25 abril, 2024

Diez veces NO

He decidió compartir mis reflexiones de por qué votaré NO en cada una de las preguntas que en mayo se nos consultará en urnas. A saber:

1. Creo es la menos inocente de las preguntas, pues a todas luces aquí se quiere reparar un olvido de los asambleístas constituyentes en Montecristi. Al redactar la Constitución del año 2008, olvidaron incluir este inciso que ahora se nos propone aprobar. El problema no está sólo en las argucias empleadas en los procesos judiciales penales para conseguir que el calendario caduque la prisión preventiva. El problema va más allá, pues la caducidad de la prisión preventiva es resultado del sistema penitenciario y judicial – penal que no sabe de tiempo, eficiencia, y objetivos claros. Muy aparte de nombres simpáticos para las nuevas dependencias públicas, la política penal sigue siendo la misma: el hacinamiento de presos, de procesos, de indagaciones previas, de informes policiales. El agregado que se nos pide aprobar no nos dará la solución que necesitamos.

2. ¿En qué mejora sustancialmente la administración de justicia esta pregunta? Suena a retórica pura. El punto es que sin más inversión de calidad en la Función Judicial, seguiremos repitiendo las taras de siempre. Jueces con sobrecarga de despacho no son jueces céleres ni seguros en sus fallos. El equipo penal (fiscales y policías judiciales) divorciado no funcionará sino por un nuevo esquema de gestión de sus recursos. Esta pregunta es innecesarias.

3. Esta pregunta es una de las de mayor alcance, no por su sesudo contenido, sino por la dedicatoria más expresa posible que denota. Su gravedad es de susto, pues pretende enmendar la Constitución en una disposición transitoria (la 29na.) cuyos efectos ya ocurrieron en el tiempo, es decir, su mandato ya se extinguió. Este precepto legal fue temporal, ya que el texto aprobado en el año 2008 ordenó la ejecución del mandato legal de esa norma a dos años desde la puesta en vigencia de la Constitución. Hoy, con nuestros votos, se pretende revivir un muerto jurídico. Caso digno de estudio.

4. Pregunta de alto vuelo. Según la Constitución del año 2008, en el Ecuador el poder (la voluntad popular en urnas) se organiza en 5 funciones del Estado. Legislativa, Ejecutiva, Judicial y justicia indígena; Transparencia y Control Social; y la Electoral. Cada una de estas funciones goza de una distribución ordenada de los organismos que la conforman. El Consejo de la Judicatura es básicamente el órgano de administración de la Función Judicial. El Art. 179 de la Constitución ordena el número de integrantes que lo deben agrupar; y el Art. 20 del Régimen de Transición estableció el plazo legal para ejecutar el cambio constitucional de dicho consejo. Que de 9 vocales, se pasen a tres, interrumpiendo el procedimiento (nos guste o no nos guste) de selección que ya inició UNA FUNCIÓN DEL ESTADO AJENA A LA FUNCIÓN EJECUTIVA, es una clara intromisión de la Presidencia de la República en la agenda de obligaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

5. IDEM al numeral 4. ¿Qué sucedería si mañana a un grupo de asambleístas se les ocurre llevarnos a consulta popular para que el Presidente de la República derogue la existencia de sus ministerios coordinadores? Dirán que es intromisión en la agenda del Ejecutivo y en su norma de funcionamiento que es el ERJAFE. ¿Verdad?

6. En las actividades particulares (civiles o privadas) la buena fe se presume por orden legal. La mala fe debe probarse. De ganar esta pregunta, las cosas serán al revés. Este es un cheque en blanco que electoralmente se entregará a la Asamblea para que defina qué es enriquecimiento y cómo se califica su justificación.

7. No frecuento casinos, ni juego al azar mi dinero ni el de mi familia. Pero aquí han querido reconocer que la revolución ciudadana no ha podido poner en cintura a los casinos y salas de juego. ¿Una vez prohibidos no se volverán clandestinos y altamente peligrosos? ¿Las intendencias, municipalidades y Ministerio de Turismo no pudieron ponerse de acuerdo para regular esta actividad? ¿Podrá la Policía Nacional frenar la actividad clandestina que podría convertirse el juego en el Ecuador?

8. Esta es la pregunta comodín. Como está vinculada con temas culturales, afectivos y emocionales, el poco debate racional que pueda haber sobre el texto de las preguntas aquí termina. Quien redactó el cuestionario así lo diseñó. ¡Bravo!

9. Lo que la Asamblea no pudo tratar y promulgar, aquí encuentra su trampolín a la vida legal. Aprovechando el envión electoral que supone la popularidad de Correa Delgado, de cajón va esta para cerrar el cerco a la libertad de expresión.

10. Antes contravención administrativa sujeta a multa, ahora delito penado con multa, pero también con cárcel, seguramente. La prisión por deudas murió por orden legal de Eloy Alfaro Delgado; su pariente está por revivirla en plebiscito y con nuestros votos.

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