Últimamente me ha tocado hablar con muchos maestros y maestras en diversos cursos de capacitación y en la cotidianidad. Percibo que hay marcada incertidumbre –como en toda la sociedad- acerca del futuro inmediato posterior a las elecciones de este fin de mes, en donde estaremos escogiendo un nuevo marco referencial constitucional y no podemos darnos el lujo de equivocarnos.

Por lo anterior mi sugerencia siempre ha sido… “¡lean la propuesta!, artículo por artículo, observen, comparen, relacionen, analicen, evalúen, previo a tomar la crucial decisión”. De hacerlo, de leer con detenimiento, es que surgen ciertas apreciaciones –en el ámbito educativo- que paso a exponerlas…

El artículo 28 dice textualmente que “la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. ¿Interés publico?, debo suponer que significa que se promoverá que los aprendizajes se ajusten a lo que convenga al Estado, por ejemplo formar técnicos o filósofos, ciertamente ya intentado en otros países con éxitos y fracasos a la par. Lo desconcertante es que en el artículo 29 de la misma propuesta se dice… “las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”. Entonces me digo… ¡pongámonos de acuerdo!... la educación responderá al interés público o al interés de los padres y madres de familia, porque las dos cosas muy difícilmente… ¿verdad?

En el artículo 345 los asambleístas aprobaron textualmente que… “la educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares”. ¡Servicio público!, como el agua potable, el alcantarillado y el transporte… Eso significa que sólo lo podrá ejercer el Estado o alguna institución a la cual éste la concesione… ¿o me equivoco?. Sin embargo de definir una figura como la del “servicio público”, no se incluye en el capítulo V sobre sectores estratégicos, servicios y empresas públicas, nada que mencione a la educación… ¿se dieron cuenta de eso?. Bueno se podrá decir que es un olvido involuntario y que se incluirá luego en el acápite que dice… “y los demás que determine la ley”, pero no es tan sencillo, la educación es un bien inestimable y no debe estar sujeto a estos “olvidos”. Por lo demás es evidente que unos y otros textos fueron hechos por distintas personas que no coordinaron y peor relacionaron las propuestas para que se muestre un todo armónico.

Finalmente cuando en el artículo 347 literal 4 se menciona que… “será responsabilidad del Estado asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente desde el enfoque de los derechos”, creo que se les olvidó “deberes”. Así mismo, ¿donde queda el derecho de los padres y madres para opinar sobre el enfoque que, por ejemplo, acerca de la sexualidad quiera darle cualquier gobierno a los niños, niñas y jóvenes en las escuelas y colegios?. ¿Y si no está de acuerdo a sus creencias?

Mucho por analizar y evaluar nos queda, el tiempo se agota y deberemos cumplir paladinamente con nuestra conciencia cívica. ¿Nos alcanzarán las siguientes semanas para una trascendental decisión democrática?. Ahí vamos pues… leamos por favor, leamos la propuesta, después votemos con convicción. ¡Es lo correcto!