19 abril, 2024

La constitución y los extranjeros

De acuerdo el tratadista Matos en su libro “Derecho Internacional Privado” es extranjero “Todo individuo que se encuentra en un país distinto de aquel de donde es nacional”.

En Grecia los extranjeros no intervenían en las decisiones políticas, Además, el título de ciudadano no se otorga fácilmente y habían personas que siendo hijos o nietos de extranjeros y no obstante haber nacido ellos o sus padres en Atenas, seguían siendo considerados extranjeros.

En Roma, que es la cuna del Derecho, existió la Ley de Julia del Peculador, que castigaba con la pérdida de ciudadanía y prisión a los que robaban rentas públicas. La pena se agravaba mas si quien la cometía era un magistrado, siendo en este caso el castigo la muerte. Era tan difícil conseguir la ciudadanía en Roma que los extranjeros que denunciaban el peculado de un magistrado adquirían la ciudadanía.

El Profesor J.P. Niboyet catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de París siente que “Prácticamente el interés de la materia se limita, sobre todo, a los derechos privados así como un extranjero ¿Puede invocar el Derecho a contraer matrimonio? ¿Podrá divorciarse? ¿Podrá ser heredero o legatario y contratar y utilizar las diversas formas de comercio jurídico? Los conflictos de leyes nacen de las diferencias entre las legislaciones. Los problemas originados por los conflictos de leyes son los más difíciles del Derecho Internacional Privado.

El gobierno actual fue quien por intermedio de sus asambleístas consiguió que la Constitución ecuatoriana en su Artículo 9 indique lo siguiente: “Las personas extranjeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”.

La disposición del Artículo 9 de la Constitución difiere con la Constitución anterior (1998) que en su Artículo 13 señalaban que los extranjeros gozaban de los mismos Derechos de los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley”. Es importante mencionar también que la Constitución del año 1978 claramente establecía que los extranjeros estaban excluidos del ejercicio de los Derechos Políticos.

La actual Constitución le concede a los extranjeros que hayan residido por lo menos cinco años en el país el derecho al voto, sin embargo considero que si un extranjero quiere tener este importante derecho debería de nacionalizarse en el Ecuador. En consecuencia si no lo hace es que no le interesa.

Por otro lado, los que defendieron esta tesis en la Asamblea Nacional Constituyente, se basaron en que conceder los votos a los extranjeros ayudaría a nuestros emigrantes en el exterior, pues países como España, Italia o los Estados Unidos de América también lo concederían. Esta afirmación es totalmente falsa ya que para conceder estos derechos tendría que firmase un tratado internacional en el cual se establezca que esta medida se la aplicara por el principio de la reciprocidad.

Asimismo, he conocido por parte de algunos ex asambleístas que estuvieron en oposición a la nueva Constitución que esta disposición tendría fines políticos al traer al Ecuador una gran cantidad de Bolivianos, Venezolanos, Nicaragüenses etc. para que residan en nuestro país y posteriormente puedan votar e interferir en la política ecuatoriana.

Por los motivos expuestos, llama poderosamente la atención que el gobierno trate de expulsar o cancelar la visa a una extranjera que intervenga en alguna manifestación de carácter político

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1 comentario

  1. Dr, buen comentario el expuesto, pero no nos olvidemos que la Constitución actual fue hecha a la medida de los que todavía se encuentran en el poder, y con el escaso conocimiento del pueblo en relación al voto de los extranjeros para que voten SIENDO EXTRANJEROS, solo con el requisito de tener cinco años viviendo en el país, que más podemos esperar. Dr, le solicito se sirva opinar sobre lo dispuesto en el Art. 62 de la Constitución de la República, que dice: Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y ESCRUTADO PÚBLICAMENTE, de conformidad con las siguientes
    disposiciones.(…..) Lo escrito en mayúsculas es lo que me tiene pensando en lo siguiente: Haciendo uso del derecho que nos concede este artículo, podemos los ecuatorianos pedir al C.N.E., que los escrutinios a realizarse en cualquier elección, consulta o referéndum, local o nacional, SEAN ESCRUTADOS PUBLICAMENTE, y sus resultados sean estos los únicamente válidos, sin que se use el sistema informático para tal efecto, ya que éste crea una serie de dudas por mal manejo de las cifras?
    Le digo esto por cuanto parece que el C.N.E. según informes periodísticos, no quiere dar paso a las peticiones sobre lo inmoral e inconstitucional de tratamiento que se le está dando al punto nostálgico de las enmiendas, desde su confección. Le ruego Dr, que exponga su criterio sobre lo solicitado.

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