¿Habrá alguna excepción dentro de la Ley de Tránsito, que proscriba a los vigilantes no aplicarla en casos como en el que a continuación procederé a detallar?

El día jueves 12 de agosto del presente año, el recién posesionado directorio del Guayaquil Tenis Club, en adelante (GTC), y la distinguida comisión especializada, brindaron una de las mejores fiestas de los últimos años, por no decir décadas. Muy bien organizada en todo ámbito: quien diga lo contrario o es ciego o está mintiendo. Difusión a los socios apropiada mediante todos los recursos al alcance; distribución eficiente del espacio físico (incluso parte de la cancha de fútbol fue utilizada), sólo palabras mayores para los decoradores; fuegos pirotécnicos propios de un fin de año; reclutamiento de personal especializado sin improvisaciones; comida exquisita y bebidas de todo tipo, en especial aquellas provenientes de las tierras escocesas: aguas cuyo roce con las piedras de río le dan su toque de distinción, y que, además, parecían inagotables; adecuación de varios ambientes para jóvenes, adultos, mayores adultos; contratación de los mejores conjuntos de música del medio local; ni siquiera se les pasó por alto el tema de las baterías sanitarias para satisfacer la enorme demanda (Nada de Ensayos sobre la Ceguera). ¡APLAUSOS!

Para el presente artículo de OPINIÓN (que no es de información objetiva, pues eso no corresponde al género de una columna de opinión subjetiva), pongo bastante énfasis en esto: mi argumentación pretende partir de un anclaje justificado o de una premisa veraz: prima facie, la ley debe ser igual para todos.

Me centraré en el operativo de la Comisión de Tránsito del Guayas, en adelante (CTG). No confundir con el GTC. La CTG fue convocada, seguramente (y que los aplausos alcancen también a esta maniobra del directorio), para ordenar el enorme flujo de vehículos que accedieron a las instalaciones o a los alrededores del Anexo de Samborondón del GTC.

Además de regular el tránsito para que éste sea fluido, ¿no debieron los agentes de tránsito, con potestad y competencia, aplicar la ley en su totalidad, en virtud de la “regla secundaria de adjudicación” distintiva de todo ordenamiento jurídico? Y con esto vuelvo a la pregunta inicial: ¿que algún notable jurista de los tan eruditos que concurrieron a la fiesta, conteste si cualquier circunstancia puede constituir una excepción a la ley?

¿Puede ser la eficiencia, esto es, el permitir la rápida salida de los carros, ante tanta aglomeración a los alrededores del Anexo, una causal de excepción para la aplicación de la ley? Al parecer sí, por lo menos a los que son como uno (frase de cajón de hace 200 años en Europa, INSISTO), porque fue claro que cualquier otro tipo de control fue obviado. No obstante, si las razones de eficiencia pesaron más que las jurídicas, ¿por qué no se realizaron los respectivos controles más adelante, por ejemplo a la altura del Village o de Riocentro, o de los otros tantos lugares de siempre? Estos comercios que ofrecen cosas que uno ni se imagina que pudiera necesitar, persuadido por la abrumadora y cansina publicidad violatoria del derecho a la intimidad: porque si vos no tenés un plasma para ver el mundial de fútbol, insinúan, sos un pelotudo!!!

¿Por qué la CTG no se comportó igual que en casi todos los fines de semana, y más aún, en la madrugada de un feriado largo? Curiosamente, no llenaron o atestaron la Av. Samborondón con esa especie de tachos de basura color naranja y blanco, ni pusieron los siempre inoficiosos conos: ¿por qué, es que acaso no salieron conductores bebidos en cantidades impermisibles? Dejémonos de romanticismos y seamos realistas, seguro que sí.

Entiéndaseme bien, lo pido, mis elogios y aplausos al GTC son sinceros. Normalmente hago uso de los excelentes servicios del club, y me pareció la mejor fiesta de las allí organizadas. Tampoco reprocho a los hipotéticos conductores que se encontraban en un estado no apropiado para manejar. Yo soy un convencido liberal igualitario y demócrata genuinamente radical. Por ello sostengo, siguiendo la tesis kelseniana, que las normas jurídicas (principios o reglas) no van dirigidas a los ciudadanos sino a los operadores jurídicos. En el presente caso a los vigilantes de tránsito que violaron su deber institucional NUEVAMENTE, ¿hasta cuándo lo harán? La anomia no es una excepción sino, más bien, la regla general de estos nuestros países del tercer mundo. No se engañen por la frase “países en VÍAS de desarrollo.”