29 marzo, 2024

«Muerte Cruzada»

La “muerte cruzada”, es un término utilizado en la política nacional, que no consta así indicado, como tal, en la Constitución vigente (2008).

El Diccionario del Dr. Guillermo Cabanellas Torres, cuando trata del significado legal, de la palabra muerte nos dice: “fin, extinción, término, cesación de la vida”. “Cese en una actividad, paralización de la misma”… etc. Incluye el termino muerte, combinándolo con: MUERTE APARENTE, MUERTE CIVIL, MUERTE SIMULTANEA, MUERTE VIOLENTA. Ninguna expresión la vincula a MUERTE CRUZADA. Jurídicamente la expresión no existe como tal. Lo mas cercano a cruzada es: “crucificar”, que implica: “dar muerte en una cruz”. Es lo mas próximo que he podido obtener, en los textos diccionarios de términos jurídicos.

(Las) Cruzadas: tienen relación con el Papado. El Papa Urbano II, inicio la recuperación de los “Lugares Santos”, hacia los Siglos XI al XIII de la era cristiana, y con la historia de España. Los Reyes Españoles, también armaron un gran ejército (soldados de la FE), para recuperar los “Lugares Santos” en el Medio Oriente, para lo cual, fue necesario cruzar a pie, TODA EUROPA, hasta llegar a Israel y recuperarlos de los musulmanes.

 

En la Constitución ecuatoriana, no existe el termino “muerte cruzada”. Como tal, tampoco existe teoría constitucionalista latinoamericana o americana, que contemple esta figura jurídica, mediante la cual el gobernante de turno, disuelve la Asamblea o el Congreso -con causales justificativos- y gobierna con decretos ejecutivos por un tiempo determinado y corto, y llama a nuevas elecciones a través del Organismo Electoral pertinente, en las que incluso, puede participar, el mismo Presidente de turno.

Las facultades de disolver el parlamento, es mas bien una figura constitucional europea, con aplicación aposteriori a la Segunda Guerra Mundial y el nuevo orden jurídico internacional europeo.

Por lo tanto, en la teoría y en la practica, esta “muerte cruzada”, es ajena al derecho Constitucional ecuatoriano.

La Constitución vigente (2008), trae esta figura jurídica en su articulo 148, que por su importancia actual lo transcribimos: “Art. 148:[Disolución de la Asamblea Nacional].- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si  de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna”.

Por ahora, NO creo que la Asamblea Nacional, se ha arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, en consecuencia no procede su disolución. Ni podía ser posible, de acuerdo al siguiente inciso del mismo articulo 148, que transcribimos: “Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato”.

Consecuentemente el Presidente Correa, NO PODRA, ejercer esta facultad Constitucional.

Sin embargo, resulta preocupante que el Presidente Correa lo haya mencionado en su Gabinete ampliado y con presencia de la Prensa Nacional e Internacional. Lo que bien podría considerarse como una advertencia, de ”sino se portan bien…???”, entonces si dispondré la MUERTE CRUZADA, y “nuevamente participare en las nuevas elecciones y las ganare”… (palabras +, o palabras menos), eso fue lo que dijo.

Pero, supone esta posibilidad que gane las elecciones presidenciales, el candidato oficial, para que  a través de éste, utilizar la formula ya indicada que podría disolver la Asamblea.

Lo que implica que, el señor Lenin Moreno, será simplemente un PORTAVOZ del Ec. Correa, que pretenderá manejar el gobierno del señor Lenin Moreno, a “Control Remoto”, tal cual ya los visualizo, BONIL, en su Columna del diario El Universo, en días pasados.

Es grave y no menos absurda, que de ganar el candidato oficial, tendremos un Presidente de Opereta y otro atrás, que le dirá lo que tiene que hacer, un ventrílocuo, cerro lo que nos recrea la TV, cuando se presenta Don Cheto. A donde habríamos llegado, en el supuesto caso de un  triunfo del oficialismo.

El pueblo ecuatoriano no le permitiría, el Ecuador no es una Hacienda del Socialismo del siglo XXI, es una REPUBLICA INDEPENDIENTE,  encuadrado en un “Estado de Derechos y de Justicia” (art. 1 Const. 2008).

Con división de Poderes y funciones, que no dependen del Ejecutivo, que por razones de la popularidad del LIDER, capto el mayor numero de legisladores en la Asamblea Nacional y con esta mayoría total (100 de 130) legisladores logro nombrar en las otras grandes funciones del estado a personas, que entendieron su nombramiento, como un apéndice del ejecutivo y se convirtieron en permisivos, mudos y ajenos a las graves violaciones legales y constitucionales que se han dado en una década, con el solo sustento de contribuir al plan ideal, para ejecutar la “Revolución Ciudadana” e imponer un sistema económico y político, ajeno al sentir mayoritario del pueblo ecuatoriano.

Hoy, lo estamos viviendo, cuando vimos, que se festejo como triunfo electoral, resultados parciales, de la votación de la primera vuelta, que hoy, el C.N.E., lo confirma como, derrota del oficialismo y del continuismo.

El 2 de abril es todo. La Segunda Vuelta.

Ese día el Ecuador volverá a ser, un país  democrático.

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