La democracia deliberativa es un concepto normativo, esto es, un concepto de DEBER SER, bajo los principios del liberalismo en un sentido amplio (político). Se distingue de las democracias del pasado y de las actuales, lo cual implica –obviamente- que no se describe un sistema político que estuvo o que está vigente; se propone algo nuevo. Uno de los principales exponentes de esta concepción fue el profesor Carlos Nino.

La democracia deliberativa propone la implementación de un sistema de toma de decisiones en los que prime el debate, el intercambio de ideas. El mencionado autor sostiene que la democracia, cumpliendo con ciertos requisitos, es la forma de gobierno que más se asemeja al discurso moral de la modernidad, el cual, entre otras cosas, tiene como principal objetivo la adopción del punto de vista imparcial, desde el que deben contemplarse los diferentes intereses en conflicto.

El discurso moral constituye una técnica para obtener consensos, busca el acuerdo en la realización de ciertas conductas, sobre la base de la coincidencia de creencias en razones morales - razones que deben ser el último tribunal de apelación, y que desplazan al autointerés o la prudencia - , con la finalidad de reducir conflictos y facilitar la cooperación.

El sistema democrático de discusión colectiva y de regla de mayoría es más confiable que cualquier otro procedimiento de toma de decisiones, en lo concerniente a qué, o cuáles, políticas imponer, mediante el ejercicio de la fuerza estatal (violencia organizada). Se torna muy difícil pensar que un solo individuo, o un grupo reducido de individuos, en la soledad de su despacho, o gabinete, lleguen a adoptar soluciones moralmente correctas. El pluralismo de intereses y de perspectivas, complejiza profundamente la problemática social. Cuán difícil resulta, hasta para el más erudito o sabio, comprender y entender esta diversidad de intereses.

La teoría deliberativa encuentra fundamento en la posición de la ética analítica (metaética) denominada “constructivismo ético o kantiano”. El mencionado iusfilósofo desarrolla una tesis intermedia entre los modelos teóricos de la Posición Original de Teoría de la Justicia de John Rawls, y de la Teoría de la Acción Comunicativa de Jürgen Habermas.

La concepción normativa de la democracia sostiene que existen ciertas precondiciones, o derechos, que se infieren de los principios básicos del liberalismo, que deben ser garantizados como paso previo a la toma de decisiones. Para Dworkin, filósofo del derecho, del derecho moral a ser tratado con igual consideración y respeto se deducen una serie de derechos jurídicos exigibles. La satisfacción de estos derechos es condición necesaria para depurar el sistema democrático. El cumplimiento de las obligaciones jurídicas no solo supone la abstención estatal, sino, más bien, impone la prestación de servicios públicos para la satisfacción de mínimos de decencia, que todo ser humano, por el solo hecho de ser tal, requiere.

Ahora, presten atención, aquí viene lo más interesante del asunto: si las precondiciones que apoyan la tendencia democrática hacia la imparcialidad son satisfechas, las normas jurídicas expedidas bajo este procedimiento serán presuntamente válidas en el sentido de fuerza normativa (moral), lo que Habermas denomina como legitimidad desde la legalidad. Estas normas jurídicas tendrán mayor presunción de validez que las leyes sancionadas autoritariamente, mediante la reflexión individual, debido a que es muy probable que la reflexión monológica se halle distorsionada por prejuicios del individuo a favor de sí mismo, de su clase, de su género, de su religión o de su raza.