25 abril, 2024

Orden constitucional, carta democrática y 350

Una de las causas invocadas para solicitar la puesta en práctica de la Carta Democrática Interamericana por parte del Secretario General de la OEA, es la “situación humanitaria” que viven los venezolanos por la concomitancia de múltiples crisis en las áreas alimentaria y nutricional, de salud, seguridad, así como en la de servicios básicos de electricidad y agua.

Para quienes vivimos en Venezuela, ésta es sin duda alguna, la más perceptible y tangible de todas las razones o motivos que pueden esgrimirse en contra de un gobierno como el del señor Maduro, sea en un contexto político como el de la OEA, como fuera de él. Mucho más, incluso, que las de la corrupción, la arruinada economía nacional, o los presos políticos.

Se puede negar con voz destemplada que es mentira todo lo que dice el señor Almagro, la oposición y los periódicos españoles que como ABC muestran la cruda realidad del país. Pero no se puede ocultar el sol con un dedo, ni mucho menos evitar que se vean las colas diarias que, desde muy tempranas horas, hacen las venezolanas y los venezolanos en la búsqueda de alimentos, pañales, productos de limpieza y aseo personal, medicamentos o insumos médicos, entre otros. Como tampoco se pueden esconder los anaqueles y estanterías de abastos, supermercado, panaderías y farmacias completamente vacíos, o  rellenados con botellas de refrescos, o en el mejor de los casos con latas de sardinas a precios, por cierto, no regulados.  

Se trata en todo caso, de derechos ciudadanos los de alimentación, salud y seguridad personal que se encuentran consagrados y garantizados en la Constitución de 1999, es decir, la que contó con el patrocinio y visto bueno de Hugo Chávez y que más tarde le tocó jurar cumplir a Nicolás Maduro, como presidente de la república, sin que hasta ahora la haya honrado; por lo que cabe en la teoría de las obligaciones, que cualquier persona que se sienta afectada exija el cumplimiento de dichas garantías constitucionales ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por estarse alterando el orden constitucional y ,por ende, democrático.

No sabemos si la iniciativa tomada por el señor Almagro en el caso venezolano, bajo el único supuesto que le ofrece la Carta Democrática Interamericana, como lo es la “alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático”, vaya a tener el resultado esperado. Entre otras razones, porque la dificultad para determinar quién es el responsable de la “alteración del orden constitucional y democrático”, tratándose el de Maduro de un régimen que nace de unas elecciones, obstaculiza la solución política del problema por parte de los Estados miembros, de cara a la aplicación de dicho principio contemplado en la Carta Democrática Interamericana.

Un principio, el de la defensa del orden democrático, que se encuentra en lo orígenes mismos de la OEA con mucha anterioridad a la aparición de la Carta Democrática Interamericana y que es de naturaleza similar al contemplado en el célebre Art. 350 de nuestra Constitución, siempre citado por los opositores del gobierno como la solución legal a la situación venezolana. Pero olvidando o desconociendo quienes ingenuamente lo invocan, que dicha disposición no fue introducida por la constituyente de 1998 como un instrumento en defensa del orden constitucional en abstracto, sino en todo caso del gobierno, frente a cualquier insurrección o golpe en su contra, como el intentado por el propio Chávez, en el año 1992, durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez. Dicho en otras palabras, un escudo legal para curarse en salud.

El verdadero escollo para aplicar tanto la Carta Democrática Interamericana como el 350, surge entonces cuando es el propio gobierno de origen democrático, por haber ganado unas elecciones, el que irrumpe contra el orden constitucional y la estabilidad democrática. Entender eso no es fácil, pues se supone que no son los gobiernos democráticos los que hacen eso; por el contrario, se lo hacen a éllos.

Ahora bien, en Venezuela es tan evidente lo que ocurre, pues no cosa de hoy o de ayer, sino de hace mucho tiempo, que negarlo o aun evadirlo, esto último algo en que la OEA es especialista, va a resultar difícil. Los casos de violaciones a los derechos humanos, a la  libertad de expresión, de aplicación tergiversada de la Constitución o simplemente contraria a su letra, por parte de los poderes públicos en manos del gobierno, son abundantes y a la vista de cualquiera que desee mirarlos. El uso deliberado, por ejemplo, del TSJ para anular la función legislativa de la Asamblea Nacional, irrespetando el estado de derecho, no requiere mayores pruebas, como tampoco el uso abusivo, arbitrario y anticonstitucional de los decretos de emergencia por cualquier causa, para acumular poder indebido, por parte del presidente Maduro.

La más reciente muestra de lo que sabe hacer este gobierno para romper el orden constitucional y democrático la acaba de dar precisamente el señor Maduro al solicitar un recurso de amparo en el TSJ, contra la directiva de la Asamblea Nacional, con el objeto de impedir que su presidente, Ramos Allup,  quien simplemente manifestó su deseo de hacerlo, hable en la OEA. Supuestamente el fundamento de dicha acción judicial seria usurpación de funciones, por más increíble y absurdo que parezca. Aunque lo increíble y absurdo es que tengamos tanto tiempo en esto y aun haya quienes no se den cuenta.  

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1 comentario

  1. bueno eso es una leccion que estmos viendo alla en nuestra otra patri venezolana ese mismo camino nos tocara vivir si ls mismos cualquuiera que sea otro de ap sea presidente asi que fuer correa fuerra

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