirección del Sistema de Pensiones del IESS desde el 2009 hasta la presente fecha , al retenerse cerca de cinco millones de dólares, perjudicando a 782 familias de ferroviarios

    Los auditores que usted designados para este trabajo técnico, concluyeron el examen especial aproximadamente el 20 de agosto del 2019 y extraoficialmente se adujo que este examen se quemó con el edificio de la Contraloría en octubre del 2019, pero internamente en la misma Contraloría se aclaró que era una falsa afirmación y que en este caso en particular se presume que se estaría encubriendo a los actuales administradores del IESS porque ellos si conocen el texto del examen. De verificase esa información esto es grave señor Contralor
    Usted señor Contralor, conoce que la Constitución de la Republica prescribe que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y está subordinado al orden público, por tanto, debe respetar el ámbito de sus competencias y no manejar los exámenes de auditoria bajo motivaciones políticas.
    La Asociación de Ferroviarios a nivel país iniciará un juicio penal contra usted señor Contralor si no procesa los resultados de su examen especial solicitado por el procurador judicial de ferroviarios en el 2018.
    Si bien las Recomendaciones de Contraloría General del Estado tienen sus limitaciones. No es menos cierto que una vez elaborado y terminado un examen especial es su obligación legal llamar a las partes a su lectura, aprobación o rectificación, pero nunca a utilizarlo en beneficio de una de las partes , porque curiosamente los funcionarios impugnados del IESS, conocen de sus recomendaciones y nosotros los que impulsamos el pedido del examen y los afectados que proporcionamos toda la información que negaba el IESS somos ignorados.

    Le recordamos que La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone:

    Art. 8.- Objeto del Sistema de Control. – Mediante el sistema de control, fiscalización y auditoría se examinarán, verificarán y evaluarán las siguientes gestiones: administrativa, financiera, operativa; y cuando corresponda gestión medio ambiental de las instituciones del Estado y la actuación de sus servidores. En el examen, verificación y evaluación de estas gestiones, se aplicarán los indicadores de gestión institucional y de desempeño y se incluirán los comentarios sobre la legalidad, efectividad, economía y eficiencia de las operaciones y programas evaluados.
    Art. 18…La auditoría gubernamental, no podrá modificar las resoluciones adoptadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias, cuando éstas hubieran definido la situación o puesto término a los reclamos de los particulares, pero podrá examinar la actuación administrativa del servidor, de conformidad con la ley.
    De la normativa antes señalada, se advierte la facultad del ente de control y también la limitación y con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso y fomentar la transparencia en la actividad controladora primaria en este caso tan solamente era verificar el no pago de los valores adeudados con sus respectivos intereses de mora inducida de más de 11 años desde la fecha de la Sentencia No 0214 RA.2008
    Si bien es cierto estas recomendaciones son de cumplimiento obligatorio por parte de las Autoridades a quien se las dirige en el caso de los incumplimientos y retención indebida de recursos públicos auditables, es evidente, notorio que se trata de encubrir a los actuales administradores que aducen que están por encima de la ley y que el examen de la Contraloría no es vinculante para el IESS., (inaudito como se permite tanta corrupción)
    Nos preguntamos, señor Contralor el IESS, es tierra de nadie, están por encima de los organismos de control de recursos y de la legalidad del país y hasta están exentos de investigación penal., creo que no señor Contralor
    Se han remitido a su autoridad y a sus auditores pedidos tras pedido, varios videos sobre las mentiras del seguro social, informe tras informe de pagos indebidos, y de pedidos de documentación innecesaria y repetitiva solicitados por los infractores / Dirección del Sistema de Pensiones del IESS a los beneficiarios para que se cansen y desistan de su derecho y se quede sin efecto una sentencia del máximo órgano constitucional.
    A más que ciertos tramitadores de la costa con engaños y extorsión están tramitando pagos del recurso que lo implementó el señor Procurador Judicial que firma este informe. Es la última vez que nos dirigimos a usted señor Contralor, antes de proceder al enjuiciamiento penal no deseado
    Por los coordinadores del proceso de pago. Laura Coronado de la región central con sede en Riobamba, Ing., Milton Huamán Montesdeoca por la sección Costa, Nancy Naranjo, por Pichincha y Ana Males Cisneros por Imbabura
    Cuéntese con nuestro casillero judicial 497 y constitucional 689 y el correo electrónico drposso@yahoo.com Teléfono de contacto 0992932798

    • Dr. Manuel Posso Zumárraga
    • Matricula 3307 C.A.P
    • Procurador judicial del recurso de amparo 0214RA.2200
    • CC. Corte Constitucional, Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la Nación. Consejo de la Judicatura, Carondelet y redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×