19 abril, 2024

Enmienda: Militares en la seguridad interna

La enmienda propuesta por el gobierno y aprobada por la Asamblea en relación a las FF.AA., dice: “Art. 158 (sustituir el segundo inciso). Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”.

Las misiones tanto de las FF.AA. como de la Policía están claramente señaladas en la Constitución actual. El Art. 158 “La protección interna y mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”.  La palabra privativa según el diccionario de la RAE: “Propio y peculiar singularmente de alguien o algo, y no de otro”, es decir excluyente para todos los demás, esto aclara perfectamente la misión policial; además, en la actual Constitución se anuló el concepto de fuerza pública y se rompió, a su vez, con el concepto de auxiliaridad de la Policía respecto a las FF.AA.; por lo tanto, no sólo que se ha venido violando la Constitución, sino la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Art. 35, dice que una vez que el gobierno ha decretado el estado de excepción y por ende, la movilización de las FF.AA. éstas actuarán en apoyo de la Policía.

Varias fueron las piruetas juridicas a las que apeló el gobierno para utilizar a las FF.AA. en misiones que le compete  a la Policía, entre otras, el 24 de noviembre de 2010, el juzgado XXII de Garantías Penales «concedió las medidas cautelares (pedidas por el Ministerio de Justicia) para que las FF.AA. del Ecuador se sumen a la lucha contra la delincuencia en todo el territorio nacional, con énfasis en la ciudad de Guayaquil».  De acuerdo a los juristas, las medidas cautelares es una figura jurídica que permite a los ciudadanos parar los abusos del Estado. En este caso, el Estado pide al propio Estado que lo proteja del Estado.

Aunque jamás los militares han estado ajenos al apoyo a la Policía cuando ha sido necesario, el control del narcotráfico, del crimen organizado, de precursores químicos, de armas, del tráfico humano entre otros delitos. Las FF.AA. han colaborado en labores de inteligencia; igualmente, están permanentemente realizando operaciones de interdicción marítima y aérea y lo que es más, con gran sacrificio y riesgo, la vigilancia permanente  en las fronteras, especialmente la del norte.

La incorporación de un artículo, el 11, en la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Pública y del Estado le otorga una nueva potestad al Ejecutivo: “las FF.AA.ecuatorianas, sin descuidar su misión fundamental de defensa externa, intervendrán, por disposición de la Presidenta o el Presidente de la República, en la protección interna, el mantenimiento y control del orden público y seguridad ciudadana”; una reforma a una ley no puede estar sobre la Constitución.

Se tiene el temor, con la enmienda aprobada el gobierno  utilice a los militares discrecionalmente como lo viene haciendo so pretexto de la Seguridad Integral en varias actividades ajenas a su misión: desajo de invasiones, control de bares y cantinas, control de contrabando, de cachinerias, destrucción de maquinaria de la minería ilegal, para que hagan trabajos de fumigación, etc.

Con la graciosa firma del “convenio” firmado entre los ministros de Defensa y del Interior, además con la creación de un extraño Comando Coordinador Estratégico Integrado, se consagra lo insólito: que las FF.AA. pasen a ser fuerza auxiliar de la Policía.

Frente a lo señalado, vale la pena recordar la advertencia que hace el Asambleísta Fernando Bustamante, actual presidente de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, en su trabajo como académico, “Fuerzas Armadas en Ecuador: ¿Puede institucionalizarse la subordinación al poder civil? (1988): “(…), una cierta prudencia política civil requiere que se aleje y no se aproxime a las FF.AA.  al manejo de situaciones de enfrentamiento interno, las cuales deben ser enfrentadas por medios políticos y policiales más que castrenses”.

Artículos relacionados

“Perro Muerto”

En el mes de octubre del año anterior, bajo el nombre de El voto facultativo, y el caos electoral, escribí un artículo por este mismo medio, en el que mencionaba el problema que se podría generar el día de las elecciones, solamente por el hecho de haber ingresado, el segmento correspondiente a los que según la nueva Constitución, tienen la facultad, más no la obligación de ejercer su derecho al sufragio en los próximos comicios para elegir desde Presidente de la República, hasta miembros de Juntas Parroquiales.

Se busca

Usando la imaginación, elucubro cómo se prepararía un identikit de un prófugo de la justicia ecuatoriana y pienso que sería algo así: Descripción general del individuo a capturar, conforme a la orden […]

No hay comentarios

  1. Siempre alabo sus inteligentes comentarios; pero en esta ocasión sin ánimo de polemizar si estoy de acuerdo que exista esta ayuda solidaria solo en casos de extrema necesidad y urgencia (trabajo en conjunto) como los delitos de tráfico de drogas (cada día en auge), sicariato (negocio de actualidad), tráfico de ilegales (está muy en boga); dejando que La P.T.J. y los grupos especiales de la PP. NN. sean la garantía y paz ciudadana. Modesta opinión. Gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×