16 abril, 2024

Arrogándose Funciones, no prevaricando

Martes, 27 de noviembre de 2007

“El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio. Y recalca: ‘La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución’…”

Por lo tanto cualquiera que ponga a disposición de alguien su renuncia deberá hacerlo ante el Poder o autoridad correspondiente dentro del marco legal existente y, de aceptárselas, nombrar a nuevos dentro del mismo marco electivo con que se designó a los renunciantes. Lo anterior, hasta tanto no se apruebe lo que los Asambleístas puedan proponernos y nosotros aceptarlo. Todo lo demás es nulo e ilícito.

Para aquellos que estén sintiendo censurables presiones directas o indirectas, arteramente dirigidas; incluso órdenes superiores directas deben recordar el principio establecido de la “Desobediencia Debida”, claramente aceptada a nivel internacional y por las diferentes instancias de la justicia.

Citaré, para no abrumarlos con tanta información y jurisprudencia sobre el tema el libro de, Prudencio García: “El drama de la autonomía militar”, Alianza Editorial, Madrid, 1995. Uso la fuente militar por ser la más rígida. – Gran Bretaña – Según el Manual of Military Law “si una persona que está obligada a obedecer a un superior recibe de éste una orden ilegal, está obligada a no cumplimentar tal orden, y, en caso de hacerlo, caerá en la responsabilidad penal de haberlo hecho”. Italia – El Reglamento de Disciplina del Ejército italiano dice que “el deber de obediencia es absoluto, salvo los límites establecidos por las leyes penales”.

También algunos países de Latinoamérica han reformado sus reglamentos para prevenir la repetición en el futuro del espanto desatado por la Doctrina de la Seguridad Nacional. Por ejemplo, el artículo 25 de la nueva ley orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador, sancionada en 1994, dice que “el deber de subordinación al superior jerárquico se refiere a las órdenes que no transgreden las disposiciones legales vigentes”.

En forma explícita, todos esos cuerpos legales instituyen el deber de desobediencia a las órdenes ilegítimas. (…) Siguen muchas. Autor : Horacio Verbitsky, Base de Datos SER en el 2000.

Por lo tanto de emanarse una disposición ilegal e indebida deberán aplicar la “Desobediencia Debida” De darse el caso de que se utilice la violencia la acción penal, tarde o temprano, recaerá sobre quien quebrantó la Ley.

Asambleístas, ustedes no han sido nombrados “mandatarios supremos”, les hemos dado el encargo, libre por cierto, de ¡PROPONER! Los que les parezca y que será válido cuando el pueblo, vuestro mandante, lo acepte. Hacer lo contrario sería que ustedes se estarían Arrogando funciones, que siempre ha sido un delito.

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Julian Assange est sain et sauf

En lo de Assange hay más allá de un asilo concedido. Este señor no representa a la Libertad
de Expresión, ni es tampoco adalid de causa alguna que se le quiere indilgar mediáticamente.
Simplemente es un individuo que supo cómo violar privacidad de comunicaciones reservadas.

El contenido de las mismas y de cómo ven muchos a los países fuentes de esa información violada,
es tema de esos “muchos” que siguen en la misma canción. El que haya visto cómo un helicóptero
estadounidense disparó a civiles en Afganistán no lo santifica o excomulga a Assange, así como el
juicio de valor que tenga yo de quienes manejaron esa operación de ataque, tampoco es motivo
de esta concesión de asilo.

España y la Constitución de Montecristi

“No hay nada que hacer”, manifestó el embajador de Ecuador en España, Galo Chiriboga, en declaraciones al Diario El Universo, señalando que: “Ecuador no insistirá en hallar una solución al problema de los hijos de inmigrantes que nacen en territorio español y no pueden obtener la nacionalidad de ese país europeo porque la Constitución ecuatoriana lo impide”.

Asimismo, el arraigo familiar que se contempla en el borrador del reglamento de la Ley de Extranjería otorga un permiso de residencia a quien esté a cargo y conviva con un menor español.

Por otra parte, la Constitución ecuatoriana que se elaboró en Montecristi, en su artículo 7 señala que “Son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento”:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

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