18 abril, 2024

La hora del Juez

En la normativa ecuatoriana existe un reglamento para el control de la discrecionalidad en los actos de la administración pública, que limita el actuar de los funcionarios ante la falta de norma expresa, pues según la Constitución, estos solo pueden hacer lo que la ley les permite.

Lo discrecional: un juez de Tránsito que niegue la acción de protección a Diario La Hora porque no difundió la rendición de cuentas de un alcalde del país. El argumento jurídico del juez, para los que no conozcan, está para leerlo: «No creo que la discrecionalidad puede extenderse al periodista. El periodista no puede, arbitrariamente, decir: ‘esto difundo y esto no». En esa misma línea el juez hizo un símil, respecto del derecho a recibir información con una tubería que lleva el agua: «los medios vienen a ser como la tubería que lleva el agua. Si no hay esos medios a través de los cuales se difunde de manera grande y masiva, los ciudadanos no tendrían ese derecho».

La verdad, no comprendí la argumentación del juez y no hace falta ser «licenciada» para entenderlo. Sin embargo, me preocupa eso de que los periodistas no están en capacidad de «definir qué es y qué no es de interés público»; primero por la discrecionalidad que, según la norma, se justifica en la presunción de racionalidad, siempre y cuando esta no sea arbitraria; y segundo, porque habrá que reservar espacios para publicar la rendición de cuentas de más de 200 alcaldes, y no creo que hayan páginas que alcancen. Eso me hace sentir nostalgia por mi pequeña columna de los martes, pues si hay que publicar cada discurso se necesitará de mucho espacio y seguramente lo primero en ser despachado serían las columnas de opinión. Ya nos llegará la hora.

Si bien los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público, la pregunta sería: ¿que es de interés público en un medio de alcance nacional? ¿Hay alguna norma que lo defina? ¿No será discrecional sancionar a un solo medio por no publicar la rendición de cuentas de determinado alcalde y no a otros medios por el mismo hecho? He allí lo discrecional.

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3 comentarios

  1. Felicitaciones por su mensaje que defiende el derecho a la Libertad de Prensa por querer sancionar al diario La Hora por no publicar la Rendción de Cuentas del Alcalde de Loja, un enenmigo de la Prensa.

  2. El Diario «La Hora» si bien es un diario de alcance Nacional , tambièn tiene ediciones locales en varias Provincias del Paìs – Por tanto no esta en la misma situaciòn que otros diarios tambien de alcance nacional que no tienen este tipo de ediciones locales – Si el Diario «La Hora» de Loja no publica el informe de actividades del Alcalde de Loja esta infringiendo la Ley de comunicaciòn por cuanto en esta ediciòn que tiene caracter de local deben constar las noticias importantes para los ciudadanos hacia quien esta dirigida esta publicaciòn

  3. La discrecionalidad es una «licencia» que tiene cada profesional para actuar en su campo, la experiencia y el conocimiento le da al profesional ese criterio o esa «licencia» para determinar la accion a tomar, y esto creo que aplica a todas las profesiones.

    Y las personas APTAS para calificar como buena o mala la discrecionalidad o criterio la pueden discutir los profesionales de la misma rama.

    Celebro su opinion Diana en defensa de la libertad de prensa y contra la dependencia de poderes al ejecutivo

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