25 abril, 2024

Las visas en el Ecuador

El Derecho Internacional Privado define la visa como un “privilegio” que da un Estado. En pocas palabras, el Cónsul o Embajador puede negarla.

El artículo 8 de la Ley de Extranjería señala que “Todo extranjero que solicite su admisión en el Ecuador en calidad de inmigrante o de no inmigrante con excepción de los transeúntes, deberá estar provisto de una visa emitida por un funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero en su falta, el del lugar más cercano”.

Existen varias clases de visas por ejemplo visa diplomática, visa oficial, visa de cortesía y visa ordinaria. En el Ecuador las clases de visas se encuentran en el reglamento a la ley de extranjería. (capítulos IV y V).

Por otro lado, el artículo 9 de la Ley de Extranjería menciona las categorías de inmigrante. Asimismo da el concepto de inmigrante.

¿Qué es un Inmigrante?

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Extranjería, considerase inmigrante a todo extranjero que se interne legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categoría determina la ley.

¿Qué es un No- Inmigrante?

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Extranjería, considerase no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que en cada categoría se determinan en la ley.

A los no- inmigrantes el Ecuador les concede la Visa 12 y a los inmigrante la Visa 10. Por otra parte, es importante señalar que las Visas 12 las otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que las Visas 10 las confiere las oficinas de Extranjería que pertenecen al Ministerio de Gobierno. Considero que es un error que el Ministerio de Gobierno a través de las oficinas de extranjería otorgue Visas. Asimismo creo que el único organismo autorizado debe ser el Ministerio de Relaciones Exteriores.

A pesar de todo lo expuesto, el Presidente de la República decidió que el Ecuador no exija visas a ningún país del mundo. Esto significa, para poner un ejemplo, que cualquier ciudadano de Colombia, de Irak o de Irán puede ingresar al país sin ningún documento. Lo que es más ya no será necesario en el caso de Colombia que se presente el pasado judicial que exigían los funcionarios de la policía de migración.

La situación se complica porque ante la actitud del Gobierno colombiano de enfrentar a la guerrilla se considera que éstos saldrán a países vecinos y que específicamente vendrán al Ecuador ya que aquí no existe ningún filtro de ingreso.

Por todos estos motivos, esperamos y esperar es tener esperanza, que el Gobierno Nacional rectifique esta absurda medida.

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No hay comentarios

  1. Distinguido doctor y miembro de la carrera diplomática.
    Usted explica bien la Ley y además concuerdo usted que sólo el Ministerio de Relaciones Exteriores debe manejar todos los casos refenetes a Visas (aún cuando este Ministerio requiera algún documento que debe certificar el Ministerio de Gobierno.
    La sensación que tengo con la medida «turística» es para que puedan entrar indeseables y personas inconvenientes para los interese patrios -si los del grupo gubernamental- para posibles funestos propósitos y que no quede registro.
    Si el deseo hubiese sido fomentar el turismo hay mil manera de hacer que el requisito de la Visa sea agilitado.

  2. Es un absurdo permitir que personas de cualquier parte del mundo ingresen al País con toda facilidad. Estamos permitiendo que se convierta en el paraíso de los coyoteros, delincuentes e indeseables a nivel mundial. Les estamos soludionando el problema a otros países. Mientras en muchos lugares nuestros compatriotas sufren toda clase de maltratos, nosotros los premiamos dándoles carta abierta. Debe haber restricciones como en todo lado y tener conocimiento de los antecedentes del que viene.

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