1.- SE INCORPORA EL PRINCIPIO DE LA “IGUALDAD REAL

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que la igualdad real…” (No. 2 del Art. 11). Estas medidas son determinadas por el propio Estado. Eso es tremendamente amplio!

2.- PELIGROSO PRINCIPIO DE QUE TODOS LOS DERECHOS SON JUSTICIABLES, SIN PONDERARLOS, PUES TODOS SON DE IGUAL JERARQUIA.- (No. 3 del Art 11).

¿Cual derecho tiene más importancia? el del hijo que se encuentra el del vientre o el de la madre de querer tenerlo o no, como lo recoge la constitución?

3.- MODIFICACION DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DE LAS FUENTES DE DERECHO

“El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas….” (No. 8 del Art. 11) Se excluye a la cultura costumbre y a la convencion y al incluirse en el concepto de fuente de derecho a las políticas publicas de modifica el principio. Esto es grave. Pasa a ser fuente del derecho las “políticas públicas”, nuevamente estaremos en manos de las decisiones de los gobernantes de turno. Debió haber dicho los principios universales del derecho y los principios del derecho público que precautelen los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.

4.- PELIGROSA INFLUENCIA DE TENDENCIAS DE “UNIDAD DE GENERO

(Art.11 No.2, 27, 32, 38, No.7 del Art. 46, 61 No. 7, No. 8 Art. 77, No.14 Art.83, 156, 160, 217, 358) Solamente en el Art. 70 se refiere el género a la igualdad entre hombres y mujeres, en el resto de la Constitución la expresión “género” confunde. Así por ejemplo en el No. 2 del Art. 11 se dice, entre otras razones para no discriminar a las personas, que nadie podrá ser discriminado por razones de SEXO, IDENTIDAD DE GENERO y ORIENTACION SEXUAL. Cómo se ve el Constituyente las ha visto como 3 conceptos diferentes. Y cuando en la educación se dice que “impulsará la equidad de género” ¿qué se trata de decir? Cuidado con la asimilación de las tesis del UNICO GENERO de las que se hablan en Europa. Enorme riesgo para la familia. ¿Cómo se le enseñara al niño la existencia de estos variados “géneros” en las escuelas?

5.- DERECHO LIMITADO AL INTERCAMBIO DE INFORMACION

(ART. 18 No. 1) Las personas, en forma individual o colectiva, sólo tienen derecho a recibir, intercambiar, producir y difundir información VERAZ, VERIFICADA, oportuna, contextualizada, plural. ¿Qué significa verificada? Con esto se está coartando la libertad de acceso e intercambio de información.

6.- CONTROL DE CONTENIDOS A LA INFORMACION

(Art. 19) Se dispone que la Ley regulará la PREVALENCIA DE CONTENIDOS con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación. ¿Qué se está tratando de restringir?...

7.- EDUCACION “HOLISTICA”

(Art. 27) ¿Tendrá acaso que ver esto con el Sumak Kawsay? Y hay que considerar además el riesgo aquél de que la educación, “impulsará la equidad de género”. ¿Género en qué sentido?¿Qué significa Holístico? Será acaso una educación inspirada en el holismo griego o en el holismo espiritual metafísico?...

8.- LA EDUCACION ES UN DEBER DEL ESTADO, AREA PRIORITARIA DE POLITICA PUBLICA, GARANTIA DE IGUALDAD, RESPONDE AL INTERES PUBLICO PERO TAMBIEN ES UN SERVICIO PUBLICO

(Arts. Art. 3 No.1,26-29, 32, 38 No.1, 39, 45-48, 55, 57 No.14 y 21,66 No.2, 69 No.1, 165 No.2, 261 No.6, 264 No.7, 286, 298, 326 No. 15, 340, 343-357, 381, Transitorias tercera, Décimo octava, Décimo novena, Vigésima). ¿Si la educación es un servicio público, simplemente se concesionará a los particulares, según lo que dispone el Art 345? ¿Cuáles serían las condiciones para esa concesión, más aún si responde al interés público? Sin duda, no se garantiza la educación particular, por más que se diga en el Art. 345 que la educación, como servicio público, se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. Además, de forma increíble, se quiere imponer la enseñanzas de al menos una lengua ancestral (No. 10, Art. 347); es decir, una lengua minoritaria con lo cual se revela que este proyecto más que ser de “derechos” prevé una serie de “privilegios” para ciertos grupos minoritarios que forman parte del partido de Gobierno. Un mecanismo adicional para centralizar la educación y así ejercer control.

9.- ¿VIVIENDA “IGUALITARIA”?

(Art 30) Las personas tienen derecho a una vivienda “adecuada y digna” con independencia de su situación social y económica. ¿Qué revela esta disposición? ¿Que por ejemplo una persona de alta posición económica, sólo debe tener una vivienda adecuada y digna? Ojalá se refiera a quien no tiene vivienda, en el sentido de que debe tener una vivienda, provista por el Estado si fuere el caso, debiendo ser digna. Esta falta de precisión es peligrosa y responde a la tendencia de extrema izquierda que inspira el proyecto.

10- MUNICIPIOS NO PODRAN REGULAR EL ESPACIO PUBLICO

“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos…..El ejercicio del derecho a la ciudad…..” (Art. 31)

11.- REDEFINICION DEL TRABAJO

Se lo define también como un “derecho económico” y como “base de la economía”, ya no solo como un derecho social ni como un factor de la producción (Art. 33)

12.- NO HAY ILEGALIDAD POR NINGUNA CONDICION MIGRATORIA

“….No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria……” (Art. 40)

13.- SE INCORPORAN CONCEPTOS DE “NO DEVOLUCIONY DE “REFUGIO A UN COLECTIVO

“…..El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución……..El Estado…. reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado….” (Art. 41). Esta institución es individual