Nota del autor: el presente artículo es una versión aumentada de similar publicación autoría del suscrito dada a conocer en la página de internet de revista Vistazo.

El artículo de de opinión de autoría de Emilio Palacio Urrutia, titulado “Camilo el matón”, contiene dichos afrentosos y evidentemente ofensivos. Algunos adjetivos anotados en la columna de Palacio Urrutia son de parecido o idéntico calibre a los que el presidente Correa utiliza con recurrencia en sus cadenas sabatinas. Si las expresiones en boca de Rafael Correa son por lo general consideradas como deshonrosas, ¿por qué esos mismos adjetivos no serían peyorativos en la pluma de Palacio?

La opinión de marras es producto de los impulsos subjetivos sin control editorial del que goza hoy el editor de Opinión de diario El Universo. Si el editor de la sección de columnistas redacta opiniones a publicarse en ese medio, el director general del periódico debe ser forzosamente el filtro.

¿De dónde nacen estos impulsos personales descontrolados del querellado? La respuesta: recordemos que Palacio aupó al candidato Correa en sus publicaciones, hasta que este último ya Presidente de la República lo arrojó de Carondelet por una pelotera verbal disfrazada de entrevista que ambos penosamente protagonizaron. Palacio confió en la revolución ciudadana, creyó en ella como expresión popular de sus propios deseos juveniles de dar trompones a las opresoras taras políticas que atosigan todavía a los ecuatorianos. Pero ahora defraudado, Palacio infama a la revolución casi siempre con el desdén nacido de su profundísimo despecho.

Ahora, la jueza en su sentencia amaga con iniciar un ejercicio interpretativo de ponderar. La ponderación jurídica es un método de interpretación legal que contrapesa y equilibra valores jurídicos en colisión, inclinándose por el de mayor preeminencia en el juicio. Recién en la página nueve (de diez que tiene el fallo) la juez pondera el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la honra, pero sus reflexiones son tan diminutas que deja a la opinión pública sin conocer con amplitud los suponemos contundentes fundamentos del por qué en este proceso, el derecho a la honra está sobre el derecho a la libertad de expresión. Si la sentencia es la expresión de los razonamientos y pareceres del juez que ha guiado el proceso, el fallo aquí en comento deja cabos sueltos, como si la juzgadora no quisiere que el pueblo del Ecuador sepa con seguridad sus certidumbres… si es que las tuvo.

Finalmente la pena impuesta no guarda ilación con la doctrina que la jueza dice usar como sostén de sus razones. Si el neoconstitucionalismo inspira a la jueza Arguello, aplicar una pena de privación de la libertad en un centro de rehabilitación social como el nuestro (léase la pestífera Penitenciaría que deforma todo derecho humano), no es coherente con la corriente antropocéntrica que la impulsa. A la estudiosa jueza se le pasó por alto el numeral uno del Art. 77 de la Constitución de Montecristi, al momento de aplicar la pena.

Si la sentencia se dictó movida por presiones, sólo la juez Arguello lo sabe. Estoy convencido que en Derecho, el caso no resiste el análisis de la Corte Provincial de Justicia de este distrito. Y si fuese necesario tampoco un recurso de casación correctamente interpuesto. No obstante del Derecho, aun persiste en la ciudadanía ecuatoriana la idea de que la Justicia es la cenicienta de nuestra historia republicana. ¿Cuándo nuestros jueces se sabrán investidos del real poder de cambiar a la sociedad? Con este caso se pueden inaugurar. Háganlo.