19 abril, 2024

El peculado en el Ecuador

Uno  de los síntomas que demuestra que algo anda mal en la sociedad, es la aparición del abuso de los dineros públicos por parte de las personas que están en la obligación de administrarlo  honestamente. A esto se suma que la temperatura política ha comenzado a subir desatando pasiones, descubriendo ambiciones y sobre todas las cosas demostrando que por desgracia, persistenten en el país usos y costumbres reñidos con la moralidad pública. Así, por ejemplo, los videos del señor Carlos Pareja Yannuzzelli están demostrando que la moralidad en los más altos círculos ha descendido peligrosamente. Por este motivo, considero importante que en este artículo analicemos la figura del peculado que viene del vocablo latino pecunia que significa riqueza.  Específicamente peculado es la riqueza de un funcionario o de una persona encargada de un servicio público que, aprovechando su condición, se apropia o aprovecha de dinero públicos y privados.

En Roma que es la cuna del Derecho, existió la Ley Julia del Peculador que castigaba con la perdida de la ciudadanía y prisión a los que robaban rentas públicas. La pena se agravaba mas si quien la cometía era un magistrado, siendo en este caso el castigo de muerte. Era tan difícil conseguir la ciudadanía   en Roma, que los no ciudadanos que denunciaban el peculado adquirían la ciudadanía.

Por otra parte, la figura penal del peculado tiene una larga tradición legal en nuestro país.

Vicente Rocafuerte, el constructor de la República, al percatarse de la poca moralidad de los funcionarios   y empleados públicos, dispuso en el Código Penal en 1837, inspirado y prácticamente dirigido por él, que constara varios artículos destinados a reprimir los malos manejos de los funcionarios y empleados públicos. En su mensaje al Congreso 1838, Rocafuerte expresa enfáticamente el siguiente pensamiento: “Una Nación que se encuentra servida por malos ciudadanos está condenada a la disolución. La Lay debe de reprimir estrictamente a la persona que por enriquecerse   defrauda el interés nacional, especula con caudales públicos”

Otro gran Guayaquileño, Gabriel García Moreno, inspira el Código Penal en 1871 en el que establece una pena de tres a seis años “al empleado público o persona encargada de un servicio público que hubiere abusado dineros públicos o privado, títulos, documentos o efectos mobiliarios que estuvieren en su poder en razón de su cargo”. La disposición del Código de 1871 es una réplica del Código Belga. Recuérdese que García Moreno estudio en Francia y conoció seguramente los comentarios sobre el Código Penal Belga que era considerado el mejor y más adelantado   de sus tiempo.

Debemos mencionar que la figura del peculado se encuentra en la Constitución en el artículo 233 y en el Código integral Penal en el artículo 278

He tratado de hacer una breve reseña sobre la  historia del delito del peculado que  tiene como finalidad  que las autoridades competentes actúen y castiguen  a los malos funcionarios  que se introducen en la administración Pública un ejemplo de lo que mencionamos es la denuncia de corrupción  en Pretroecuador   donde se han   enriquecido  ilícitamente debiendo responder por sus malas acciones.

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