El proyecto de ley que propone el Ministerio de Educación a la Asamblea para que se convierta en efecto la carta “rectora” de la educación preescolar, escolar y media en el Ecuador no deja de sorprenderme y para el efecto quiero iniciar determinando los artículos constitucionales que menciona en su “considerandos” como premisas para el devenir de sus artículos…

  • El artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado”
  • El artículo 28 que dice “la Constitución del Ecuador determina que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”
  • El artículo 29… “los padres y madres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijos e hijas una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”

El artículo 345 de la Constitución “clasifica a la educación como servicio público y se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares”

En diferentes entregas, a propósito de la Constitución aprobada por la mayoría de los ecuatorianos he puesto de manifiesto las contradicciones y peligros de asumir sus mandatos de manera sesgada y politizada. En aparente dicotomía el artículo 29 y el 345 llegan a ser como “la punta del ovillo” para ser más patético en mi razonamiento. ¿Cómo pueden los padres de familia tener libertad para escoger la educación de sus hijos e hijas si por otro lado la educación es un servicio público que sólo lo puede dar el Estado?. ¿Entre qué alternativas va a escoger?.

Si se habla de un “currículo único nacional” que será determinado por la Autoridad Educativa Nacional… “¿dónde estará la posibilidad de hacer uso de mi derecho constitucional como padre de familia a propósito de la educación de mis hijos e hijas?”, se preguntaba desconsolado un apreciado amigo. Pero en fin, las cosas están dadas y esa es la Constitución que elegimos. Ahora, se nos presenta un problema mayor… ¿cómo respetar el derecho de los ecuatorianos para escoger el tipo de educación que han de dar a sus hijos e hijas y a la vez formalizar un rígido esquema de control desde las alturas del poder para que todos sigan una metodología única y un currículo concomitante?. Después de todo es la gobernabilidad lo que se reclama y la rectoría del sistema para la Autoridad Educativa Nacional –o Ministerio, no sé, hay confusión en esto-.

Por otro lado al clasificar a las instituciones como públicas, fiscomisionales y particulares, se tiene que entender que son particulares aquellas que no son promovidas por el Estado sino por personas naturales o jurídicas… ¿cómo cumplir con el artículo 28 que dice que “no deberá responder a intereses individuales o corporativos” si en esencia eso es lo privado?. Además… ¿se logrará que el interés público sea siempre coherente con el derecho de los padres y madres para escoger constitucionalmente la educación que opten para sus hijos e hijas?

Cuando se menciona el artículo 348 de la Constitución, la propuesta de ley dice textualmente en uno de sus párrafos… “las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro”, sin embargo, el Ministro Raúl Vallejo en una última presentación en Guayaquil aseguró que ninguna ni pública ni privada deben tener fines de lucro –entendiéndose por su parte de que lucro quiere decir usufructuar, esquilmar, engañar, apropiarse de recursos de otros, etc-.

Contradicciones y peligros para la educación privada, pues sí, en efecto los podemos encontrar en el proyecto, que por ser una propuesta, esperamos sea factible de mejoramiento con el aporte de los educadores, públicos y privados… Ojalá y ese sea el ánimo que inspire a los asambleístas pues en ellos y ellas confiamos nuestro voto…