1.- PREAMBULO “METAFISICO”.-.
Lo denota la “celebración a la naturaleza”, a la Pacha Mama, invocando en esa celebración “el nombre de Dios”, no a Dios como tal, sino al contrario, “reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad o espiritualidad”. Se busca en esa celebración e invocación, “construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y en armonía con la naturaleza, para alcanza el buen vivir “Sumak Kawsay” (No. 27 Art. 66, 275 último inciso, 293 primer inciso, 319 segundo inciso, lo reafirman). Ese buen vivir, con una inspiración indígena y comunitaria, inspira a toda la Constitución como se verá en otras referencias, en donde la Naturaleza es una persona con derechos.
2.- SUPUESTO “ESTADO DE DERECHOS”.- (Art.1)
Se dice que el Ecuador es un “Estado de derechos y justicia social…”, no se dice que sea un Estado de Derecho en donde prime la Constitución y la libertad, con base al equilibrio de los poderes. Es decir, el derecho ya no es constitutivo del Estado, la autoridad ya no está sujeta a la ley. Los derechos se desarrollan a partir de las políticas públicas (No. 8 del Art. 11 ).
Este es el reflejo de este proyecto de Constitución, donde el equilibrio de poderes no existe y al contrario, el hiperpresidencialismo es lo que resalta. Se observará más adelante una serie de derechos pero enfocados al fortalecimiento colectivo más que al de la persona misma, y una gran concentración de poder político y económico en el Ejecutivo, a más de una extraña forma de concepción del “Poder Ciudadano”, que resultaría en una forma de Constitucionalizar organizaciones no representativas; todo con base a una filosofía fundada en un modelo de “democracia participativa” en donde peligrosamente ya se vislumbra el abuso del mecanismo de la consulta popular e incluso hasta la relativa facilidad para que un Presidente vuelva a instalar Asambleas Constituyente cuando quiera.
3.- ESTADO NO DESCENTRALIZADO EN SU ESENCIA.- (Art. 1)
Se establece, de forma similar a la Constitución del 98 que por cierto es también centralista, que se “gobierna descentralizadamente”, lo que revela que el modelo de Estado no es descentralizado en sí mismo, sino UNITARIO y CENTRALIZADO en lo POLITICO y en lo ECONOMICO. Es propio de los Estados unitarios ser centralizados. Y ello por más que se diga que es un deber del Estado promover el “fortalecimiento de las autonomías y descentralización” (No. 6 del Art. 3). Incluso, dentro del proceso de autonomías (Art.238 y siguientes) no se consideran a los distritos metropolitanos, porque lo que cualquier eventual conformación de una región autonómica en la que participe Guayas, dejará a Guayaquil fuera del mismo.
4.- SE CONFUNDE TERRITORIO CON POBLACIÓN Y SOBERANÍA CON TERRITORIO
.- “Corresponde al Estado:…promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio…”. (No. 6 del Art. 3). “El territorio del Ecuador constituye una unidad de dimensiones sociales y culturales….” (Art. 4).
5.- SE RECONOCE LA PLURINACIONALIDAD.- (Art. 6)
se declara la coexistencia de nacionalidades cuando la nacionalidad es uno de los elementos constitutivos del Estado. ¿Estaditos dentro de un Estado?
6.- EL MATRIMONIO O LA UNIÓN DE HECHO COMO VINCULO OBLIGATORIO DE NACIONALIDAD
“Son ecuatorianos por naturalización las siguientes personas..…..las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano….” (No. 4 del Art. 8) Bastará tener una unión de hecho para ser ecuatoriano por naturalización!!!!
7.- DERECHOS Y DEBERES DE UN EXTRANJERO POR EL SOLO HECHO DE “ENCONTRARSE” EN TERRITORIO NACIONAL.-
“Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendran los mismos deberes y derechos que las ecuatorianas…..”(Art. 9)
8.- El “BUEN VIVIR” (SUMAK KAWSAY) COMO META DE LA PLANIFICACION ESTATAL, DEBER DEL ESTADO, INSPIRACION CONSTITUCIONAL Y OBJETO DEL DESARROLLO.- (Art. 3 No. 5, conc. Art. 14, 26, 32, 74, 83 No.7,85 No.1, 97, 258, 275, 277, 278, 283, 290 No.2, 319, 385 No.3, 387 No.2, 290 No.2, 317, 318, 319 segundo inciso )
El buen vivir, a partir de la planificación del desarrollo nacional por parte del Estado (tal como ya se menciona en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO EXPEDIDO EN ABRIL DE 2008), se logra partir de la alimentación (“Soberanía Alimentaria” que por cierto tiende a limitar las importaciones de alimentos como lo dice el Art. 306 ) y control de la producción, sumado al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la educación (entendida como de “interés público” y a la vez “servicio público”), con solidaridad de los servicios públicos, anteponiendo el interés individual por el interés general. Incluso se ha pensando en la existencia de organizaciones sociales articuladas en niveles que propongan iniciativas para lograr ese “buen vivir”(Art.97), así como de las comunidades, pueblos y nacionalidades (último inciso del Art. 275, 278). Parece que la meta no es el progreso, crecimiento económico ni desarrollo, sino más bien la “igualdad”, el vivir en “comunidad”. Lo expuesto resulta de una interpretación contextual del proyecto, no obstante que el origen del “Buen vivir” está en la filosofía de nacionalidades indígenas (AYMARAS para algunos: véase EL UNIVERSO, página 7, Edición del miércoles 6 de agosto de 2008).
9.- LA NATURALEZA COMO PERSONA.- (Art. 10, Art. 66 No. 12, Art. 71-74,76 No.3, 83No.6, 276 No.4, 277 No.1, 283, 385, 387 No.4, 389, 395 No.4, 399, 403)
Se confunde al objeto con el sujeto de derechos “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (Art. 10) y se reafirma una vez más un contenido METAFISICO, la concepción de la Naturaleza como una deidad, sujeta de derechos y con enormes protecciones, al punto que en caso de duda prevalecerá el sentido de protección a los derechos de la naturaleza. Si la Naturaleza es la inspiración de la norma, hay que respetarla y cuidarla, pero de allí a maximizarla como por encima de los hombres, hay una enorme diferencia.
