1.- PELIGROSO DESARROLLO DE CONCEPTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.- (Arts.95-101)

El Art. 96 reconoce “todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación”. Peligrosamente se les reconoce la facultad de articularse en diversos niveles, incluso dándoles poder para desarrollar formas de mediación y solución de conflictos (Art. 97), incluso actuar en delegación de autoridad competente, lo que es una barbaridad. Se observa un “espíritu revanchista” cuando se dice que podrán “formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales, y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir, concepto este último de contenido indeterminado que será una herramienta interpretable por parte del gobierno de turno.

2.- PELIGROSO “DERECHO A LA RESISTENCIA” (Art.98)

Verdadero reconocimiento constitucional a la anarquía. Cabe no sólo frente a acciones u omisiones del poder público sino también de personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar derechos constitucionales, para lo cual se prevé una “acción ciudadana” (Art. 99) Este último artículo reconoce que la acción ciudadana se ejerza en representación de la colectividad (sin previo mandato para el efecto), lo cual contradice la norma del No. 23 del Art. 23 que prohíbe dirigir peticiones a nombre del pueblo. Cuál derecho es el que prevalece en esta Constitución?

3.- ATENTADO A LA SEGURIDAD JURIDICA: INICIATIVA POPULAR PARA LA FORMACION DE LEYES E INCLUSO PARA REFORMAR LA CONSTITUCION.- (ART. 103)

Increíblemente el 0,25% del padrón nacional puede presentar proyectos de ley o de normas jurídicas, de allí que permita dirigirse a la Función Legislativa u “otro órgano competente”. Si en 180 días la propuesta no es tramitada por la respectiva autoridad, ENTRA EN VIGENCIA, lo cual es un absurdo y contribuye a generar un caos jurídico en el país. Incluso se permite que el 1% del padrón pueda solicitar reformas constitucionales y mientras se tramite no puede presentarse otra. Lo que no dice el Proyecto es si no puede presentarse otra de la ciudadanía o de autoridades con iniciativa.Por lo tanto se preconiza el abuso de la institución de la tutela legislativa que permite que coludan organizaciones sociales con grupos parlamentarios, utilizando el silencio legislativo y la imposibilidad del veto total del ejecutivo. Además se preconiza el discrimen legislativo ya que mientras se tramite una propuesta no se podrá presentar otra.

4.- ABUSO DEL MECANISMO DE CONSULTA (ENORME INESTABILIDAD POLITICA Y ALTO COSTO ECONOMICO PARA EL PAIS).- (Arts. 104-107).

El Presidente de la República puede convocar cuando quiera, incluso para instalar una nueva Asamblea Constituyente (Art. 444). La ciudadanía puede consultar, cualquier asunto, tomando en cuenta los porcentajes que se prevén en el proyecto, incluso pudiéndolo hacer ecuatorianos en el exterior. Los Gobiernos Autónomos descentralizados (Art.238) también pueden consultar cuidándose que no sean sobre asuntos de la organización administrativa del país y a impuestos. Siempre se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional, que de estar politizada los negará o aprobará, según convenga o no al Gobierno. El abuso de consultas le costará millones al país.

5.- INGERENCIA DEL ESTADO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.-

Se declara a los partidos y movimientos políticos como “públicos” (Art. 108) Recibiran asignaciones del Estado sujetas a control (Art. 110)

6.- DISCRIMEN POLÍTICO RETROACTIVO

“No podrán ser candidatos de elección popular…Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto” (No. 7 del Art. 113)

7.- OTRA VEZ EL FRACASADO SISTEMA UNICAMERAL.- (Art. 118)

Derivado del Estado Unitario que lamentablemente a escogido la Asamblea, cuando se pudo haber concebido un modelo de estado compuesto, que favorezca un modelo descentralizado en sí mismo, más cerca del modelo federal o de regiones con potestad política, tributaria y financiera, se prevé una asamblea de legisladores. Se le cambia de nombre al Congreso, ahora se propone ASAMBLEA NACIONAL. Se desaprovechó la oportunidad histórica de contar con una cámara baja y una de senadores, de gente que sepa legislar no como quienes han redactado tan mal y peligroso proyecto.

8- CLARA FALTA DE COHERENCIA DEL ACTUAL GOBIERNO.-

Mientras se establece en el proyecto de constitución que “Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral” (Art. 115). El gobierno de Alianza País y Correa violan, en la actual campaña, todo aquello en que se supone que creen

9.- POCA CALIDAD DE LOS FUTUROS ASAMBLEISTAS (DIPUTADOS).- (Art.119)

Resulta una irresponsabilidad sin nombre, que para ser asambleísta basta ser ecuatoriano, mayor de 18 años y en goce de los derechos políticos. Habrán excepciones, pero por regla general, gente tan joven que recién deja de ser adolescente, tiene una incompleta formación y visión de la vida. Una lástima además que este proyecto se siga insistiendo que en el Ecuador el VOTO sea obligatorio, cuando debería ser siempre facultativo, con lo cual temblaría el populismo y la demagogia.No hay requisitos de residencia o domicilio.

10.- NO A LA ELECCIÓN POR DISTRITOS ELECTORALES.-

Se desperdicia la oportunidad de hacer a los representantes mas dependientes de sus electores. Se mantiene el mismo sistema actual de “voto en plancha”. Esto demuestra que los cambios son solo en aquello que favorezca al Socialismo del Siglo XXI no a los intereses de la patria