28 marzo, 2024

Cuando el magnicidio se convierte en un derecho humano

Legítima defensa ante las dictaduras criminales.

Casi toda la legislación penal moderna, por ser un derecho y hasta obligación humana, exime de responsabilidad criminal al que obre en  defensa de la persona o derechos propios o ajenos, como el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad.

Ese derecho a ser eximido de responsabilidad penal por defender la vida, la integridad física y a la libertad propias o ajenas, está condicionado a que la agresión a esos derechos humanos sea ilegítima, sin causa legal que la justifique, que no haya exceso de legítima defensa, como cuando se responde una cachetada con un balazo, y que haya falta de provocación por parte del defensor o defendido.

Veamos, si alguien quiere acabar con su vida o masacrarlo a golpes o quitarle la libertad secuestrándolo o privándolo arbitrariamente de ella, usted tiene el derecho a evitarlo, incluso quitándole la vida al agresor si de eso dependiera la suya. Derecho a la legitima defensa.

Pero qué pasa cuando es una dictadura la que atenta contra la vida de los ciudadanos  si salen a las calles a reclamar libertad y democracia. ¿Por ser el Estado el agresor se pierde el derecho a la legitima defensa que los exime de responsabilidad penal?

Y qué pasa si la dictadura atenta contra la vida de los ciudadanos dejándolos sin medicinas y alimentación , sin permitir ayuda humanitaria internacional que evite la muerte de muchos y el deterioro continuo de la salud de la población por falta de atención. ¿ Por ser el Estado el agresor se pierde el derecho a la legitima defensa que los exime  a los ciudadanos de responsabilidad penal?

Y qué pasa, entre otros atropellos a los derechos humanos, si la dictadura a algunos opositores del régimen les hacen dar  una paliza letal y además los humillan pisoteándoles su dignidad. ¿Por ser el Estado el agresor se pierde el derecho a la legitima defensa que los exime de responsabilidad penal?

Si un ser humano en defensa de su propia vida y la de otros puede quitarle la vida a otro u otros  sin ser responsable penalmente , ¿por qué no es aplicable al Estado cuándo éste es el agresor?

¿Evitar que los ciudadanos reciban ayuda humanitaria para salvar sus vidas y defender su salud, no es acaso una suerte de asesinato, una absoluta e ilegítima provocación? ¿Acaso tal despropósito no ocasionaría la aplicación del derecho a la legitima defensa que para que se dé , guardando la adecuada proporcionalidad, significaría cometer magnicidio eximido de responsabilidad penal?

Millones de Venezolanos separándose de sus familias huyen de su patria buscando en otros países la posibilidad de una vida en libertad y con posibilidades de progreso.

Lo hacen por no ejercer el derecho al magnicidio en base a la legitima defensa de su libertad, de su vida, de su integridad  y de sus familias, lo hacen porque la MUD traicionó en su liderazgo y sin lideres confiables se ubicaron en su triste realidad ,en su estado de absoluta indefensión ante un régimen sanguinario.

Ledezma es un punto de esperanza en un lejano horizonte.

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3 comentarios

  1. Y QUE SUCEDE CUANDO SE ACUDE A LA FISCALÍA PARA QUE INVESTIGUE ODIO Y DISCRIMINACIÓN, Y EL FISCAL ORDENA EL ARCHIVO? ¿ Y QUÉ SUCEDE SI UN JUEZ NO OTORGA PROTECCIÓN A DOS ADULTOS MAYORES ACOSADOS POR MÁS DE 10 AÑOS POR UNOS COMUNEROS Y ALEGA EL JUEZ EN SU SENTENCIA QUE NO SE DEBIÓ PROCEDER POR UNA ACCIÓN PORQUE ERA UNA SIMPLE CONTRAVENCIÓN Y EL JUEZ TIENE Y VE EVIDENCIA DE UNA VIOLENCIA EN VIDEO HACIA LOS ADULTOS MAYORES Y DESCALIFICA EL VIDEO PORQUE NO TENÍA AUDIO? ¿QUIEN SANCIONA LA OMISIÓN DE ESTOS ACTORES JUDICIALES? SON RESPONSABLES O NO SI EN LUGAR DE PREVEER SITUACIONES MÁS LAMENTABLES OCURRE LO PEOR Y SE DESATA LA LEGÍTIMA DEFENSA DE LOS AGRAVIADOS.? TENGO ENTENDIDO QUE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN ES JUSTAMENTE PARA ASEGURAR LA PAZ SOCIAL? O NO?

  2. Vi el video y me indignó tanta cobardía de los agresores y me preocupó la indefensión de los agredidos ante la falta de oportuna protección por parte de las instancias estatales.

    El fiscal debe ser separado, su criterio es tercermundista y no merece ser autoridad.

    Deberían jueces y fiscales conocer y, además, cumplir con la obligación que le impone la constitución en su artículo 36:

    » Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención PRIORITARIA y especializada en los ámbitos público y privado, EN ESPECIAL en los campos de inclusión social y económica, y PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. »

    Por favor, NO SE NECESITA DE AUDIO PARA VER Y CONSTATAR QUE HUBO VIOLENCIA contra adultos mayores, incluso intentando allanar el domicilio de los adultos mayores. El fiscal es un imbécil y es que, parecería ser que para ser juez o fiscal, la falta de probidad y de preparación no es un impedimento, todo lo contrario, es un requisito.

    Jaime Vernaza T.

  3. GRACIAS ESTIMADO JURISTA Y ARTICULISTA DE ESTA GRAN GACETA DIGITAL. SU OPINIÓN DEBE SER LEÍDA POR FISCALES Y JUECES DE LA REPÚBLICA Y ESPECIALMENTE POR LA DRA. MARY MORÁN, FLAMANTE REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, QUIEN MUY AMABLEMENTE NOS RECIBIÓ EN SU DESPACHO EL VIERNES 17 DE AGOSTO , PUES ESTÁ MUY INTERESADA EN QUE SE IMPRIMA UN SELLO DE EFICIENTE SERVICIO PARA DAR EL TUTELAJE EFECTIVO QUE ORDENA LA CONSTITUCIÓN Y PROTEGER A LOS MÁS VULNERABLES COMO SOMOS LOS ADULTOS MAYORES. DURANTE DOS AÑOS ACUDÍ A LA ALCALDÍA, GOBERNACIÓN, TENECIAS POLÍTICAS, MIN DE TURISMO, COMISARÍAS Y NUNCA RECIBÍ RESPUESTAS EFECTIVAS PARA ODENAR EL TERRITORIO ECUATORIANO CONOCIDO COMO COMUNA MONTAÑITA. AHÍ IMPERA LAS RESOLUCIONES DE ASAMBLEA DE LOS SOCIOS COMUNEROS QUE SON 1050 PERSONAS Y SE LEGISLA PARA TODOS LOS MORADORES DE LA COMUNA QUE SOBREPASAN EN ESTE MOMENTO 10.000 PERSONAS. INCLUSIVE EL PRESIDENTE DE LA COMUNA ¨»OTORGA EL PERMISO PARA CERRAR CALLES Y HACER FIESTAS PRIVADAS, DAR CARNETS PARA NATIVOS QUE EJERCEN LA LABOR DE ENGANCHAR TURISTAS, ETC. ETC. » PERSONALMENTE ACUDIÓ A MI DOMICILIO A GRITARME DE QUE ESTO ES COMUNA CUANDO SOLICITÉ ME PERMITAN VER LA COPIA DEL PERMISO OTORGADO POR LA INTENDENCIA DE POLICÍA PARA CERRAR TODA UNA CALLE Y HACER AHÍ EL MATRIMONIO DE UN COMUNERO. ESA EXIGENCIA FUE HECHA EN VIRTUD DEL ART. 95 QUE ELEVA A DERECHO LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SITUACIONES DE INTERES PÚBLICO. SE ME FALTO CON GRITOS CALIFICÁNDOME CON EL CALIFICATIVO DE «TÚ ERES NADIE EN ESTE PUEBLO». EL PRESIDENTE DE LA COMUNA ESTABA RESPALDADO DE MAS DE UNA TREINTENA DE PERSONAS INCLUIDOS LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD DE LA COMUNA. Y ESTO SE LO MANIFESTÉ EN AUDIENCIA PÚBLICA AL JUEZ D.M.C. Y EL SENTENCIÓ QUE NO SE NOS HABÍA VIOLENTADO NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES. ESTÁ ESCRITO Y FIRMADO EN LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN QUE SOLICITÉ EN LA UNIDAD MULTICOMPETENTE DE MANGLARALTO. ESTO ES CUMPLIR CON LA CONSTITUCIÓN Y LEYES CONEXAS? EL 26 DE JULIO FUE EMITIDA LA SENTENCIA Y EL 27 VOLVIÓ LA AGRESIÓN, MI HIJA A SIDO FALTADA CON PALABRAS SOECES POR TRES NATIVOS DE LA COMUNA, UN TAL MACARIO, OTRO DE NOMBRE CLAUDIO Y OTRO DE NOMBRE ALBERTO TODOS ACÓLITICOS Y SERVILES DEL PRESIDENTE DE LA COMUNA. SU DENUNCIA NO FUE ACEPTADA POR EL SECRETARIO J.Z. DE LA FISCALÍA.

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