(cc) por Ben Heine - Flickr

De acuerdo al artículo último, hoy analizaremos algunos absurdos incoherentes contenidos en lo que hoy es nuestra Constitución.

Como ya se dijo, fue dictada en Montecristi por la gran mayoría de legos en la materia y corregida y aumentada por aquellos “asesores extranjeros”. Contiene 444 artículos, además 30 disposiciones transitorias y luego un “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN” con 30 artículos más y una disposición final.

Se ha batido el record mundial de 22 constituciones, mientras que otros países como Estados Unidos ha tenido 2 (con enmiendas) y Chile y México 3 cada una. Sería largo enumerar otros ejemplos.

La nuestra número 21(del 10 de Agosto de 1998) tenía 264 artículos y con el absurdo de 46 transitorias. Y aún aquella se le considero muy ampulosa; la de 1978 contenía 181 artículos y era suficiente.

Por lo tanto, a la actual se le conoce como la “Gordita horrorosa” y a continuación veremos que este nombre no le viene sólo por lo gordita sino por confusa, enrevesada y demagógica.

En artículo 83 (con 17 numerales) en el No 2 usa términos en dialecto extranjero venido del incario que carece de grafismo y por eso se usa el del idioma castellano. “Ama killa, ama llulla, ama shwa ” que dicen significar no ser ocioso, no mentir y no robar, como los principales deberes de los ecuatorianos. Como dice el distinguido escritor y político, rector de la Universidad Andina, Enrique Ayala Mora, en su artículo “El Poder del Vacío” (El Comercio 19 de marzo) “ Pero la constitución termino siendo un texto enorme, parragoso y contradictorio, con artículos declarativos, definiciones inapropiadas, errores y ambigüedades. Muchas de sus disposiciones tuvieron motivaciones coyunturales” (sic).

El artículo 423 numeral 5 propone la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña y libre circulación de las personas en la región. Como puede la Norma Suprema de un país proponer su propia desintegración como nación creando una nacionalidad de ficción sin contar con la voluntad y criterio tanto de los ecuatorianos como de todos los latinoamericanos y caribeños.

En el artículo 428 da libre desconocimiento de esta misma ley y de todas las demás al establecer: “Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa…” Es decir que se crea la posibilidad de interpretaciones personales y, aun peor, deja resquicios para manipulación de la justicia y de la propia ley, llevando a una anarquía jurídica y favoreciendo la corrupción.

Invito a leer detenidamente esta muy interesante propuesta al caos constitucional a la que llaman inapropiadamente Constitución ya que solo hemos analizado tres artículos.

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