20 abril, 2024

Preocupantes reformas a la Ley de Personal de las FF.AA.

En toda la vida republicana de nuestro país, los oficiales de las Fuerzas Armadas, han sido ascendidos mediante Decreto Ejecutivo; en este gobierno ya se reformó la Ley de Personal, se estableció que sólo los Coroneles y Generales serían ascendidos mediante decreto ejecutivo; sin embargo el Presidente ha enviado a la Asamblea un nuevo Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las FF.AA.

En la exposición de motivos el Presidente Correa, señala que la reforma realizada a la Ley de Personal de las FF.AA., mediante la Ley No 32, no fue suficiente, por cuanto se estableció que, únicamente determinados grados militares serian conferidos mediante Decreto Ejecutivo, en virtud de esta situación, es necesario limitar al mínimo indispensable la carga administrativa que tiene el Presidente, puesto que la expedición de Decretos Ejecutivos, la mayoría de veces, si no la totalidad, constituye un formalismo innecesario, que en el caso que nos ocupa, es y debe ser decidida por los propios mandos de fuerzas.

Añade el Presidente, que si bien él es la máxima autoridad de las FF.AA., sus funciones constitucionales, en los aspectos político administrativos, se deben implementar a través del Ministerio de Defensa. En buen romance, el Presidente no tiene tiempo para firmar los decretos de ascenso de los oficiales de las FF.AA.

Normalmente, los Decretos Ejecutivos que tienen que ver con los ascensos de los oficiales de las FF.AA, que llegan a la presidencia, están listos sólo para la firma del Presidente. El tiempo empleado para la firma de los decretos mencionados, en relación a otras actividades que tiene Presidente (Sabatinas, proselitismo político, viajes, etc.), es insignificante. Los despachos militares de ascenso son documentos históricos, no son “formalismos innecesarios”; simplemente es otra forma de restarle importancia a las FF. AA.

Hay que recordar que la Constitución señala que el Presidente es la autoridad máxima de las FF.AA., no dice que es la autoridad máxima del ministerio de educación, del de Obras Públicas o de otras instituciones del Estado, lo dice de las FF.AA., no sólo porque son las depositarias de las armas confiadas por el pueblo ecuatoriano para la defensa nacional; sino que tienen misiones fundamentales señaladas en la Constitución y que tiene que ver con la supervivencia de la patria: la defensa de la integridad territorial, la conservación de la soberanía nacional e independencia del Estado; mantener la paz y coadyuvar para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Aunque no señala la Constitución que nos rige, pero las FF.AA. cumple estas misiones: garantizar el ordenamiento jurídico y el mantenimiento de la democracia (Como ocurrió el fatídico 30S.).

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Así, con varios ardides, especialmente el desconocimiento, ha preparado el Presidente las próximas elecciones. Y no podremos recurrir a ningún método de información porque está prohibido; no diccionarios, no medios de información, nada de nada.

Mientras él, ilegítimamente, busca un tercer período. Tienen la caradura de festejar su tiempo de dictadorzuelo y, no obstante, aplican retroactivamente, pero antijurídicamente, la parte que le beneficia. Soslaya la condición de que un mandatario no puede ser reelegido sino por un período adicional y Rafael ya lo fue.

1 comentario

  1. Querido Sr. Molina, personalmente discrepo con Ud. y debo convenir que en este caso el Sr. Correa tiene toda la razón. Son simples actos administrativos que deberían ser manejados por mandos medios, llámese en este caso Ministerio de Defensa. Los decretos ejecutivos deberían tener una finalidad más elevada.

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