24 abril, 2024

Filtro a la información del ISSFA

El título de este artículo se refiere a una información del diario La Hora (12/03/2015) que dice: “Cordero pone filtro a la información del ISSFA”.

La Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, señala en el “Art. 2.- Finalidad: El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas es el organismo ejecutor de esta Ley y su finalidad es proporcionar la seguridad social al profesional militar, (…)”. Para su organización y funcionamiento, el ISSFA contará con: el nivel de dirección superior, constituido por el Consejo Directivo, y el resto de niveles, para su correcta administración, como señala la Ley.

El Art. 6, en el literal a), señala que el Consejo Directivo del ISSFA está integrado por “El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente”.

El Art. 7.- “(Deberes y atribuciones del Consejo Directivo).- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Establecer las políticas generales para alcanzar los objetivos de la Institución;
  2. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos;
  3. Dictar las políticas de Seguridad Social Militar; (…)”.

Los literales señalados, en forma especial el c) se contraponen a lo que dice el Ministro de Defensa en el documento que envía al Director del ISSFA, y que el diario La Hora publica su facsímil: “Considerando que desde el Ministerio de Defensa se genera la política pública en materia de seguridad social para las Fuerzas Armadas, (…).”. Luego, el documento de marras, dice: “En virtud de ello dispongo que, desde la presente fecha (10 de febrero de 2015), el Departamento de Comunicación del ISSFA coordine con la Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Defensa, la generación de todo producto comunicacional que esté dirigido al público externo e interno. La coordinación deberá darse previo a la difusión de información por medios escritos, radiofónicos, televisados y virtuales; tales como sitios web institucionales, redes sociales y correos electrónicos”. Por lo tanto, no es atribución del Ministerio de Defensa generar “las políticas de seguridad social militar”, sino del Consejo Directivo del ISSFA.

La disposición ordenada por el Ministro de Defensa se da porque hace algunas semanas el director encargado del ISSFA informó que había un retraso en las transferencias de dinero, por lo tanto estaban suspendidos los créditos hasta la tercera semana de febrero; esta información que era normal en el ámbito interno del ISSFA y de las FF.AA., al Ministro de Defensa  debe haberle producido  urticaria y denunció que: “La suspensión de crédito es parte de un complot”.

Hasta la presente fecha, el Ministro de Defensa no ha hecho público los planes y los nombres de los complotados, porque debe haberse investigado para declarar que hubo un complot en la decisión de suspender temporalmente los préstamos en el ISSFA.  A propósito de la denuncia de complot, me permito recordar que el Art. 22 de la Ley de Comunicación, respecto de la información de relevancia pública veraz, determina que esta debe ser verificada, contrastada, precisa y contextualizada.

Mientras tanto, por disposición del Ministro de Defensa, el Departamento de Comunicación del ISSFA deberá “coordinar” todo producto comunicacional que normalmente genera y que está dirigido al público interno y externo con la Dirección de Comunicación del Ministerio de Defensa, cuyo titular es Felipe Hernández, de nacionalidad venezolana.

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