19 abril, 2024

Una trampa caza-bobos

El simple anuncio de que en el seno del Gran Polo Patriótico, se esté discutiendo la posibilidad de solicitar ante el Tribunal Supremo de Justicia, la disolución o como dijo uno de sus promotores y reconocido representante del oficialismo, la abolición de la Asamblea Nacional, hubiera desatado un cataclismo político en cualquier otro país; pero en la Venezuela actual luce como una amenaza cualquiera, otra más de las tantas que  hace el gobierno del señor Maduro y que generalmente se terminan cumpliendo por mas arbitrarias, inconstitucionales o antidemocráticas que sean.

Los argumentos que se han asomado para proponer un recurso jurídico de semejante envergadura, giran alrededor de una supuesta usurpación de funciones del Poder Ejecutivo por parte de la Asamblea Nacional, en materia de política exterior, que raya en un delito de traición a la patria y abuso de poder. Al respecto cabe  decir, que aun en la hipótesis  de que tales acusaciones fuesen ciertas no podrían servir, en forma alguna, como fundamentos legales para pedir la  clausura  del parlamento venezolano y la convocatoria de nuevas elecciones, tal como se pretende hacer.

Las razones son simples, en primer lugar, porque aquellas no están contempladas en la constitución vigente como causales de terminación adelantada del periodo legislativo y, en segundo término, porque el Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia alguna para decidir sobre tal asunto. Además, los supuestos delitos o exceso de atribuciones que se le atribuyen  a la directiva de la Asamblea Nacional, nunca se dieron en la práctica y, aunque se hubiesen materializado, no podrían en modo alguno, afectar al resto del cuerpo legislativo, hasta el punto de cesarlo en sus funciones.

Por lo demás, hay que ser categóricos en este tema, pues la disolución del parlamento, propia del sistema de gobierno parlamentario en países como Inglaterra, España o Alemania, no tiene cabida dentro del  sistema de gobierno presidencial, en el cual el titular del Poder Ejecutivo, o sea, el Presidente del gobierno y a la vez Jefe del Estado, es electo por el pueblo en forma separada e independiente de los miembros del Poder Legislativo.

La disolución del parlamento, que conlleva al mismo tiempo, a la disolución del gobierno, tiene pues una finalidad justificada en el caso de los países con gobierno parlamentario, que no es otra que llamar a  elecciones al final del periodo o adelantarlas cuando hay una pérdida de confianza que hace imposible al gobierno de turno continuar con su gestión. En el primer caso se encuadran las elecciones españolas del pasado 26 de junio, y en el segundo las que se efectuarán en el Reino Unido para el próximo mes de octubre, como consecuencia del “brexit”.

Ahora bien, en Venezuela, no obstante que tenemos un sistema presidencial, o presidencialista, como algunos prefieren llamarlo, se introdujo en la Constitución vigente, la de 1999, la figura de la  disolución de la Asamblea Nacional por parte del Presidente de la República, no del TSJ como pretende el Polo Patriótico, cuando se produzcan dentro del mismo periodo constitucional, tres mociones de censura de la  Asamblea Nacional contra el Vicepresidente de la República, que conduzcan a su remoción. Circunstancia que se puede resumir en que si tres Vicepresidente son censurados y removidos de su cargo, y aquí hay que recordar que el cargo de Vicepresidente es de libre nombramiento y remoción, el Presidente de la República queda facultado para disolver la Asamblea Nacional y convocar elecciones legislativas dentro de  los próximos sesenta días.

No obstante la irracionalidad de semejante figura en la actual Constitución, el propósito  es muy claro, acabar con la Asamblea Nacional a través de una  trampa caza bobos, poniendo de señuelo al vicepresidente y dejando intacto el mandato del presidente de la república. Tendrían que ser muy ingenuos, por no decir otra palabra, los actuales diputados de la oposición que integran  la  Asamblea Nacional, para perder su tiempo aprobando una moción de censura contra el vicepresidente, y más aún en tres ocasiones diferentes, para después quedar cesados en sus funciones por un decreto presidencial.

Diferente sería y con mucha más lógica funcional, que la moción de censura fuese contra el Presidente de la República, pues él es el jefe del gobierno, no el vicepresidente, y que de ser removido se convocasen  elecciones con el fin  de elegir a los titulares tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo, esto es, a los diputados y al presidente, para un nuevo periodo constitucional.

La inequidad política de esta figura copiada de disposiciones similares de la constitución peruana de 1979, es obvia. Fujimori, aunque por causas diferentes a las establecidas en dicha constitución, tal como pretende hacerlo ahora el gobierno de Maduro utilizando al Polo Patriótico y al TSJ, disolvió en el año 1992 el Congreso peruano, dando así un verdadero golpe de estado horizontal, que lo dejó al frente de un «Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” con plenos poderes. La decisión contó en aquella oportunidad con el respaldo de los peruanos, dado el desprestigio que rodeaba al Congreso de la época, el cual contrastaba con  la imagen de hombre fuerte y eficiente, frente a la guerrilla de Sendero Luminoso y los problemas económicos del país, que venía ofreciendo Fujimori.

Aquella situación del Perú, del año 92, pareciera quererse repetir aquí, aun cuando las circunstancias y personajes  no sean los mismos y los diputados de la oposición no vayan a caer en una trampa caza bobos.

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