25 abril, 2024

La Consulta Popular: Si o No (1)

¿(a favor o en contra de la R.C)?

El art.104 de la vigente Constitución (2008), contempla la Consulta al pueblo ecuatoriano y le da al mandatario en funciones, la posibilidad de plantearle ciertos aspectos de legalidad, o enmIendas a la Constitución, que deberán ser contestados con un Si o No.” EL ORGANISMO ELECTORAL (C.N.E.), CONVOCARÁ A CONSULTA POPULAR, POR DISPOSICIÓN DEL PRESIDENTE. (es una orden)….” En todos los casos (de consulta popular), “Se requerirá el Dictamen previo de la C.C., sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”. No hace referencia a la inconstitucionalidad.

Ell SI, confirma que el pueblo está de acuerdo con la temática planteada, temática que puede ser positiva o negativa en su contenido; por ej: una pregunta (supuesta y absurda) para ilustrar solamente: “¿Aceptaría Ud, que un burro, (asno), pueda ser candidato a la presidencia y no un caballo? Suponemos que la respuesta popular, mayoritariamente contestará que NO; entonces, los asnos y los caballos, no podrán ser candidatos presidenciables, y si acaso hubiese una disposición legal o constitucional que lo permitiese, entonces el Presidente en funciones, le pedirá al parlamento (A.N.) que derogue esa disposición legal o constitucional que equivocadamente lo permite.

El SI, por el contrario, obligará al mismo legislativo, que acate la pregunta positivamente respondida por el pueblo ecuatoriano y permita a la A.N. ,o al Presidente mismo, (Colegislador) que llene el vacío legal o derogue (enmiende), el aspecto legal o constitucional, consultado.

La misma Constitución, dispone, que las preguntas a ser consultados al pueblo ecuatoriano superen previamente un filtro legal, que admita su contenido. Este filtro está constituido por la actual Corte Constitucional (CC). Preguntas que ya fueron admitidas, por otro filtro previo, a la C.C., pero, que dejo entrever y así lo respondio, que alguna (s) pregunta(s) planteadas por el Presidente Lenin Moreno; ya habían sido planteadas a la C.C. sin referirse a alguna de ellas en especial. Pero, anexaron un detalle, que ilustraba que en años anteriores y por varios Gobiernos, ya se había Consultado sobre la reelección indefinida. Yo creo que ese listado no aplica, por cuanto fueron INADMITIDAS.

PALABREJA, ésta, que utilizo frecuentemente, El Tribunal Constitucional, que por arte de magia se convirtió en Corte Constitucional, para NO CONOCER, ASPECTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADAS, por ciudadanos, entidades o Partidos Políticos perjudicados inconstitucionalmente por Jueces o magistrados, en asuntos judiciales, o por Leyes o Reglamentos de Leyes, o Resoluciones de Orden Público, emanadas de Entidades Públicas, tachadas de inconstitucionalidad, por quienes se sentían afectados o perjudicados en el ejercicio de sus funciones específicas. Lo correcto debería ser SIEMPRE, ADMITIRLAS a trámite, por tratarse de aspectos de INCONSTITUCIONALIDAD y luego de su análisis jurídico, acoger el pedido o negarlo.

Se pretexto, que la C.C., no era un Tribunal de Alzada o de Cuarta Instancia. Se dejó en la indefensión, o en el NO esclarecimiento jurídico-constitucional, ASPECTOS IMPORTANTES PLANTEADOS, que quedaron en EL ARCHIVO DE LOS RECUERDOS, QUE ES LO MISMO QUE ARROJAR TALES PRETENSIONES, AL TACHO DEL OLVIDO.

Conozco, de entre los 3 damos que integran esta Sala de pre admisión de la C.C,, a la Dra.Tatania Ordeñana, al igual que, de su talento y probidad, y no entiendo el porque del señalamiento, ni a quien va dirigido; si al pueblo que deberá decidirlo en las urnas cuando se lo consulten, al Pleno de la C.C., o al propio preguntante, Lcdo. L.M., en la Consulta propuesta.

Me pregunto si la CC admite o rechaza una o más de las preguntas planteadas por el Presidente Lenin Moreno; si , acaso, podría, sobre la picada, ¿aumentar otras preguntas que se quedaron “debajo de la manga”, para otro llamamiento consultivo?.

¿Podría alguno de mis amigos de F.B. contestarme esta pregunta.?.

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