29 marzo, 2024

Aeropuerto de Quito

Luego de que el Presidente Correa denunciara, en esos típicos exabruptos del mandatario, que las concesiones de Quito y de Guayaquil eran unos “atracos”, la Contraloría acuciosamente se aprestó a realizar exámenes exhaustivos a los procesos de ambos aeropuertos. El informe de la Contraloría sobre el proceso de Guayaquil ya tiene meses publicado en la página WEB de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil y del mismo no se desprende ninguna anomalía, peor “atraco”

Pero el de Quito, curiosamente sale a luz a pocos meses del proceso electoral y denuncia básicamente tres aspectos: 1)Fallas técnicas que harían del aeropuerto de Tababela peor que el Mariscal Sucre; 2) Posible sobreprecio de 100 millones de dólares; y, 3) Mal uso de las tasas aeroportuarias.

He visto dos intervenciones televisivas: la del concejal Gonzalo Ortiz en el canal 5 y la de Roque Sevilla en el canal 3 y sobre las mismas quiero comentar a partir de los tres puntos arriba citados.

Es verdad que la DAC fue quien eligió el sitio hace muchos años y que parece absurdo que ahora la misma institución diga que el sitio no es el adecuado, pero nos preguntamos: ¿Porque la Alcaldía de Guayaquil a pesar de poseer los estudios de la DAC sobre Daular, contrato a una empresa llamada MITRE para que en 3 años realice estudios de aeronavegabilidad? ¿Es que acaso los estudios originales no eran confiables? Si la misma situación se ha dado en Quito, la Contraloría debería observar no solo al Municipio de Quito, sino también a la DAC como responsable de elegir un sitio que no es conveniente para los intereses aeroportuarios de la ciudad capital. Pero nada se dice sobre esto. Por otro lado, creo que con la tecnología actual los problemas que ha destacado la DAC pueden ser superados.

El concejal Ortiz aduce que la contraloría comete un error tremendo al establecer un probable sobreprecio por que se compara al aeropuerto de Tababela con el de Guayaquil y dio a entender que el Jose Joaquin de Olmedo era de segunda comparado con el de Quito. Es verdad que no se pueden comparar porque en Tababela no existe la infraestructura de luz, teléfonos, electricidad, vías, etc. Pero eso no significa que no se pueda comparar, por ejemplo, el costo por metro cuadrado de las terminales como parece haberlo hecho la Contraloría.

El Plan Maestro de la de Guayaquil, sus estándares técnicos y de construcción fueron establecidos por Lufthansa Consulting y luego revisados por técnicos de IATA y OACI. Además la AAG contrató a una compañía internacional de renombre, ya que estaba fiscalizando la ampliación del aeropuerto de Miami, para que fiscalice la construcción del José Joaquín de Olmedo. Finalmente todos los que hemos usado la Terminal de Guayaquil podemos constatar que nada se ha escatimado en su construcción, por lo tanto, mal hizo el concejal Ortiz en tratar de minimizar la terminal de Guayaquil y bien hace la Contraloría en comparar costos de metro cuadrado de las terminales, considerando además que la construcción en Guayaquil es más cara por el tipo de suelo.

Roque Sevilla, por otro lado, critica el uso de las tasas que se cobran en el Mariscal Sucre para construir el nuevo aeropuerto y considera que se debe reconocer ese valor al Municipio como representante de la ciudadanía que ha pagado esas tasas. Estoy de acuerdo con él. Esta es la parte del negocio que no fue conveniente para los intereses de Quito. La Corpac ha defendido esta situación aduciendo que Guayaquil está haciendo lo mismo ya que el 50,25% de los ingresos que el concesionario entrega anualmente a la Alcaldia de Guayaquil van a ser utilizados en el futuro para la construcción del aeropuerto en Daular. Hay una gran diferencia: en Guayaquil ese dinero es de la Municipalidad, en Quito es del concesionario.

Si nos olvidamos de la legalidad del sui géneris sistema de selección de la concesionaria que siguió la Corpac, lo lógico hubiera sido establecer en el contrato, como obligación del concesionario, la construcción de Tababela y la ADMINISTRACIÓN del Mariscal Sucre. Se le hubiera reconocido un valor mensual por esa administración hasta que empiece a operar el nuevo aeropuerto y disponer que TODOS los ingresos que produzca el Mariscal Sucre en ese período sean del Municipio de Quito, el que los aportaría para la construcción del nuevo aeropuerto como préstamo o como aporte de capital en una empresa de economía mixta con el concesionario.

Por allí puede estar la solución

Artículos relacionados

La ley del embudo

La ilusión y la esperanza que creó en los ecuatorianos el nuevo gobierno, ha terminado siendo frustración, al conocer el paquete de medidas económicas. ¡Qué barbaridad! La misma receta de siempre con […]

Crónica de una muerte anunciada

Diario El Universo informa que el ente coordinador de la política de Gobierno en la Costa fue suprimido vía Decreto Ejecutivo Número 237. El Ministerio del Litoral establecido por el Gobierno de Rafael Correa en agosto del 2007 murió. Ante esta decisión del Gobierno es necesario realizar el siguiente análisis:

El “mall de la burocracia,” fue el nombre, como el pueblo de Guayaquil bautizó al edificio del Ministerio del Litoral ubicado en la avenida Francisco de Orellana, donde se encontraban las oficinas del antiguo banco del Progreso. Se le puso ese nombre porque fue un lugar donde sobraban los empleados y se derrochaban los recursos del Estado.

No hay comentarios

  1. Le adjunto una de las últimas peticiones realizadas no por el Gobierno ni grupos de poder sino pór ciudadanos que durante 5 años de modo inclaudicable hemos venido denunciado EL ATRACO DE TABABELA. Oficio No. 000101/EGA-08

    Quito, 4 de agosto de 2.008

    Señor doctor
    Carlos Pólit Faggione
    CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
    Señor doctor
    Washington Pesantes
    MINISTRO FISCAL GENERAL DEL ESTADO

    De nuestras consideraciones:

    Hacemos referencia al Informe de Auditoría realizado a los procedimientos habidos para la administración del Aeropuerto Mariscal Sucre y la construcción del nuevo Aeropuerto de Tababela, determinándose en dicho documento-borrador, las denuncias presentadas y entre otras cosas, la adjudicación a dedo hecha por el Municipio y CORPAQ a la empresa fantasma llamada QUIPORT S.A.

    Hacemos notar a sus dignas autoridades que las denuncias que se formularon contra los ilícitos procedimientos, fueron debidamente reconocidas y entregadas a la Contraloría, Fiscalía y CCCC desde hace muchos años y que las autoridades de entonces, entre las que figuran aún en importantes posiciones, funcionarios de los órganos de control, encubrieron intencionalmente estos actos inconstitucionales, ilegales y naturalmente dolosos.

    En esta oportunidad, nuevamente hacemos referencia a otras graves infracciones a la Ley, en que ha incurrido el proceso de concesión de los aeropuertos de Quito y son las que hacen relación a la cesión de los derechos de uso y usufructo sobre los terrenos que el Municipio de Quito, había adquirido a varios propietarios para la construcción del nuevo Aeropuerto de Quito y las vías de acceso.

    I

    PRIMERA.-

    Cesión del derecho de uso y usufructo sobre bienes municipales a favor de una corporación privada:

    El Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, mediante certificado No. C10603141001, de 22 de febrero de 2.008, determina que a través de escritura otorgada el 7 de marzo de 2.006 ante el Notario Dr. Nelson Prado el Municipio de Quito cedió el ?derecho a recibir los frutos y beneficios sobre los Bienes Muebles Actuales de la Municipalidad y los Bienes Inmuebles Actuales de la Municipalidad, a favor de CORPAQ, es decir la Corporación aeropuerto y Zona Franca del I. Municipio del Distrito Metroplitando del Cantón Quito, a partir de la fecha de suscripción de tal instrumento.

    Ese derecho se cedió sin contraprestación alguna ?como resultado de un mandato legal y contractual…?

    Eso significa señores Contralor y Ministro Fiscal, que los posibles frutos y/o beneficios del Cabildo, de modo ilimitado podrían cederse a favor de CORPAQ, entidad que el Alcalde de Quito, considera como privada.

    No solamente que se cedieron los derechos sobre los bienes actuales del Municipio , sino los que adquieriese posterimente, como consta en la cláusula cinco punto uno.

    En la cláusula cinco punto cuatro, el Municipio autoriza a que CORPAQ a su vez transfiera y ceda esos derechos a QUIPORT.

    SEGUNDA.-

    Inconstitucional, ilegítima e ilegal autorización para la cesión de los derechos de usufructo a favor de QUIPORT u otras corporaciones.

    No conformes con la antedicha resolución, las cláusulas siguientes contravienen de modo más grosero aún, las normas constitucionales y legales.

    En efecto, la cláusula seis punto dos dice textualmente: ?Con relación a, y para los propósitos de las transacciones descritas o contempaldas en el contrato de concesión, por medio del presente instrumento la Municipalidad también autoriza a CORPAQ, a QUIPORT y a cualquier cesionario permitido de los derechos de USUFRUCTO de CORPAQ, que otorguen a las instituciones financieras que proporcionan financiación para la construcción del NAIQ, así como a sus respectivos agentes y representantes, una hipoetca, prenda y gravamen, una cesión y derechos de garantía en los derechos respectivos de CORPAQ, QUIPORT y esos cesionarios permitidos, en, hacia y bajo los Bienes en USUFRUCTO, con el objeto de garantizar sus respectivas obligaciones hacia dichas instituciones financieras.-?

    Esa cesión de derechos está garantizada por un lapso de 30 años. (7.1), renovable.

    TERCERA.-

    Inconstitucional, ilegal e inmoral cesión de los derechos de usufructo de los bienes municipales a favor de la compañía fantasma denominada QUIPORT.

    La compañía que se integró con 800 dólares (200 pagados) y que en la actualidad maneja 400 millones, entre ellos la mayor parte de origen público, se benefició una vez más con una nueva cesión de los derechos de usufructo sobre bienes municipales, cuando mediante escritura pública otorgada ante el Notario Dr. Homero López, el 15 de marzo de 2.006, es decir, 8 días más tarde que la anterior, CORPAQ ?por el presente instrumento transfiere y cede a QUIPORT, todos sus DERECHOS DE USUFRUCTO y todos sus derechos de recibir los frutos y beneficios sobre los Bienes Inmuebles Actuales de la Municipalidad y los Bienes Muebles Actuales de la Municipalidad obtenidos por CORPAQ en virtud del contrato de usufructo de la Municipalidad?.

    Las siguientes cláusulas contienen la autorización de CORPAQ a favor de la empresa fantasma QUIPORT, ?…para que otorgue una hipoteca, prenda y gravamen, una cesión y derechos de garantía en cualquiera o todos sus derechos de USUFRUCTO y cualquier o todos sus derechos de recibir los frutos y beneficios sobre los Bienes Inmuebles de la Municipalidad Posteriormente Adquiridos según los términos y condiciones previstos en la sección seis punto cuatro…? (6.3).

    En forma increíble señores Contralor y Ministro Fiscal General, se evidencia con claridad que el Municipio les ?montó? un negocio a los socios de QUIPORT, y garantizó con sus bienes, los réditos de tal negocio que dicho sea de paso, se inició con enormes cantidades de recursos públicos, es decir, los valores provenientes del Aeropuerto Mariscal Sucre.

    No puede haber una evidencia más grande de abuso de recurso públicos al más alto nivel.

    Recordemos lo que dice el Art. 113 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, superior jerárquicamente a otras leyes, prescribe:
    Art. 113.- Utilización de recursos provenientes de empréstitos.- Los recursos provenientes de empréstitos se invertirán de la manera y en los objetivos ordenados por las normas legales que se dicten al efecto, y a través de los respectivos presupuestos.
    Prohíbese cubrir con empréstitos los gastos administrativos de carácter permanente y otorgar garantías por parte del Gobierno a favor de deudores, ya sean personas naturales o jurídicas del sector privado, o de empresas regidas por la Ley de Compañías en las que tenga capital el sector público.

    Por otro lado, el Art. 45 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en Registro Oficial 341 de 31 de diciembre de 1993, se pronuncia en el mismo sentido sobre la improcedencia legal de garantías estatales, cuando, dentro de los procesos de privatización, delegación, reestructuración, concesión, asociación, capitalización, etc., ordena:

    Art. 45.- Prohibiciones.- Dentro de los procesos referidos en esta Ley, al Estado se le prohíbe:

    a) ?Conceder fianzas y avales a favor de los adquirentes de empresas públicas.?

    Como es de su ilustrado conocimiento el Art. 9 del Código Civil señala:

    Art. 9.- Valor de los actos prohibidos por la ley.- Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.

    CUARTA.- Más cláusulas superlativamente ilegales y negativas para la ciudad de Quito.-

    Como si lo anterior fuese aún poco, la garantía de la municipalidad, otorgada el 22 de junio de 2.005, tal como se denuncia en el Libro ?Aeropuerto o Mascarón de Proa? que se puso en conocimiento del anterior Contralor General del Estado, Dr. Genaro Peña Ugalde, del entonces Director Jurídico y hoy Subcontralor, Dr. Eduardo Muñoz Vega y de todos los Directores de la Contraloría General del Estado, viola las más elementales normas de la Constitución y la Ley, como señalamos a continuación:

    1. El Municipio se declara como garante el día 22 de junio de 2.005, con una interminable cesión de los derechos ciudadanos, como consta en el documento ?Garantía de la Municipalidad? de esa fecha, señalando que el ?Contrato de Concesión contempla que el Garante proporcionará una garantía a favor del Concesionario como condición precedente para la validez del Contrato de Concesión? (página 3 de la Garantía de la Municipalidad).

    2. Esas garantías que se han rendido con bienes, servicios, usufructos del Municipio, son prácticamente ilimitadas, y afianzan ilegítimamente el negocio de los particulares, cuando la ley dispone que son éstos, es decir, los contratistas, quienes deben rendir garantías favor del Estado. (Página 4 de la Garantía de la Municipalidad)

    Si embargo de esas prohibiciones, se vulneró la ley en varias oportunidades, convirtiendo en nulos los actos devenientes de los acuerdos sustentados en dichas infracciones a la Ley.

    I. El Art. 257.4 del Código Penal, señala:

    Art. 257.4.- (Aprovechamiento del cargo para hacer concesiones ilegales).- ?La misma pena señalada en los artículos anteriores se impondrá a las personas elegidas por votación popular, a los representantes o delegados y a los funcionarios, empleados o servidores públicos que aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les hubiesen concedido contratos o permitido la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.?

    A diferencia del delito de peculado, que requiere una cuantificación del daño patrimonial, el acto típico, antijurídico, culpable y punible, en este caso, es solamente la concesión de contratos o negocios con el Estado en contra de expresas disposiciones legales, conductas que en este caso de la concesión aeroportuaria, se han ejecutado y cumplido en reiteradas ocasiones.

    Los artículos 84 a 87 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley de Modernización, nos hablan de las obligaciones y derechos que tienen los concesionarios, pero en ninguna de las también llamadas garantías, aparecen aquellas que permitan al particular afinazar su negocio con bienes públicos.
    El Art. 187 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal autoriza la inversión de recursos del Municipio en la constitución de compañías de economía mixta, para la prestación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento de los ya establecidos, nunca en crear corporaciones de derecho privado, o menos aún en garantizar negocios de orden privado a favor de los contratistas.
    A tal punto llega el cinismo de los beneficiarios del contrato, que la señora Sandra Reed no sólo se conforma con ser socia, abogada, dignataria de QUIPORT, sino que constituyendo sus propias compañías de 200 dólares, se hace asignar contratos de mantenimiento, administración y otros, en el proceso, de modo que su actividad, no se reduce únicamente a obtener los beneficios societarios sino también los de contratista.

    III

    Por todo lo antes expuesto, que se añade a las consideraciones jurídicas expresadas en las denuncias y aportes jurídicos anteriores, en el libro intitulado ?Aeropuerto o Mascarón de Proa?, solicitamos a Uds., en sus respectivas áreas de competencia pública:

    1. Se presente demanda de nulidad del Contrato de Concesión entre el Municipio y la CORPAQ con la Canadian Comercial Corporation, CCC y la empresa fantasma denominada QUIPORT S.A.

    2. Se dicte instrucción fiscal y las correspondientes medidas cautelares en contra de todas las personas que han intervenido en dicho contrato por la infracción tipificada y sancionada por el Art. 257 del Código Penal, como delito fin y 257.4 como delito medio.

    3. Dígnense solicitar la prisión preventiva de los responsables de estas infracciones, entre ellos el señor Alcalde de Quito, Gral. Paco Moncayo Gallegos, el señor Diego Fernando Pachel Sevilla, Director Ejecutivo de CORPAQ, de todos los concejales del Cabildo que han aprobado estos dolosos procedimientos y todos los socios, administradores y miembros de la compañía fantasma denominada QUIPORT, S.A, entre ellos principalmente la Dra. Sandra Reed Serrano, y el señor Gustavo Pinto, quienes se han beneficiado de recursos públicos en sumas inconcebiblemente astronómicas.

    4. Igualmente, solicitamos realizar las pertinentes investigaciones en contra de las autoridades de control, que debieron observar, corregir o nulitar estos procedimientos, y de hallarse responsabilidad como nosotros las advertimos se hará extensiva la Instrucción Fiscal en contra de los ex Contralores del Estado y ex Procuradores Generales del Estado, quienes podrían hallarse incursos en el precepto contemplado en el Art 12 del Código Penal.

    Atentamente,

    Dr. Enrique Gallegos Arends Sra. Nellie Araujo Urbina
    Arq. Armando Maldonado Cap. Fernando Yépez

  2. Lo que se encuentra este momento en esta página debe ser leida cuidadosamente, es muy parecido a la denuncia que se realiza en un libro que lleva el título MASCARON DE PROA, libro que sería recomendado, a fin de conocer muchos detalles que ahí se denuncian – las debilidades y artimañas nunca paran – lo que si sería posible es conocer sobre los dueños de los terrenos que no fueron indeminisados de sus propidades, donde se esta construyendo el nuevo aeropuerto de Quito.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×