18 abril, 2024

Perdonen que insista

Si algo quedó claro con “la toma de Caracas” del pasado primero de septiembre, es que los venezolanos quieren un cambio de gobierno y lo quieren ahora, sin esperar a que Maduro termine su mandato, mediante el ejercicio en tiempo oportuno de un derecho constitucional como lo es el  referéndum revocatorio.

Tiempo oportuno o debido, que ha convertido la revocatoria de Maduro en una carrera contra el tiempo, dada la necesidad de que se lleve a cabo dentro del cuarto año de su mandato, única  condición para convocar unas elecciones presidenciales que permitan elegir un nuevo presidente.  En caso contrario, de efectuarse después  de ese cuarto año, aunque Maduro quedase revocado, le tocaría al vicepresidente en funciones, por mandato constitucional, ejercer la Presidencia de la República por los dos años restantes.

El problema radica en que se le ha vendido a la opinión pública y por ende a los votantes, que ese cuarto año se inició a  partir del  10 de enero del 2016, por lo cual terminaría el 10 de enero  del 2017. Ello,  en la práctica, hace que a estas alturas del año, nos queden escasos cuatro meses para realizarlo y poder así llamar a elecciones presidenciales de inmediato.

De ahí que la estrategia del gobierno para que no haya referendo este año 2016 se base en darle largas al  asunto a través del Consejo Nacional Electoral, dilatando los plazos y lapsos contenidos  en el reglamento elaborado por ellos mismos, para luego decir que no que no hay tiempo suficiente.

Aquella posición parte del hecho de que la Constitución, en su Artículo 231, fija como día de arranque de la presidencia el 10 de enero del primer año del período constitucional, fecha en la cual el  candidato elegido  Presidente tomará posesión del cargo, juramentándose ante la Asamblea Nacional, o en su defecto, ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Según esta interpretación de la norma constitucional, aceptada hasta ahora por la dirigencia de la oposición, la  presidencia de Maduro formaría parte del periodo constitucional de Chávez, que debía haber comenzado el 10 de enero del año 2013.

Pero ¿es todo eso completamente cierto? pues no. El problema con dicho criterio, no obstante la letra constitucional, radica en que los hechos mismos la desmienten, pues Nicolás Maduro asumió su cargo como presidente electo el 19/4/2013, cuando fue juramentado a toda prisa, después de ser declarado ganador de los comicios presidenciales realizados cinco días antes. Por ende, su periodo presidencial comenzó en dicha fecha patria y no el 10/1/2013,  habiendo transcurrido la mitad de su periodo el 19 de abril pasado, por cual lo debe partirse de esa fecha para empezar a contar el cuarto año de su periodo presidencial.

Que la fecha constitucional del 10 de enero no se cumpla, no es algo nuevo. De hecho, de las dos presidencias anteriores, solo la de Chávez del año 2006 se inició el 10 de enero. La del 2000 comenzó el 19/8/2000 fecha en que se juramentó y tomó posesión del cargo, tal como lo dejó asentado la sentencia del TSJ del 16/5/2001.

 

Ahora bien, distinto hubiera sido, si Chávez reelecto en octubre 2012, se hubiese juramentado ese 10/1/2013 y asumido el cargo de Presidente para un nuevo periodo de seis años, tal como lo señala la  Constitución, hecho que nunca ocurrió, no obstante la incoherente e inconstitucional sentencia de las Sala Constitucional del TSJ, del 9/1/2013, que creó la ficción de que Chávez era presidente en funciones sin haber tomado posesión del cargo formalmente. En consecuencia, si Chávez jamás se juramentó, ni posesionó oficialmente como Presidente para un nuevo periodo que se iniciaba el 10 de enero del 2013, ese nuevo periodo presidencial tampoco tuvo inicio en aquella fecha del 10 de enero, ni en ninguna otra.

Por esa razón, tampoco se cumplió el supuesto contemplado en el Artículo 233 de la Constitución, de conformidad con el cual si se produjera la falta absoluta del Presidente de la República, en esta caso por muerte, durante los primeros cuatro años del periodo constitucional se llamará  a elecciones en los próximos treinta días para que el nuevo presidente culmine el periodo de seis años. En efecto, las elecciones convocadas en abril 2013 no se ajustan a dicha hipótesis, pues aunque Chávez falleció por enfermedad, no lo hizo como Presidente en funciones, pues como ya dijimos, nunca tomó posesión de su cargo. Por lo tanto, es claro que  no se produjo falta absoluta  alguna  que interrumpiera su periodo presidencial. Maduro no está, entonces, completando el periodo presidencial  fallido de Chávez, sino más bien corriendo el suyo propio que  comenzó el 19 de abril del 2013,  por lo que no quedan cuatro meses de tiempo para ejercer el referéndum revocatorio, sino siete meses y medio, o  lo que es lo mismo, hasta el 19 de abril del 2017.

Por todo ello, como ya lo hicimos en un artículo anterior, cabe volver a preguntarse ¿Faltan cuatro meses o faltan casi ocho para que se cumpla el cuarto año del gobierno de Maduro?, ¿Hay tiempo o no, para efectuar el revocatorio?

Perdonen que insista.

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1 comentario

  1. De nada sirve hacer cuentas de fechas, que si lo hizo o no lo hizo. No sirve para nada y es una soberana pérdida de tiempo. Un régimen dictatorial y comunista como el venezolano, NO cree en la democracia. Ese individuo solo se irá a la fuerza. Solo partirá cuando la próxima marcha se dirija a Miraflores para sacarlo a patada limpia. Lo resto es perder pixeles y saliva.

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