29 marzo, 2024

Supremacía Constitucional

Existe una máxima en nuestra carta magna que destaca que “la Constitución
es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico”.

Para los que no conocen, el orden jerárquico de aplicación de las
normas es la siguiente:

“La Constitución;
los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias;
las normas regionales y las ordenanzas distritales;
los decretos y reglamentos;
las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y
los demás actos y decisiones de los poderes públicos”.

Lo cual quiere decir que nunca las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las
normas regionales, ordenanzas distritales, decretos o reglamentos, podrán
ser contrarios al mandato constitucional. Por ejemplo, es ilógico y absurdo
pretender aprobar una ley orgánica que vulnere el derecho constitucional
a la propiedad en todas sus formas, o aplicar un reglamento que lesione el
derecho a la inviolabilidad del secreto de la correspondencia física y virtual
(internet).

La Constitución es clara cuando determina, que en caso de
conflicto entre normas de distinta jerarquía la Corte Constitucional, los jueces
y autoridades administrativas resolverán mediante la aplicación directa de la
norma jerárquica superior, que desde luego siempre será la Constitución. Este
tipo de aberraciones jurídicas no son nuevas pues lo hemos vivido con mucho
pesar a lo largo de nuestra vida republicana, lo cual nos demuestra que en
muchos casos, salvo honrosísimas excepciones, es insuficiente que para ser
elegido asambleísta, se requiriera únicamente tener nacionalidad ecuatoriana,
haber cumplido dieciocho años de edad y estar en goce de los derechos
políticos. Solución: en las próximas elecciones votar por asambleístas cultos y
preparados, que tengan mínimo, un título de tercer nivel de educación superior
legalmente reconocido en el país.

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