El 22 de noviembre del 2006 presenté ante el congreso nacional el único proyecto propuesto en toda la historia republicana de nuestro país, lo que además me privilegia inmensamente, cuyo contenido radica en la inminente reforma al Código Penal, derogando en su totalidad el obsoleto Art. 447 (Data su vigencia desde hace mas de 55 años), el mismo que de manera absurda, y diferenciándose de los Arts. 441, 442, 443, 444, 445, y 446 de ese cuerpo de leyes, permite inconstitucionalmente el aborto a través de supuestas causales eugenesicas y/o terapéuticas.

La actual Constitución vigente, en su Art. 49, consagra de manera expresa el derecho a la vida desde la concepción, así como la inviolabilidad de la vida (Art. 23, numeral 1), entre otros artículos mas, ratificándose su jerarquía constitucional en el Art.272 de la misma Carta Magna lo cual, de forma contundente, elimina cualquier controversial posibilidad de excepción a dichas disposiciones, aun por mandato de otras leyes.

Los mañosos contenidos de los artículos 45 y 66 (numeral 10) del proyecto-mamotreto de Montecristi, de por si contraponen la consagración del derecho a la vida desde la concepción. Esto es, por no garantizarlo como un Derecho, y por sus incluyentes “comas” en su redacción. Por otra parte, el numeral 10 del Art. 66, faculta la utilización de la vía del aborto, eso si como un derecho, a través de causales que se las quieren convalidar so pretexto de una “supuesta planificación familiar”.

Regresando al contenido del Art.447 del Código Penal, debe quedar absolutamente claro de que NO existen ni el aborto terapéutico ni el aborto eugenésico. Eso es FALSO, de falsedad absoluta, y para mayor ilustración refiero a continuación el concepto científico de cada una de ellas:

EUGENESIA: Es la aplicación de la leyes biológicas de la herencia, al perfeccionamiento de la especie humana.

TERAPEUTICA: Es parte de la medicina que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de las enfermedades.

Se necesitaría entonces tener una mente absurda para asegurar que los conceptos de estas 2 ramas de la ciencia medica determinen que el aborto es una herramienta para cumplir con dichos protocolos científicos. Bueno, esto no suena nada extraño, pues créanme que los distinguidos abortistas de este país se ufanan de decir que un aborto es la interrupción de un embarazo hasta las 20 semanas de gestación(..!!!). Es decir, para ellos un feto de esa edad bien podría ser una “masa de carne”, ¡NADA MAS!.

Es supremamente lógico suponer que si la vida de la madre corre peligro mientras esta en estado de gestación, ¡la vida del niño también corre ese mismo peligro! (numeral 1, Art. 447). Por lo tanto, la obligación moral y el sentido profesional y humano de todo medico es luchar por salvar la vida de AMBOS (Me refiero a la vida de madre e hijo en este caso), y no se deben tener criterios unilaterales respecto de aquello. Claro, el asunto radica en que ese niño, por encontrarse en total estado de indefección, sus derechos le son ignorados y salvajemente atropellados. De tal forma que si se diera este caso, y a pesar de que el medico interviniente haya aplicado todos sus esfuerzos y conocimientos científicos para salvar la vida de ambos, y a pesar de esto muere el niño, a esto se lo denomina: “Aborto Indirecto”.

Si una mujer demente o idiota es violada, (numeral 2, Art. 447), situación que considero por demás criminal y traumatizante, y como producto de esa violación engendra un hijo, NO necesariamente es imputable igual patología a ese niño, ¡NO NECESARIAMENTE!. Ni aun en el caso en que ambos (hombre y mujer) tengan esas deficiencias patológicas al momento de engendrarlo.

La infame, inmoral, tramposa y dolosa redacción del Art.45 de ese proyecto determina con claridad la omisión de un valor fundamental, irrenunciable y único de cualesquier ciudadano del mundo: LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE SUS DERECHOS. Precisamente, ni siquiera en el Art. 45 se redactó el mismo contenido que dispone el actual Art.49, en donde por lo menos allí se “asegura y garantiza el DERECHO a la vida desde la concepción”. Pero eso si, el numeral 10 del Art. 66 del mamotreto constituyente establece como UN DERECHO el tomar decisiones libres y voluntarias, etcétera para escoger, por ejemplo, cuantos hijos e hijas tener.

DERECHO. “Como principio justo, legitimo, inalienable y directo, el Derecho es la facultad legítimamente contenida en nuestro diario convivir. El Derecho no admite ninguna circunstancia que lesione, transgreda, desconozca o que se anteponga a su naturaleza. El Derecho no estipula contenidos de carácter supuestos, ni tan poco se le pueden endosar falsas interpretaciones. Por eso es justo, inalienable, legítimo y directo”.

 

Si en verdad se quiso priorizar el DERECHO a la vida desde su concepción, dejando de lado oscuros intereses a fin de acabar en nuestro país con la internacional “Industria del Aborto”, debieron haberse allanando simplemente a la derogatoria del Art. 447 del Código Penal, dejando a este sin efecto por el mandato que establece el Art. 272 (Jerarquía de la Constitución. Conflicto de leyes), el mismo que no permite excepción de ley alguna a la constitución, y poder erradicar así estos crímenes considerados de lesa humanidad. Además, quienes aprobaron deliberadamente esos perversos conceptos, entre otros, no han sido respetuosos de tan inquebrantables derechos, engañado al país inconsideradamente. Entonces, para efectos de cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y morales, al Art.45 se le debió agregar tan solo 5 vocablos en su parte pertinente, siendo la redacción correcta de la siguiente forma:

“El Estado asegurará y garantizará el DERECHO a la vida desde su concepción SIN EXCEPCIONES DE NINGUNA LEY. Por lo tanto, fin de la historia.

Por otra parte claro esta que Marisol, así como miles y miles de niños ecuatorianos a los que se les permitió su derecho a vivir, aun en circunstancias adversas, nos enseñan definitivamente a través de sus hermosos testimonios que la amoralidad y la miseria humana radican precisamente en quienes permanentemente conculcan esos derechos, y que por lo tanto no es menos cierto también que ese verdadero canto al amor y a la vida, como producto de la reivindicación de tan inalienables derechos, nos ratifican que al final, ¡DIOS NUNCA PIERDE!