1.- PELIGROSO ABUSO DE LA EXPRESION “SECTORES ESTRATEGICOS”.- (ART. 313)

Con todo lo dicho se nota el perfil del nuevo estado que se propone, un estado nacionalista autoritario, maximizador, con visión estatista y monopólica (por lo de las “áreas estratégicas” reservadas) que restringe enormemente la libertad individual y que concentra en el ejecutivo enormes poderes, buscando controlar o influir en el “poder ciudadano” y muy probablemente a través de los mecanismos de consultas populares. Esta restricción a la libertad, probablemente se traduzca en la práctica a negación de derechos, con lo cual se pasaría del autoritarismo al totalitarismo.

Dentro de ese contexto el Estado se reserva el derecho de administrar, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entendiéndose por tales aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental , y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social, siendo tales: la energía, las telecomunicaciones, el transporte y la refinación de hidrocarburos, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley. Con esto se abre el cambio para que muchos otros sectores, que le convengan al Gobierno, sean entendidos como “estratégicos”.

2.- ESTATIZACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.- (ART. 314, 315, 316)

Se dispone que sea el Estado quien dote de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y las demás que determine la ley. Para la gestión de esos servicios públicos, así como para la gestión en sectores estratégicos, el Estado constituirá empresas públicas.

Esas empresas públicas podrán ser parte de compañías de economía mixta, en donde el Estado siempre tendrá la mayoría. Sólo por excepción, se podrá delegar a la iniciativa privada y a la economía social y solidaria, el ejercicio de estas actividades. Peligran con el texto constitucional todas las concesiones existentes en la República del Ecuador, por cuanto no se incluyó ninguna disposición transitoria que tutele sus derechos. No será de extrañarse que por la visión del Estado Nacionalista, solicitará a la inversión privada, sobre todo extranjera, que se retiren del país. Adicionalmente en el 261 se “centraliza” en algo llamado el Estado Central los servicios públicos, cuya magnitud no se define ni se concreta en el texto del proyecto de constitución.

Compensará el Estado a las empresas perjudicadas? Qué sucede con la descentralización de funciones dada a municipios? Qué son servicios públicos estratégicos? Por qué son estratégicos?. La estrategia es definida como el arte de dirigir las operaciones militares. En caso de una guerra ¿no son el pan, la leche, la carne tambien estratégicos? ¿Se centralizarán los supermercados también?

3.- EXPROPIACIÓN.-

Como razones de expropiación se incluyen: la ejecución de planes de desarrollo social, el manejo sustentable del ambiente y el bienestar colectivo (Art. 323)

4.- REMUNERACIÓN.-

Se excluye de la exclusión del concepto de remuneración a los beneficios que representan los servicios de orden social (Art. 328)

5.- HUELGA Y PARO.-

El derecho de huelga ya no se somete a la ley. No así el paro patronal (No. 14 del Art. 326). No se establece que los tribunales de conciliación y arbitraje que resolverán conflictos laborales, estarán conformados por representantes de empleadores y trabajadores (No. 12 del Art. 326)

6.- CONSTITUCIONALIZACION DE LOS VENDEDORES INFORMALES.- (ART. 329 TERCER INCISO).

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en los espacios públicos permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Esto es gravísimo, cuando sabemos que hay venta en las calles de cosas robadas o introducidas al país por contrabando.

7.- SOBRE LA INADEUCADA “DEMOCRATIZACION DE LOS FACTORES DE LA PRODUCCION”.- (ART. 334).

El Proyecto busca el acceso a los factores de la producción, para lo cual el Estado, entre otras cosas, evitará la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promoverá su redistribución y eliminará privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; desarrollará políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética; Promoverá los servicios financieros públicos y la democratización del crédito. Y si sumamos a ello que según el Art. 337 “El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, transformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica”, sin duda volveremos a la década de los setenta.

8.- LENGUA ANCESTRAL.-

A pesar de que se retiró del proyecto el que el Quichua sea idioma oficial del Ecuador junto al Español, se establece que el Estado será responsable que “…..se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral”. Asi que nuestros nietos no tendrán más remedio que aprender una lengua que en este mundo globalizado no les servirá como les puede servir el Ingles o el Mandarín. (No. 10 del Art. 347)

9.- CONSERVATORIOS DE ARTE Y UNIVERSIDADES.-

Estas instituciones no podrán tener fines de lucro. (Art. 352) Una vez más se hace presente el interés de este proyecto de terminar con la educación privada.