Las personas naturales o jurídicas que importen mercaderías al país están sujetas a la potestad aduanera art.5 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), la que se manifiesta con las normas emitidas legalmente y de modo previo a la importación, con sujeción al principio de legalidad tributaria que establece que toda norma de orden tributario, y las aduaneras lo son, deben haber sido emitidas con anterioridad a su aplicación.

Esto significa que cuando se trae mercadería debe entrar al país por sitios habilitados para el tráfico internacional de mercaderías, ser entregadas a la custodia aduanera con el fin de que se cumplan con los requisitos formales que permitirán su retiro, los que se establecen a través de varios artículos que definen lo que es el hecho generador tributario aduanero, la obligación tributaria aduanera y la manera de ejercer el derecho al retiro de la carga que es donde se establecerá el vínculo jurídico entre el importador y el estado a través de la Declaración de Importación, art.43 dela LOA.

Actualmente, luego que se elimino el innecesario, ilegal y tramposo certificado de inspección introducido por agentes oficiosos de los gobiernos del lleve en mano, han quedado como documentos de acompañamiento a ese formulario de declaración de importación: el conocimiento de embarque, guía aérea o la carta de porte según el transporte sea marítimo, aéreo o terrestre. Se agrega la Factura Comercial y la Póliza de Seguros, que conforme a la ley tiene que ser expedida por una compañía aseguradora del Ecuador. Hay ocasiones que por disponerlo el Arancel Aplicable se requiere también el Certificado de Origen, especialmente cuando viene carga de un país con convenio de desgravación con el Ecuador, o si no aquellos que temporalmente o definitivamente hubieren sido incluidos como documentos de acompañamiento por el COMEXI o por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).

Esta declaración se elaborara en un formulario existente en un documento informático que debe el Agente de Aduana trasmitirla vía internet con el uso de un correo electronico que deberá contar con servicio de firma electrónica. Luego los documentos impresos que incluirán la Declaración de Valor y los demás documentos, serán entregados en la Ventanilla de la Gerencia del Distrito en donde está la carga, suponiendo que esta llego a Guayaquil por vía marítima se hará la entrega en las ventanillas del Puerto de Guayaquil, al sur de la ciudad.

El importador a través del Agente de Aduana deberá conocer la procedibilidad de la documentación entregada y lo dispuesto por el funcionario o funcionaria aduanera, la mayoría son mujeres. Se presentan problemas continuos derivados de la rotación continua de personal, y como la aduana ha sido blanco de críticas, cada uno de los funcionarios quiere aparecer como campeón de la moral, la honestidad y la ética, viven en campeonato de honradez. Ahora los funcionarios de aduana tratan de ser lo contrario de lo que se decía era. Pero ese exceso de moralidad es también una forma de deshonestidad, porque hace que los funcionarios no tomen decisiones sino que todo lo derivan en consulta al superior. Eso hace que un trámite aduanero que no debe demorar más de dos días o 48 horas, se tome diez y quince días, por la honradez deshonesta.

Existen casos, como los creados por personas recientemente trasladadas al puerto marítimo provenientes de las unidades de inteligencia y recontra espionaje, y que pasaron a ser funcionarios operativos, exigen, como es lo correcto la factura original de compra de un producto, pero como existen muchos importadores que hacen compras de volumen para abastecer negocios en diferentes países o para importar conforme su necesidad de stock en el país, tienen facturas por mayores cantidades, entonces quieren obligar que el importador declare toda la compra como importada al Ecuador, para luego ir haciendo aplicaciones parciales en cada importación.(¿?)

Creo que quienes lean esto por lo menos se van a sonreír, por varios motivos. Primero la Ley al hablar de declaración limita esta a lo importado. Segundo precisamente por las fallas de operatividad no se puede hacer lo indicado, ya que como la rotación de personal es elevada, el siguiente grupo que llegue va a afirmar lo contrario y más bien van a querer volver a cobrar los impuestos y sostener, como ya ocurrió que se vuelva a pagar y que se solicite lo anteriormente pagado como Reclamo de Pago Indebido. Esta es la realidad aduanera, llena de jóvenes insuflados de conocimientos teóricos y muchos de ellos de gran soberbia, únicos custodios de moral propia y ajena, capaces de mirarte y con eso decirte que te censura porque seguramente no perteneces a su círculo angelical.

Pero de ahí a demostrar que legalmente y económicamente es correcto lo que hacen hay una distancia más grande que la que cubrió el Enterprise en sus viajes de ida y vuelta a la luna en sus tantas misiones. La misión y objetivo de la Aduana es propender al desarrollo económico pero por las trabas existentes están haciendo lo contrario. No es honesto dudar de todo ni tampoco detener los despachos por ideas simplistas de quien se siente todo poderoso, existen muchos reclamos en esta área que están en silencio por temor a que mañana quien denuncie sea perseguido.

Ya es hora que la comisión de control de la corrupción vea este lado de la medalla también.