23 abril, 2024

Carta Abierta sobre la Consulta Popular – Segundo Grupo – Pregunta 3

¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

Anexo 3

El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá:

“Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente”.

En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA dirá:

“Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo”.

Explicación de la pregunta:

Se dirige en forma exclusiva a las personas y empresas que se dedican a la actividad de la banca e intermediación financiera, así como a la difusión de noticias a nivel nacional como propietarios o administradores de medios de comunicación.

Se nos pregunta si estamos de acuerdo con limitar a esas personas y empresas el desarrollo de su actividad personal y empresarial impidiéndoles que puedan ejercerla en otros ámbitos del quehacer económico, es decir, que permanezcan restringidos a desarrollar su actividad financiera y comunicacional sólo en cada uno de esos ámbitos especiales.

Razones para el Sí:

Los que decidan votar por el Sí lo harán porque consideran que gestionar, manejar u operar bancos o medios de comunicación permite que éstos abusen de su poder de influencia, partiendo de lo económico y pasando por la opinión pública, para acceder con más facilidad a otras actividades económicas en clara ventaja sobre otras personas y empresas.

Decidir votar por el Sí implica estar de acuerdo con que el medio adecuado para lograr la finalidad de impedir el abuso antes supuesto es el que se contempla en la pregunta y anexo respectivo, es decir, restringiendo la libre iniciativa económica de tales personas involucradas en negocios de banca y medios de comunicación.

Los que votaron Sí al aprobar la actual Carta Fundamental deben saber que votaron por la norma que consta en el artículo 84 y que, en esa ocasión, ordenaron que ni el propio pueblo puede atentar contra los derechos constitucionales y, en este caso, se trata de decidir una restricción al derecho fundamental a la libre iniciativa económica que prevé, la misma Constitución, en el artículo 66.15.

Razones para el No:

La fundamental para los que hemos decidido votar No, es que debemos respetar la norma constitucional que nos prohíbe votar “contra los derechos que reconoce la Constitución” (Art. 84 CRE) y si comenzamos por votar contra el derecho a la libre iniciativa económica de unos ¿por qué no votar mañana contra el derecho a la libertad o al acceso a los servicios públicos de otros?

Porque los que votaremos No consideramos que es hora de tomar los derechos fundamentales de las personas en serio y que no es posible sentar un pésimo precedente para que el gobierno, en el futuro, pueda restringir y hasta conculcar cualquier derecho constitucional de cualquier persona.

También es razón para el No considerar que la norma del actual artículo 312 de la Constitución es la que el pueblo votó para regular la actividad económica financiera y comunicacional, la cual consideramos proporcionada y suficiente.

Artículos relacionados

Réquiem para el 34

El padre, Enrique Arosemena Baquerizo; el padrino, Juan José Illingworth Niemes; la madrasta Susana González, los deudos de BOPÁN y demás amigos que fueron del extinto, tenemos la penosa obligación de comunicarles el sensible fallecimiento, acontecido en la ciudad de San Francisco de Quito el pasado 10 de diciembre de 2008, de quien en vida fue: “El Artículo 34 de la Ley de Descentralización y Participación ciudadana”. El artículo 34 dejó de existir a la edad de 11 años, luego de una vida muy fructífera en justicia para la costa y de una larga enfermedad que provocó en los medios financieros de la Capital.

No hay comentarios

  1. Muchas gracias Doctor por ilustrarnos, para poder razonar y darnos cuenta que el camino por el cual quiere llevarnos el presidente no es el correcto, y que debemos decirle «no» a las pretenciones del economista.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×