15 abril, 2024

Código de Procesos

Se encuentra listo para el segundo debate en la Asamblea Nacional el proyecto de Código Orgánico General de Procesos el cual, según manifiesta el propio texto, tiene “una gran influencia del Código de Procesos de Uruguay”.

Como es conocido, Uruguay posee desde 1989 un Código General del Proceso, que en un principio, pese a la negativa de muchos reconocidos juristas, absorbió también al proceso laboral, lo cual con el tiempo generó grandes fallas y complicaciones.

A partir de 2006, la doctrina laboral, con la fuerza intelectual del jurista Óscar Ermida Uriarte y del profesor emérito Héctor Barbagelata, logró la aceptación de separar del Código General del Proceso a la materia laboral, pues la doctrina universalmente reconoce su autonomía. En 2013 el código uruguayo fue actualizado sacando a los procesos laborales, los cuales hoy se encuentran coherentemente normados por una ley especial que se inspira en sus propios principios, como el Pro Operario.

Nuestro proyecto de código, pese a que dice que se inspira en el uruguayo, no tomó en consideración el fracaso que tuvo en el tema laboral el hermano país y lo incorporó como parte de los procesos que se rigen por norma general.

La comisión encargada de la redacción del proyecto para segundo debate afirma que “Justicia quiere decir tratamiento igual de los desiguales”, y es allí donde radica el esencial error, pues en materia laboral partimos del principio inverso, de que las partes no son iguales, y por ello, la parte más débil de la relación laboral necesita de una protección especial del derecho.

El derecho procesal del trabajo requiere de su propia autonomía, pues como anotaba el maestro Trueba Urbina, este “es autónomo por la especialidad de sus instituciones, de sus principios básicos y por su independencia frente a otras disciplinas”.

Como decía el comediante argentino Alberto Olmedo: “Si la vamos a hacer, la vamos a hacer bien…” Releamos bien el código uruguayo y quitemos de los procesos generales, con igualdad entre las partes, al proceso laboral.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×