Aclaremos conceptos: La distinción entre gobiernos de facto y de gobiernos de iure es absurda si se toma literalmente; todo gobierno capaz de dictar normas positivas es de facto en el sentido de que tiene el poder fáctico necesario para hacer cumplir, en general, las normas que dicta, y es de iure en el sentido de que el ejercicio de ese poder está permitido por ciertas normas jurídicas (que quizá ha dictado él mismo).

Tampoco un gobierno de iure es un gobierno constitucional, ya que un régimen de facto también puede dictar una constitución, la llame así o con otra expresión, como estatuto, acta, etc. (Validez del Derecho, Nino C.).

Echemos un vistazo a una disposición constitucional que, en la teoría (en el vigésimo de los libros ineficaces), se encuentra vigente: Art. 113.- No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: … 7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto. Recuérdese que esta disposición constitucional sí ha sido acogida por la nueva autoridad electoral en una de sus normas para “viabilizar” expedida para regular el presente proceso electoral, al establecer como una causal de nulidad de candidaturas el haber ejercido autoridad de facto.

¿Y la nueva justicia electoral qué? Ese organismo encargado de velar por el respeto de las normas electorales, normas cuyo núcleo duro no son sino los derechos civiles y políticos que, si somos un poquito acuciosos en la lectura de los 444 artículos del ensayo importado copiado en la innovadora Ciudad Alfaro y, luego de un intento de revisión objetiva de las manifestaciones expresas de la nueva jurisdicción constitucional, corresponde a la autoproclamada Corte Constitucional la decisión de hacer efectiva la aplicación real de la norma constitucional cuyo operador deóntico es una prohibición: El miembro de un triunvirato no debió jamás ser candidato.

Recordemos los hechos del 21 de enero, pero no de aquella fecha realmente trascendente para la historia de la humanidad, simbólica para el reconocimiento de la libertad, de la universalidad del conocimiento y voluntad de todo agente moral –la decapitación de Luis Capeto (1793)-, sino ese día del año 2000 en el que un grupo de coroneles deliberantes y no obedientes decidieron dejar que las turbas populares irrumpan en el Congreso Nacional y, aprovechándose cobardemente de la genuina lucha de los oprimidos, actuaron para hacerse del poder.

El líder de estos coroneles, luego de amnistiado, venció en las urnas en esa contienda ociosa que es considerada como el pilar de la democracia: cuán absurdo resulta ese sistema político que se sustenta en el mero acto OBLIGATORIO (¿dónde queda el tema del derecho al voto?) de rayar una papeleta que los votantes no escogen sino que el menú se lo dan servido y que la manifestación de su repudio al anular el voto siempre es ignorada.

Qué patético que el líder de la oposición sea un individuo que juró cambiar al país o morir en el intento; mintió y es por eso que hablo en tiempo presente. También destituyó toda una corte suprema porque había sido elegida por el congreso violentando la constitución y, con desfachatada incoherencia, decidió reemplazarla mediante acto legislativo, utilizando su “aplanadora”, conformada por los profesionales de la mediocridad (políticos de tercer mundo). Cuántos casos de corrupción, de nepotismo, de violaciones a los derechos individuales, etc. ¡Pobre clase de individuos con mala memoria!