1.- ERRADO ENFOQUE DE LA “FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL”.- (ARTS. 204 Y SIGUIENTES).

La muletilla del “mandante y soberano” ha sido recogida en el proyecto, y bajo ese axioma, se quiere que el pueblo mismo sea el primer fiscalizador, lo que guarda armonía con la visión de democracia participativa y no representativa, aunque en el proyecto hay una mezcla y sobre posición de competencias, por ejemplo, con las de la Contraloría General del Estado. Inspira el proyecto un colectivismo peligroso, al punto que quienes designan a los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social son “las organizaciones sociales y la ciudadanía”. También se dice que controlaran a “personas privadas que presten servicios de interés público” sin definir o especificar cuales son.

2.- MAS BUROCRACIA.-

La instancia de coordinación de esta Función, formula políticas públicas (No. 1 del Art. 206)

3.- CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-

Estara integrado por 7 consejeros designados entre postulantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía (concepto al que se lo enclaustra y por lo tanto no se asegura el concepto democrático) (Art. 207)

4.- FUNCIONES DEL CPCCS.-

Ejerce la “vindicta pública” y designa a las primeras autoridades de la Procuraduría, Superintendencias, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General, Contraloría General y Consejo de la Judicatura (art. 208). Total control del gobierno gracias al Proceso de Transición

5.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: POSIBLE CAOS.-

Esta división puede resultar confusa y un caos de administración y competencias, en donde la planificación es obligatoria (Art. 241)

Mancomunidades (Art.243)

Regiones Autónomas (Art. 244)

Provincias (Art. 242)

Distritos Metropolitanos (Art. 247)

Cantones (Art. 242)

Parroquias Rurales (Art. 242)

Comunidades (Art. 248)

Comunas (Art. 248)

Recintos (Art. 248)

Barrios (Art. 248)

Parroquias Urbanas (Art. 248)

Gobierno de Régimen Especial (Galápagos) (Art. 258)

Circunscripción Territorial Especial, con las provincias amazónicas (Art. 250)

Cincunscripciones Territoriales indígenas o Afro ecuatorianas (Art. 257)

6.- AUTONOMIAS CUESTIONABLES (Art.238 y siguientes).-

No queda claro en el proyecto que los Distritos Metropolitanos puedan ser parte de un proceso de Autonomía de Regiones, parecería que no.

7.- INTERFERENCIA GUBERNAMENTAL EN LAS ALCALDIAS METROPOLITANAS (QUITO Y GUAYAQUIL).- (Art. 256)

Los alcaldes metropolitanos serán miembros de un gabinete territorial de consulta que lo preside el Gobernador Territorial y lo convoca el Presidente de la República. Mediante está vía se atenta contra la propia autonomía de dichas alcaldías. Se observa un ánimo de romper lo logrado por las administraciones municipales de Quito y Guayaquil, atomizando el liderazgo de sus alcaldes al incluir en la parte final del Art. 254 que dentro de los distritos metropolitanos, se establecerán regímenes que permitan su funcionamiento descentralizado y desconcentrado.

8.- REABSORCION CENTRALISTA DE COMPETENCIAS.- (ARTS.260,261,262, 263 Y SIGUIENTES)

Por más que se diga que “el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”, el proyecto revela una reabsorción de competencias que ya habían sido descentralizadas. Así por ejemplo, otra vez el Registro de personas (caso del Registro Civil de Guayaquil), las competencias del Aeropuerto, dependerán del Gobierno Central perdiéndolas el Municipio de Guayaquil. Sólo podrían acceder a otras competencias si el Gobierno se las otorga a través del sistema nacional de competencias (Art. 266).

9.- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO.-

Se confunde gobierno con Estado para centralizar (estatizar) con exclusividad 12 competencias: Registro Civil, Recursos Energéticos, Puertos, Aeropuertos, Recursos Forestales, etc. (Art. 261) Esto implica un enorme retroceso sobre la situación actual para las autonomías, ahora TODO es delegable excepto Relaciones Exteriores, FF. AA. Y Policía y Finanzas, con la propuesta es la discrecionalidad del gobierno central el que decide que da y que no da. CENTRALISMO ABSORVENTE

10.- CONTROL CENTRAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL PAIS.- (ART. 265)

El proyecto propone que los Registros de la Propiedad sean administrados de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades. Muy probablemente ello se deba a que dentro de la visión de “progresividad” de los impuestos, se plantearán impuestos fiscales al patrimonio, para lo cual es fundamental controlar los Registros de la Propiedad, al punto que en la transitoria décimo séptima de establece que dentro del plazo de dos años, el Estado Central (debió haber dicho Gobierno Central), elaborará en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, la “cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmuebles y de los procesos de planificación territorial, en todos los niveles establecidos en esta Constitución”.

11.- SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS.-

Se lo crea de manera ambigua (Art. 269) y se prevé la intervención del Estado en la gestión del gobierno autónomo (Art. 266) MAS BUROCRACIA