19 abril, 2024

¿Sexo Genérica?

La disposición transitoria sexta de la Constitución determina que “Los consejos
nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en
consejos nacionales para la igualdad,…” Posteriormente, se creó
una “Comisión de Transición para la definición de la institucionalidad pública
que garantice la igualdad entre hombres y mujeres”, y ésta, hace poco
presentó a la Asamblea Nacional, un proyecto de “Ley de Igualdad entre
mujeres y hombres y personas de diversa condición sexo-genérica”.

La igualdad entre hombres y mujeres (independientemente de sus preferencias u
orientaciones sexuales), es un derecho humano fundamental, y la Constitución
y los convenios internacionales así lo obligan.

Nadie lo objeta, y la mayoría de naciones del mundo empeñan sus mejores esfuerzos para tratar de erradicar
los sesgos del histórico discrimen a la mujer. Ahora, eso de “sexo-genérica”
llama la atención, pues es un termino que no aparece por ningún lado en
nuestra legislación, y el proyecto tampoco trae una definición; por lo que,
haciendo un esfuerzo sobrehumano, trataremos de adivinar: sexo existen solo
dos, varón y mujer, y los reconocemos fácilmente por sus órganos
reproductivos; y “genérica” según el diccionario, “es algo común a varias
especies; o, dicho de un medicamento que tiene la misma composición que un
específico, y se comercializa bajo la denominación de su principio activo”.

El proyecto, taxativamente excluye de “sexo-genérica” a hombres y mujeres; y por
descarte, tampoco son los medicamentos. Más allá del delirio de ciertos
ciudadanos y su discrecionalidad en el actuar, sorprende que entre las
sugerencias plasmadas en el proyecto, se ordene a las instituciones públicas y
privadas de educación superior, la creación de incentivos para la matrícula,
únicamente, para personas de diversa condición “sexo-genérica”.

Ahora, si todos somos iguales ante la Ley, según dice la Constitución ¿Por qué a una
nueva categoría de personas se le pretende dar más derechos? Conclusión,
este proyecto inconstitucional es un retroceso y una nueva discriminación a la
mujer ecuatoriana.

Artículos relacionados

El precio del honor

Aprendí desde muy pequeño que el honor no tiene precio, por eso no se lo puede vender y se lo defiende, con la absoluta claridad de los actos de quien se siente ofendido por alguien. Por eso en defensa del honor, hasta se concertaron algunos duelos, con testigos y padrinos, para garantizar la limpieza de la acción y del acto, elevado a un duelo personal en defensa de su honor.

El Sr. Presidente de la Republica, en defensa de su honor, al que él estima se le ha causado una ofensa, le pone precio material, económico y de un nivel tan alto, a su demanda, que bien puede convertirse en un excelente negocio que permitiría coimas a algún juez corrupto, para que emita un fallo, capaz de que en el reparto alcance para todos o causar la quiebra económica del demandado, por no poder cubrir el monto de la sanción impuesta por el Juez, a lo mejor a pedido del demandante.

Es indudable que este nuevo sistema de valorizar el honor, para lograr demandar la reparación del daño causado por una supuesta agresión que se estime que cause ofensa al honor, ya se está comercializando y podría ser el motivo para crear nuevas empresas profesionales en defensa del honor.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×