25 abril, 2024

La Consulta Popular: Si o No (4)

¿(a favor o en contra de la R.C)?

A la pregunta 7, contestare con un SI, sin embargo, tengo algunos reparos a la prescripción penal ilimitada. ¿Cabe, me pregunto, que un hombre/mujer de 50 a 60 años, reclame a su ofensor el haberlo/la violado a una edad temprana, sobre todo si disfruto en vida, del daño sexual del que fue objeto?.

Podría haber un límite para la reclamación legal o la denuncia, por ej: a los padres de la víctima, un lapso de 15 años a partir del hecho cometido, y para la victima, 35 años a partir del hecho sexual, materia de la ofensa a su pudor, y sin atenuantes para el victimario. Y por supuesto, la indemnizaciones a que hubiese lugar, fijadas por el Juez, aun cuando no hubiesen sido solicitadas.

Me gustaría, conocer el criterio de penalistas, especialistas en delitos sexuales de este tipo delictivo y/o de sicólogos/as o sexólogos/as, para convencerme definitivamente del ilimitado plazo, para la presentación de la acción penal respectiva.

Cabe, si la victima, materia de este execrable delito, se casa más tarde y es feliz con su marido o mujer respectiva? o con el victimario ?

¿Qué sucede si la víctima muere como consecuencia de este acto atroz? o si no muere, pero contrae una enfermedad venerea?, o cualquier otro daño irreversible. Siendo delitos agravados, se reflejaran en la pena y en las indemnizaciones económicas. Quizás en estos casos, si cabe que los padres de la menor, puedan tener ilimitadamente el derecho de demandar al victimario.

Deberá el COIP, reformarse y reglamentarse, para que estos delitos no queden en la impunidad. Pues, son muchísimos los casos que se silencian, o como lo contempla el actual Código penal, de común acuerdo, victimas y victimarios, pueden cambiar la figura penal por otro delito menos grave, que me parece una aberracion juridica a todas luces. Queda también el hecho de la inconciencia del delito cometido por causa de estupefacientes o exceso de licor, en ambos casos por inducción de terceros.

Quedará siempre a lo jueces la tarea del análisis detenido de cada caso, y de la ayuda de peritos y de especialistas en estas materias, para juzgar con imparcialidad, sin dar lugar a la indefensión o a la impunidad.

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