25 abril, 2024

Falso Procurador

En materia legal existe una figura jurídica llamada “procurador”, quien es un profesional del derecho que en virtud del apoderamiento ejerce la representación procesal de cada parte ante los juzgados y tribunales.

Nuestro Código de Procedimiento Civil dispone que “sólo los abogados en el ejercicio de su profesión podrán comparecer en juicio como procuradores judiciales y asistir a las juntas, audiencias y otras diligencias en representación de las partes cuando éstas no puedan concurrir personalmente.” Las partes en un proceso pueden ser personas naturales o jurídicas (compañías). La misma ley señala que los representantes legales o procuradores que no legitimen su personería, serán condenados como “falsos procuradores”, y “pagarán las costas, daños y perjuicios del incidente, aunque legitimaren su personería con posterioridad a la declaración”, pues la falta o insuficiencia de poder de quien compareció a nombre de otro sin ser ni estar debidamente designado, implica una violación a la ley.

Un caso muy común en nuestro país, es que los muertos se levanten de sus tumbas y le den una procuración judicial a un abogado para que este venda en su representación, una casa, un carro, u otro de los bienes del difunto. Igual de común es que compañías ya liquidadas o canceladas (muertas o inexistentes) den procuración judicial a abogados, quienes en su representación comparecen a juicio, piden pruebas, litigan, etc., todo esto con el único afán de engañar al juzgador y lograr la nulidad del juicio; de esa forma ganan tiempo y desgastan económica y moralmente a la contraparte.

Dice el Diccionario de Derecho de Guillermo Cabanellas, que este tipo de actos jurídicos son inexistentes, pues no pasan de “una simple apariencia, en el encubrimiento del fraude o en la forma inequívoca de la simulación”. Según nuestro Código Penal, “todo aquél que en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, o antes de un procedimiento penal, o durante él, a fin de inducir a engaño al juez, cambie artificialmente el estado de las cosas, lugares o personas”, será reprimido con prisión. Si usted amable lector ha sido víctima de un falso procurador, no lo dude y acuda a la fiscalía más cercana a poner su denuncia. Recuerde que si no reclamamos, la impunidad seguirá campeando.

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  1. Cuantos casos de este tipo de estafa a gente «LEIDA Y ESCRIBIDA»? Los mas deben sergente comun, llamada delpueblo, ccon que personalidad, aptitud y posibilidades va esa pobre gente a reclamar nada, si a lo mejor ni se da cuenta de que los estan estafando? HAGAMOS UN LLAMADO A LOS GOBERNANTES REVOLUCIONARIOS, ELLOS QUE SABEN TODO Y PUEDEN TODO QUE CORRIJAN PUES ESTE GRAVE PROBLEMA QUE AFECTA MAS QUE A NADIE AL POBRE PUEBLO Y HUMILDE QUE CIEGAMENTE CONFIA Y CONFIARA EN ELLOS…PER SECULA SECULOREN!!!

  2. En que lugar deben legitimar su personeria los procuradores en mi pais el Ecuador y como saber que el otro abogado esta a no actuando con esta legitimidad?

  3. Estimada abogada, la administración de justicia según la Constitución es un ente independiente y debe ejercer sus funciones con verticalidad y honestidad; y que no permita que nadie meta la mano a la justicia y que además, la sabiduría salomónica para aplicarla no se vuelve picardía criolla.

  4. EXCELENTE ARTÍCULO, SOY ABOGADO Y ME HE ENCONTRADO CON ESTAS «TRAMPAS PROCESALES», PARA DARLE UN NOMBRE, Y QUE EN MUCHAS OCASIONES SON ACEPTADAS POR LOS MISMOS JUECES, PUESTO QUE SE TRATA DE CIERTOS «AMARRADORES» QUE YA NO EXHIBEN DERECHO, CIENCIA, JUSTICIA, SINO QUE AMARRAN Y EN MUCHAS OCASIONES CONSIGUEN BENEFICIO PARA SUS CLIENTES….Y EL FALSO PROCURADOR…. EXCELENTE…!!!!!!!

  5. EXCELENTE ARTÍCULO, SOY ABOGADO Y ME HE ENCONTRADO CON ESTAS «TRAMPAS PROCESALES», PARA DARLE UN NOMBRE, Y QUE EN MUCHAS OCASIONES SON ACEPTADAS POR LOS MISMOS JUECES, PUESTO QUE SE TRATA DE CIERTOS «AMARRADORES» QUE YA NO EXHIBEN DERECHO, CIENCIA, JUSTICIA, SINO QUE AMARRAN Y EN MUCHAS OCASIONES CONSIGUEN BENEFICIO PARA SUS CLIENTES….Y EL FALSO PROCURADOR…. EXCELENTE…!!!!!!!

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