20 abril, 2024

Responsabilidad Solidaria

En materia laboral, uno de los medios que tienen los trabajadores para identificar y emplazar al patrón, cuando este incumple con sus obligaciones patronales, es poder dirigir su demanda contra las personas que según él conoce ejerzan funciones de administración y dirección de la empresa.

El espíritu de esta norma es que en el caso de que el trabajador ignore el nombre o la razón social de su patrón le basta que precise el lugar donde realizó la actividad y las personas de quien recibía órdenes, lo que es claramente una norma pro operaria. La jurisprudencia nacional es muy clara cuando nos dice en fallos de triple reiteración que no es obligación del trabajador saber cuál es la persona que ejerce la representación judicial de una empresa o institución para dirigir su acción contra él, pues bástale dirigirse en la demanda contra las personas que ejercen funciones de dirección y administración, tal como lo dispone el actual artículo 36 del Código del Trabajo: “El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.”

Apropósito del Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero que en estos momentos se encuentra para segundo debate en la Asamblea, es interesante conocer que dentro de las disposiciones reformatorias y derogatorias, hay una que dice lo siguiente:

“En el Código del Trabajo, en el artículo 36, incorpórese como último inciso, lo siguiente: Exceptúase de la solidaridad señalada en el inciso anterior a las entidades que conforman el sector público y a las empresas públicas. En consecuencia, no podrá ordenarse medida cautelar o ejecutarse sentencia alguna en contra de los representantes legales o administradores de las referidas entidades o empresas.”

Si consideramos que el espíritu de la norma es pro operaria y que por ello la ley constriñe mediante la solidaridad y las medidas cautelares (secuestro, retención, arraigo), al cumplimiento de las obligaciones vulneradas sobre derechos irrenunciables e intangibles, entonces ¿cual será la medida que tendrán de aquí en adelante los empleados u obreros del sector público para obligar al cumplimiento de sus obligaciones? ¿Donde quedó el espíritu protector del derecho del trabajo? Quizás con esta disposición se estaría discriminando a los trabajadores del sector público.

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Gracias Presidente

El tema no es novedad. Su debate empezó ya hace algunos años y en el 2008 se intensificó en la Asamblea de Montecristi, cuando se evidenciaron quienes tenían su agenda propia con su clara consiga de imponer en el Ecuador “La Cultura de la Muerte”, y quienes defendíamos la vida.

Luego de dos años de debate y tras algunos intentos fallidos de “ciertos asambleístas” por incorporar al articulado la despenalización del delito de aborto, el proyecto de Código Penal llegó a su recta final.

Felizmente para la inmensa mayoría del pueblo ecuatoriano que es cristiano, católico, y respetuoso de la vida; la semana pasada el Presidente Correa dejó clara su posición frente al polémico debate, manifestando tajantemente que jamás aprobará la despenalización del aborto, y que mientras él sea jefe de Estado, no permitirá la “eutanasia prenatal”.

2 comentarios

  1. Me pregunto, ¿de qué privilegios gozan los funcionarios del Estado para ser inmunes a los Derechos de los Trabajadores? Hay discriminación a los trabajadores del sector público y eso va a provocar abusos de los burócratas jefes. !!Nefasto.!!

  2. Oportuno,queda planteada la excepcion para el caso de los obreros del sector publico, o tal ves se entiende que el anterior Codigo del Trabajo era demasaiado proteccionista y hoy se quiere mayor equidad, o los abusos efectuados por los mismos dirigentes laborales «eternos» les estan pasando facturas. No olvidar que el mundo es dinamico y no queremos entrar en la «onda» como se manifiesta coloquialmente.

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