24 abril, 2024

Grave error

Nuestra Constitución manifiesta “que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias”; y, cualquier cambio al texto Constitucional debe hacérselo mediante dos vías:  la reforma o la enmienda. No existe otro camino ni mecanismo para cambiar o eliminar los derechos constitucionales.

El apremio personal por el no pago de pensiones alimenticias de niños, no se debe entender como una pena (castigo), sino como un mecanismo de última “ratio” (instancia), que otorga el Estado a favor del derechohabiente.

Ilustres juristas han explicado la importancia y finalidad de la prisión por deudas de alimentos y la necesidad de que la misma se mantenga en nuestra legislación, así el doctor Fernando Rosero Rohde en su obra: “La privación de la libertad por deudas alimenticias, y su prevalencia en la Justicia Constitucional ecuatoriana” justifica la misma “por ser el derecho de alimentos un derecho de subsistencia ligado estrechamente al derecho a la vida del alimentado quien carece de las posibilidades por cuestión generalmente de edad o discapacidad para ser autosustentable”.

Ser padre acarrea una obligación no sólo de índole moral, sino también legal; aquí no es que viene, “hace el hijo” y se va.  Por ello los padres y familiares más próximos tienen la responsabilidad de velar por estos y no dejarlos abandonados, principio solidario que viene desde el Derecho Romano y es propio de las sociedades occidentales.

Lamentablemente, en nuestro país, existen miles padres irresponsables y sinvergüenzas, que no tienen la voluntad de cumplir con su obligación alimenticia y solo lo hacen por el temor a perder su libertad.  

Considero que es un gravísimo error eliminar la prisión por deudas alimenticias, porque al hacerlo se le priva al derechohabiente de la única herramienta efectiva, para poder conseguir que se cumpla con la obligación alimenticia que asegure su derecho a la vida.

¡Ya basta de hacer barbaridades!  El derecho de los niños está y siempre estará por sobre el de los adultos.

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2 comentarios

  1. Estoy muy de acuerdo con su comentario mi estimada Diana, sin embargo hay algo que quisiera añadir, algo de lo que casi no se habla y que está muy de moda en estos días: EL IMPEDIMENTO DE CIERTAS MADRES A QUE EL PADRE VEA A SUS HIJOS. Esto pasa debido al resentimiento de la madre hacia el padre por diversas circunstancias más de problemas de pareja que de otras cosas y se opone al derecho constitucional del padre a ver sus hijos y de los hijos a poder disfrutar de su padre.
    En nuestra constitución actual no hay algo que sancione a la madre infractora o a quienes conspiran para que esto se dé. Valdría que los actuales candidatos a la legislación lleven propuestas al respecto. Gracias.

  2. Estimado Raul, coincido plenamente con usted.

    Es facil siempre encontrar en los padres los defectos y los incumplimientos. Pero que hay de sanciones a «madres» que con tal de divertirse abandonan a sus hijos con todo tipo de excusas en algunos casos hasta inmorales, con excesos de alcohol, mentiras inventos de todo tipo…..etc.
    Es facil culpar a un Padre de incumplimientos cuando la madre hace todo lo posible para lograr ese objetivo.
    Y si bien hay mucho escrito sobre la violencia de genero del hombre hacia la mujer….hay que ver que hay violencia de genero en los dos sentidos, ya que las mujeres tambien lo ejercen y de manera cruel especulando bajo su condicion de victima o debilidad.

    Como Psiquiatra se el sufrimiento de muchos hombres que padecende esta violencia, por ejemplo NO VER A SUS HIJOS, QUERER, entre otras acciones violentas.

    Por favor, dejemos de ver las relaciones humanas en un solo sentido, hay mujeres que venden una imagen y son otra cosa, como asi tambien hombres.

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