28 marzo, 2024

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¿Conoce usted la undécima pregunta de la Consulta/Referéndum?

Muy corto el tiempo dado para la difusión y análisis de los contenidos de las preguntas presentadas para la convocatoria a Consulta/Referéndum popular.

Salvo un par de raras excepciones nadie ha podido desmenuzar el malévolo contenido de los temas a ser aprobados o negados y mucho menos hacer conocer los verdaderos alcances de los mismos.

De por sí, lo pretendido se tapa con una redacción de tal ambigüedad que sirve para todo y a la vez no sirve para nada bueno. Indiscutiblemente le proponen la única competencia a la famosa navaja suiza de cientos de usos, pero en este caso ellos son letales.

El adulterio

En 1983, el Plenario de la Honorable Cámara Nacional de Representantes, derogó del Titulo VII del Código Penal ecuatoriano, todo el Capítulo I concerniente al adulterio. Es interesante conocer que, hasta esa fecha, el adulterio era considerado un delito en el Ecuador, reprimido con prisión de seis meses a dos años: “a la mujer que cometiere adulterio; a el correo de la mujer adúltera; a el marido cuando tuviere manceba dentro o fuera de la casa conyugal; y, a la manceba del marido”.

Sin embargo, el artículo siguiente decía que no podía: “el marido proponer acción de adulterio contra su mujer si ha consentido en el trato ilícito de ésta con el adúltero; o si, voluntaria y arbitrariamente, ha separado de su lado a su mujer, o la ha abandonado”.

Seguramente en aquella época los honorables legisladores debieron tener sus fundamentadas razones para que el adulterio ya no sea un delito y dejarlo únicamente como una mera causal de divorcio según el Código Civil; el cual por cierto, es difícil de comprobar, pues sólo puede estar sujeto a prueba conjetural, que debe apreciarla el Juez tomando en cuenta las presunciones graves, precisas y concordantes que aparezcan en el proceso.

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