29 marzo, 2024

Urgente e Imperdible

Pueblo silenciado y desmemoriado del Ecuador. L. Moreno: “Para permanecer en el poder, así armaban las tramas, la de J. Gabela, Q. Pazmiño, F. Valdivieso, 30-S, etc.” Igualito han actuado en Bolivia, Nicaragua, Argentina, Venezuela, etc. Y lo hacen nada menos que en Europa, en España.

Con sus mentiras, corrupción e impunidad cooptando instituciones, medios propios, troles y la justicia, legislando a favor de la delincuencia (de adentro y la calle), etc. Pero allá si hay una oposición patriota leal con su historia y soberanía que no la dejan pisotear como aquí, con honrosos ejemplos como Gabela, Valdiviezo, Villavicencio, Jiménez, Tendetza, Lara, Balda, 10 de Luluncoto, guambras del Mejía, la Prensa, etc. No se pueden perder estos videos que lo dicen todo, aunque hay muchos más. Y orondos se reúnen, bailan y cantan donde su padrino AMLO en México con salvoconducto de Moreno y Valencia. Vienen por más con elecciones amañadas y la ayuda de los mismos en el poder, luego del terrorista y fallido golpe de estado de “Octubre19”, como es lógico, con total impunidad:

 

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En la ceremonia de relevo de mandos – Jefe del Comando Conjunto y Comandante de la FAE– el presidente Correa ha hecho dos declaraciones que merecen ser analizadas; ha insistido, en que “las Fuerzas Armadas deben participar en la lucha contra la inseguridad” y, en su discurso llamó la atención a la Marina, señalando que continúan los robos y asaltos a los pescadores pese a que ha sido equipada con lanchas rápidas, aviones no tripulados, etc.

Veamos si es cierto lo que dijo el presidente que es “falso” que esta (seguridad interna) sea una misión reservada a la Policía. La pregunta es: ¿Cuáles son las misiones de las FF.AA. y de la Policía Nacional, de acuerdo a la ley de leyes, la Constitución? El Art.158 señala que “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional” y que “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”. Además, en los Art. 164 y 165, señalan que el Presidente una vez que haya declarado el estado de excepción, podrá “Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas, en el caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural…”, en el Art. 166, establece “que el estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de 60 días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por 30 días más…”.

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