19 abril, 2024

La eficacia de las Autonomías no admiten discusión

Autonomía es la facultad de la persona o sus entes de tener la capacidad de auto-determinación bajo el contexto de sus principios y metas. Las personas actúan autónomamente buscando la culminación de celebrar un acto moral para hacer el bien. -¡Es la esencia de la dignidad humana!

Se pregona “Socialismo del Siglo XXI”, probablemente porque no saben que en latín la cifra a la derecha agrega y a la izquierda resta, lo que realmente se está tratando de implementar es un brebaje de “Socialismo Siglo XIX”, del cual sólo se han tomado los ingredientes dañinos para el progreso humano.

Desde el ejercicio de nuestras primeras autonomías – que ha resultado un éxito sin parangón – hasta las actuales, las hemos pagado los guayaquileños doblemente. Una por los impuestos exclusivos de los guayasenses para mantenerlos y la otra que iba incluida en los impuestos nacionales que pagábamos para recibir el servicio.

¿Habría carreteras si no hubiese habido un Comité Ejecutivo de Vialidad? ¿Un sistema de Tránsito siempre modernizándose, tal cual lo ha hecho la “Comisión de Tránsito del Guayas” durante sus sesenta años de funcionamiento, con la mayor parte de sus “vigilantes” corteses y conocedores de la problemática local?

Ellos no saben que vivimos momentos peores que en las casas de campo, con el problema del agua. Pequeñas bombas succionaban en columna de pocos metros de distancia el líquido que no llegaba y con el agravante que al causar una disminución de presión está se contaminaba por ósmosis. Pelucones y calvos teníamos que comprar el agua en “tanqueros”. Este mal se solucionó únicamente cuando se dio la concesión del servicio.

El sistema telefónico – que nunca liberaron por “táctico” – es una definición de asqueroso, politizado y atrasado. ¿Lo comparamos con el excelente de Cuenca que es Autónomo?

Recuerdan el retroceso del Cuerpo de Bomberos bajo control del Estado… Hoy con su autonomía y un gran Primer Jefe profesional está avanzando en todos los campos. Incluso implementando una Escuela de Entrenamientos.

Coterráneos de cualquier parte de la ciudad: Señoras, señoritas, calvos, pelucones, gordos, flacos, de terno o pantaloneta ¿Cómo hemos sido tratados por las entidades centralizadas… las largas e interminables filas mientras los empleados conversan o chacotean… dar “para las colitas”… el: yo se lo saco en un momento maestro, pero hay que dar…?

No coman cuentos, de los que nos han dado mucho en este año y medio; pero en el que únicamente se ha mantenido una perversa campaña política. Lean entre líneas, que quiere decir: “La Justicia no puede tener total Autonomía”; desprestigiar a nuestra gloriosas Fuerzas Armadas y proponer que no cumplan lo que han jurado ante la Bandera Nacional: Dar la vida por defender la integridad territorial y hacer que se respete el Sistema Constituido en la Constitución. Su proceder en colectivo: atacar a todos, hacer mofa de todos.

En nuestro país el encargado del poder nos lleva a campos infaustos, nótese que él les ordena que decir a su “grupo”, entre los que hay un par de inteligentes con hombría de bien, el resto son unos dóciles muchachos esperando que les den una migajita.

El plan es gastar lo que sea, hacer tantas ofertas como se pueda, mentir hasta que suene cierto, dar circo… Porque lo que buscan es establecer un Gobierno sustentado en tres columnas y un solo “Emperador”. Las columnas son:

Totalitarismo, sistema de Estado que regula todo aspecto público y privado y que se mantienen en el poder por propaganda manejada en medios de comunicación controlados, un único Partido, y el uso indiscriminado de tácticas de terror.

El Segundo pilar la Autocracia: Una sola persona, el “Emperador”, maneja por sí solo todos los poderes.

Finalmente la Dictadura establecida como pasa hoy, un gobierno de facto. Muchos dictadores obtienen con engaños el título de Presidente, con el único propósito de aparentar una legalidad que no existe.

Regir nuestros destinos libremente es un derecho inalienable de todos los ecuatorianos; Guayaquil, en especial, mantendrá su esencia libérrima invencible.

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  1. De acuerdo pero ténganla con SUS DINEROS, NO CON LOS DE LOS OTROS.

    LAS ?RENTAS DE GUAYAQUIL?

    En el editorial ?Verdades tributarias? publicado en ?El Comercio? de lunes 16 de noviembre de 1.998, el Dr. Fabián Corral Burbano de Lara entre otras cosas, luego de señalar que la Ley tributaria en el Ecuador, está plagada de escudos fiscales, que no existen los principios de generalidad ni de proporcionalidad, señala que muchos de los que más ganan como las grandes corporaciones y las 7000 fundaciones, asociaciones, etc. ?sin fines de lucro? no pagan impuesto alguno. Señala con exactitud y honestidad: ?Los datos con que cuento permiten sostener que la contribuición por habitante al impuesto a la renta, en 1997, (cuestión que no ha variado en lo mínimo) en provincias ricas como el oro (S/. 21.000) o Los Ríos (S/: 11.000), es inferior a la contribución per per de provincias pobres como Bolívar (S/. 30.000) o Chimborazo (S/. 25.000). En 1997, la contribución por habitante en Guayas fue de 250 mil sucres y en Pichincha de 470 mil sucres. Los datos hablan?. Naturalmente de esto tampoco se propnuncia el señor José Gómez Iturralde. Con este aporte ya podemos saber de que patrimonio se afecta el depredador manejo de las reasignaciones.

    8 años más tarde la historia es peor:

    El centralismo jamás ha existido. Desde nuestra remota juventud lo proclamamos. Testigos son nuestros contertulios de política y cientos de parientes. El diario El Comercio de domingo 3 de septiembre de 2006, en editorial de Vicente Albornoz, determina que en 2005, (igual que desde siempre) la provincia de Pichincha fue la primera en el pago de impuestos, SIN CONSIDERAR LAS IMPOSICIONES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS. Este editorial glosa la información del día jueves 31 de agosto del mismo medio de comunicación en el cual además se destaca que el gobierno devolvió a la Provincia menos del 30% de sus aportes. La mentira de que Pichincha y Quito se apropian de los recursos de las demás tiene su fin. Es al contrario, esta ciudad, su sociedad y su progenie ha mirado generosa siempre por la Patria y ha dado sus recursos sin límite alguno. Pichincha pagó US $ 1.180 millones de dólares, significando esto que cada habitante de ella entregó al fisco US $ 470. Contrariamente los automonistas, con una población superior con industria y comercio mucho más grandes, pagó únicamente US $ 580 millones, la mitad, de modo que cada ciudadano ha tributado un promedio de US $ 170, igual que el Azuay, US $ 168, con la diferencia de que esta última provincia, es diez veces menor. La sinvergüencería en la Unión del Club, es como digo, de orden genético.

    La valiente y honesta señora Norma Irigoyen, a quien no conocemos en carta al director de El Comercio, en la misma fecha, dice entre otras cosas: ?…Las provincias lideradas por hombres que sientan arder en su corazón el amor a la patria y la tan anhelada unidad de la misma, deben aunar esfuerzos para impedir que este y otros gobiernos cedan ante los apetitos insaciables de una sola provincia que sueña con su independencia, que lo hagan con sus recursos, sin despojar al país de sus escasas riquezas, dejando para el conglomerado los residuos de su ansiedad. Unidos y decididos prevendremos que los recursos nacionales se concentren en la atención a la necesidad egoísta de una sola provincia, bajo la complicidad de timoratos diputados y funcionarios que sucumben ante el rugido ronco del ?león?; es hora de que retomemos el patriotismo de nuestros héroes de 1809 para frenar el afán voraz de quienes pretenden desgarrar a nuestra pequeña nación.? Coincidimos en todo con la señora a excepción de que el separatismo, es la forma solapada de cubrir la retirada de los grandes saqueadores del Ecuador, no es el pueblo guayasense intencionalmente apartado de la educación y las luces, el que sabe a dónde va la secesión.

    Con motivo de la grave inseguridad de Guayaquil, en donde las guardias privadas valen igual que cero, Nebot ha exigido la destitución de 17 fiscales. Carlos Vera el 7 de abril de 2006 en entrevista a Jaime Nebot, frontalmente ante su invitado asevera: ?Muchos de esos fiscales fueron puestos por el PSC? y dio los nombres de del Cioppo, Cintyha Viteri, Neira, como los que manejan esa Fiscalía.

    En el gobierno de Febres Cordero, tal como consta en los informes de la Procuraduría General del Estado, suscritos por Jorge Maldonado Renella, Procurador luego del Municipio de Guayaquil, se demuestra que la distribución de los recursos del Estado, llegó al 80% en la Provincia del Guayas, seguida por las demás provincias de la costa. La asignación de recursos a Pichincha llegó al 1% del total nacional, lo equivale a decir que Guayas obtuvo el 8.000 (ocho mil) por ciento más que Pichincha, que hoy sabemos es la provincia más productiva del Ecuador y la que mayores ingresos tributarios genera al Estado y la única que podría ser autónoma en función de sus propios recursos y capacidad administrativa e intelectual de un gran sector de su población, aquel que no está en los Partidos Políticos. El estado centralista ha construido en Guayas: 1. El Puente de la ?Unidad Nacional?; 2. La Vía Perimetral; 3. Las 7 piscinas olímpicas; 4. Innúmeros complejos viales; 5. Una gran porción del Estadio de Barcelona; Con recursos del Estado centralista se han construido: 6. El Nuevo Puente alterno; 7. El Puente Norte; 8. El Malecón 2000 y el Malecón del Salado. ¿Recuerdan lo 28 millones de dólares que se festinaron en la planta procesadora de basura?. La Provincia del Guayas posee autónomamente una Comisión de Tránsito. Con los recursos de ecuatorianos de todos los sectores se financia su Junta de Beneficencia que únicamente hace obra en esa provincia. CEDEGE es una entidad regional con recursos del Estado. Contrariamente, ninguna obra de esa magnitud ha realizado el Estado centralista jamás en la ciudad de Quito ni en otras menores que no tienen instituciones de desarrollo regional o local, no poseen por monopolio, instituciones privadas de beneficencia, ni instituciones locales propias que manejen recursos estatales, ni siquiera un gobernador.

    POR ELLO SER AUTÓNOMO CON LOS RECURSOS DEL VECINO, RESULTA ESTUPENDO NEGOCIO.

    Juan Francisco Morales Suárez

  2. Te pasastes Juan Francisco,que profundidad de ideas, tienes que ser esos borregos que el gobierno tiene y que se dedica a recolectar informacion de la buena y mala, para ti mas mala que buena y que sirve solamente para vomitar tus frustaciones encontra de la Provincia que te dio la libertad, eres un mal agradecido y atrasa Patria.
    Yo te puedo sacar un millon de articulos que rebatan los que tu dices pero yo no miro para atras para ver el futuro, como guayaquilenio que soy pienso siempre que puedo hacer yo por mi provincia y no que puede hacer mi provincia por mi.
    Para ti La liberrima Provincia del Guayas es la obeja negra del Ecuador, el peor negocio que el mal llamado Ecuador tiene, porque a pesar de ser la mas rica, la mas populosa,la que genera mas progreso a la Patria, la que ha puesto y pone la pausa para el progreso en esta Nacion, ahora resulta ser todo lo contrario ya que el Pais entero trabaja unicamente para Guayaquil, que estupidez!!.
    Para tu informacion soldado desconocido, porque ocultas tu verdadero nombre, Guayaquil seguira caminando para arriba con o sin la ayuda de tus impuestos, con o sin la venia de aquellos Gobiernos que pretendan aguantar su progreso como este, que tiene los dias contados, La Provincia del Guayas sera autonoma te guste o no.
    Te tengo que mandar a leer la historia nuevamente, porque de que heroes de 1809 me estas hablando, el verdadero movimiento revolucionario nacio en Guayaquil en 1820 que independizo a la Provincia de Guayaquil, de aqui marchamos alla y en Pichincha liberamos a este pedazo de tierra que hoy equivocadamente llamamos Ecuador.

  3. 1. Amigo Kure: Mi verdadero nombre es Juan Francisco Gabriel Morales Suárez, mi cédula de ciudadanía es 170557631-0. Ud. encuentra algunos datos en la WEB escribiendo mi nombre. Me conoce Mauricio Alvarado Dávila.

    2. Los signos de interrogación que aparecen en el texto de arriba, son en su texto original comillas, pues estoy escribiendo informaciones de prensa.

    3. Los únicos héroes verdaderos del proceso de independencia son aquellos que llegaron a proclamar la libertad antes que nadie, es decir, los de Agosto, no aquellos que llegando a la zaga de todos y naturalmente de los que emularon a los INSUPERABLES HOMBRES DEL 10 DE AGOSTO, entre ellos Bolívar, se sumaron en tre susurros, como los de Guayaquil, a un proceso irreversible que había ya conquistado la independencia y libertad política en el 85% del continente americano. Valentía es la que enfrenta primero al poder y cobardía la que llega de última.

  4. Uds. no saben nada. Pretenden interpretar el Acta del 10 de Agosto con los muy pero muy cómodos ojos de Samborondón de los S. XX y XXI.
    Respóndame entonces ¿por qué razón los AUTÉNTICOS PATRIOTAS AMERICANOS, LOS DEL 10 DE AGOSTO, fueron encartcelados y luego asesinados en las mazmorrras??

    ¿Sería por obediencia a su emperador?

    ¿Y Ud. todavía le lava los pies a Febres Cordero?

  5. YA QUE EL ASESINO Y RATERO MAYOR RESULTA QUE ES UN ESTADISTA, ENVÍO PARA QUE UD. VENZA LA PEREZA MENTAL QUE CARATERIZA A LOS DE SAMBORONDÓN, UNA DE MIS ACUSACIONES CONTRA SU PATRÓN, A FIN DE QUE «DIGNE» REFLEXIONAR, SI TIENE CAPACIDAD PARA ELLO.

    DELITOS COMETIDOS EN LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN,DE LA FUNDACIÓN MALECÓN 2000 Y EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS ESTATALES, A ELLA ENTREGADOS.

    Durante la ominosa conducción de la Contraloría General del Estado, en la administración socialcristiana de Alfredo Corral- Genaro Peña, se eludió controlar al PSC en cualquier lugar del País, máxime a Febres Cordero. Recién en el año 2002, es decir, a los cuatro de su permanencia en la Contraloría y 5 de las ganancias de la Fundación Malecón 2000, el entonces Subcontralor Peña Ugalde, aprueba un informe de ?Auditoría Financiera? a la Fundación Malecón 2.000 al 31 de diciembre del 2001, 2000, 1999, y 1998, control realizado por la Dirección Regional de Guayaquil, cuyo Director, independientemente del nombre, desde hace 22 años, es nominado directamente por Febres Cordero y Nebot Saadi, a excepción del período de Rosero González. Dicho informe es una burla a la Constitución y a la ley.

    1. ACTOS ILÍCITOS DE LA ÉLITE GUAYAQUILEÑA ENCUBIERTOS POR CORRAL Y PEÑA EN LA FUNDACIÓN: HISTORIA DE LAS TRAMPAS JURÍDICO-POLÍTICAS

    1.1 FALSIFICACIÓN DE LA LEY.-

    En la sesión vespertina del día 17 de septiembre de 1.997, en el Congreso Nacional se aprobó en segundo Debate el Proyecto de Ley de Deducción del impuesto a la Renta a las Personas Naturales o Jurídicas que hagan donaciones o subvenciones a la Fundación Malecón 2000?.

    Dicha aprobación se fundamentó en el Informe presentado mediante oficio No. cero cero sesenta y uno CLTFBP-noventa y siete de 17 de septiembre de 1.997, suscrito por el Presidente de la Comisión Legislativa de lo Tributario, Fiscal, Bancario y de Presupuesto, en el cual entre otras observaciones, se determina, como no puede ser de otra manera, que la exoneración de hasta el veinte y cinco por ciento del valor del Impuesto a la Renta causado, será anual a aquellas personas que en forma voluntaria realicen donaciones a la Fundación ?Malecón 2000? y que amparándose en los Principios Generales del Derecho, tanto Civil como Tributario, prevalecen las normas que declaran la vigencia de una Ley para lo venidero y en este caso la contenida en el Art. 10 del Código Tributario, que dice: ?Sin embargo, las normas que se refieren a tributos, cuya determinación y liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del siguiente mes cuando se trate de períodos menores?.

    Es decir, nuestra Ley Tributaria, prohíbe el establecimiento de tributos, así como su exoneración, en forma retroactiva y así lo hacen notar con la mención de la norma legal antes expresada que se complementa con la disposición constante en el artículo 7 de la Ley de régimen Tributario Interno, vigente a la época, que dispone: ?El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al primero de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el treinta y uno de diciembre de cada año?, tal como lo hizo notar el Presidente de la referida Comisión Legislativa en el mismo documento. Por estas razones de orden jurídico, el H. Congreso Nacional, luego de recoger varias mociones aprobó el siguiente artículo de la Ley, que es el número 1: ?Las donaciones y subvenciones que hicieren las personas naturales o jurídicas a favor de la Fundación Malecón 2000, destinadas exclusivamente a financiar el proyecto de ampliación, construcción, restauración, administración y mantenimiento del malecón sobre el río Guayas de la ciudad de Guayaquil, podrán ser deducidas, anualmente, hasta en un veinticinco por ciento del monto del impuesto a la Renta causado que los donantes deban como contribuyentes por las utilidades que obtengan de los ejercicios económicos DE LOS AÑOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO AL DOS MIL DOS, INCLUSIVE?.

    El Presidente del Congreso, EL SOCIALCRISTIANO Heinz Moeller Freire, tomó votación sobre la señalada norma legal y se pronunciaron favorablemente cuarenta y tres de cuarenta y cinco legisladores presentes y quedó por tanto aprobado en dicha forma. Posteriormente se aprobaron los demás artículos de la ley, entre los cuales figura la disposición del artículo 3, que incluyó la obligación de la Contraloría General del Estado de fiscalizar, auditar y controlar los recursos públicos y naturalmente el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias para su correcta administración y utilización.

    Sin embargo de lo expuesto, el día miércoles 15 de octubre de 1997, se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 173, la señalada Ley cuyo artículo uno tiene el siguiente texto: Art. 1.- ?Las donaciones y subvenciones que hicieren las personas naturales o jurídicas a favor de la Fundación Malecón 2000, destinadas a financiar exclusivamente el proyecto de ampliación, construcción, restauración, administración y mantenimiento del Malecón sobre el Río Guayas de la ciudad de Guayaquil, podrán ser deducidas anualmente, hasta en un veinticinco por ciento del tributo del impuesto a la renta causado, que los donantes deban como contribuyentes por las utilidades que obtengan DE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS DE LOS AÑOS 1997 al 2002, inclusive?.

    Es decir, se alteró el texto del artículo uno de la mencionada Ley, votada por el Congreso Nacional y se la promulgó con efecto retroactivo, falsificando el contenido y la expresión de voluntad del H. Congreso tomada el día 17 de septiembre del 1997. De este modo, fuera de las responsabilidades por el delito de Falsedad cometido, se benefició en forma ilícita a la Fundación Malecón 2.000, sin que ningún organismo, ni autoridad pública, entre los que figuran el ex Contralor Alfredo Corral Borrero y el Contralor Subrogante Genaro Peña Ugalde, hayan realizado la denuncia y fiscalización de los beneficios que se obtuvieron de un cuerpo legal falso, a pesar de que las señaladas autoridades del Organismo Superior de ?Control?, recibieron debidamente documentada la denuncia sobre este ilícito en los años 1.999 y 2000.

    El delito fue cometido entre el período comprendido entre el 17 de septiembre de 1997 y el 15 de octubre del mismo año, fecha de su consumación, que tuvo naturalmente un proceso preparatorio previo, es decir el iter críminis. La infracción penal, es aquélla tipificada y sancionada por el artículo 337, segundo presupuesto, del Código Penal que dice: ?(Falsificación de firmas, actas, escrituras u otros documentos públicos).- Serán reprimidos con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, hubieren cometido una falsedad que consista?:

    ?En alteración de actas, escrituras o firmas?;

    El texto de la Ley que ha sido publicado en el Registro Oficial, contiene las firmas del Presidente y el Secretario del H. Congreso Nacional, y siendo éste el ciudadano fedatario de los actos de la Función Legislativa, se entiende que debió cerciorarse del texto aprobado, antes de su envío al Registro Oficial. Es más, el H. Congreso Nacional, recibe puntualmente el diario del Estado, esto es, el Registro Oficial, que contiene los cuerpos legales aprobados por el Poder Legislativo.

    DEBE SEÑALARSE QUE LA RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO ESTÁ DETERMINADA POR EL PRESUPUESTO COMPRENDIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA, QUE EXIGE AL PRESIDENTE DEL CONGRESO VELAR POR LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LOS REGLAMENTOS, 17 NUMERAL 15 DEL MISMO CUERPO LEGAL QUE PRESCRIBE TEXTUALMENTE COMO OBLIGACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO: ?SUSCRIBIR CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO, LAS ACTAS DE LAS SESIONES, LEYES, DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES Y MÁS DOCUMENTOS LEGISLATIVOS APROBADOS POR EL CONGRESO NACIONAL Y 15, NUMERAL 13 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO NACIONAL QUE DICE: ?SUSCRIBIR CON EL SECRETARIO, LAS ACTAS DE LAS SESIONES, LAS LEYES, DECRETOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE APROBARE EL CONGRESO?, DISPOSICIONES NO CUMPLIDAS.

    En lo referente al Secretario sus obligaciones que no fueron cumplidas se hallan en los Arts. 23, numeral 2 reformado de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que establece: ?Redactar y llevar las actas de las sesiones del Congreso Nacional y suscribirlas, conjuntamente con el Presidente. El secretario será responsable de las Actas del Congreso Nacional?; y, en especial lo dispuesto en el Art. 22 numeral 1 del Reglamento Interno de la Función Legislativa que obliga a ?Llevar y redactar las actas puntualizando con claridad y exactitud lo tratado y ocurrido en cada una de las sesiones y luego de aprobadas, trasladarlas al libro respectivo, suscribiéndolas conjuntamente con el Presidente?

    EL SECRETARIO ES SEGÚN LAS DISPOSICIONES INTERNAS UNA AUTORIDAD EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO, (ART. 24 REGLAMENTO INTERNO) POR TANTO CONOCE EN FORMA PORMENORIZADA -Y ESA ES SU OBLIGACIÓN- EL DÍA, LA HORA, LA NATURALEZA, EL TEXTO, LOS DETALLES DIRECTOS, MINUCIOSOS Y DETERMINADOS DE LA APROBACIÓN DE LA LEY Y SU PROMULGACIÓN EN EL SEÑALADO ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR. EN TAL VIRTUD, PUEDE COLEGIRSE QUE CUANDO LA LEY APARECIÓ PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL, CON LAS FIRMAS DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA LEGISLATURA, AMBOS DIGNATARIOS, HABÍAN ALTERADO LA LEY EN FORMA CONCIENTE.

    Por lo anteriormente expuesto, es de directa presunción que dichos ex dignatario y funcionario, Heinz Moeller Freile y Fabrizzio Brito Morán, conocieron de la alteración de la Ley, existiendo serias presunciones de ser los autores materiales de la misma. Es evidente que también hay otros responsables por acción u omisión de la falsificación legal entre los que se contarían el ex Presidente Interino Dr. Fabián Alarcón, así como beneficiarios de dicha falsificación cuya responsabilidad está prevista en el Art. 341 del Código Sustantivo Penal, que señala: ?(Utilización dolosa de documento falso).- EN LOS CASOS EXPRESADOS EN LOS PRECEDENTES ARTÍCULOS, EL QUE HUBIERE HECHO USO, DOLOSAMENTE, DEL DOCUMENTO FALSO, SERÁ REPRIMIDO COMO SI FUERE AUTOR DE LA FALSEDAD?; ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA ?MALECÓN 2000?, ES DECIR, SU PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL DE LA ÉPOCA EN QUE HAN OCURRIDO ESTOS ILÍCITOS, SEÑORES ING. LEÓN FEBRES CORDERO RIVADENEYRA E ING. PEDRO GÓMEZ CENTURIÓN R.

    Febres Cordero en contestación a las denuncias presentadas en diferentes organismos de control por el profesional Arq. Fabián Patiño Crespo, sin contestar lo medular, se constriñó a decir al Procurador General del Estado, el 3 de Abril del 2000 mediante comunicación No. AG 2000-011289 textualmente que…: ?Sobre la supuesta alteración en el Registro Oficial de la Ley a favor de la Fundación Malecón 2000, que la Fundación y la Municipalidad… se han limitado únicamente al cabal cumplimiento de la Ley, por lo que es incomprensible el razonamiento del Arq. Patiño?. El ?cabal cumplimiento? se refiere a la ley alterada, con falsedad de un documento público para beneficio de la Fundación. Febres entiende como ?incomprensible? lo que se pretende ocultar.

    La falsedad en el texto de la ley mencionada, es un medio ilícito que ha sido utilizado para enriquecer, aún más, a la Fundación Malecón 2000, como voy a demostrarlo más adelante, lo cual ha sido cuidadosamente ocultado a la opinión pública, pues la falsedad en un documento público ha permitido efectuar el desvío de fondos estatales para beneficiar ilegalmente a la Fundación Malecón 2000.

    2. SEGUNDA INFRACCIÓN PENAL: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

    La Ley de Deducción del Impuesto a la Renta a las personas naturales o jurídicas que hagan donaciones y subvenciones a la Fundación Malecón 2000, a pesar de la alteración y falsificación expresada nos habla de: ?donaciones o subvenciones?. EN LA REALIDAD, NUNCA SE TRATÓ DE DONACIONES HECHAS POR PARTICULARES, SINO DE UNA SUBVENCIÓN ESTATAL.

    ?Donación? del impuesto a la renta.-

    ? EN EFECTO, LA PUBLICIDAD DE MALECÓN 2000 PARA OBTENER MÁS DINERO (DIARIO «HOY» DE 17 DE OCTUBRE DE 1999 Y MUCHOS OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN) MENCIONABA: ?SI USTED AÚN NO ES PARTE DE MALECÓN 2000… AHORA PUEDE SERLO SIN COSTO ALGUNO….. SIN QUE LE CUESTE NADA, UD. PUEDE CONTRIBUIR A CULMINAR LA OBRA MALECÓN 2000. …. UD. PUEDE DONAR COMO PERSONA NATURAL Y COMO PERSONA JURÍDICA. ?

    En realidad se trata del impuesto a la renta que se deja de pagar al Estado. Sólo puede donarse lo que pertenece al donante. Evidentemente no puede donarse ?el impuesto a la renta causado, que los donantes deban como contribuyentes?. No puede donarse lo que pertenece a todos los ecuatorianos, ni puede donarse las deudas de los contribuyentes.

    Sería una verdadera donación si una persona natural o jurídica donara el dinero de sus bienes o sus utilidades, pero de ningún modo se puede donar hasta el 25% del impuesto a la renta causado, por lo que, lo que ha ocurrido, es una donación de bienes del Estado.

    Es importante no confundir las supuestas ?donaciones privadas?, que menciona la publicidad, con subvenciones estatales. La imagen creada con astucia de supuestas ?donaciones quiso ser utilizada para evitar la intervención de la Contraloría, aunque había la certeza de que esa entidad nunca expediría ningún informe imparcial y legítimo. El uso de subvenciones estatales y recursos municipales obligaban a la Contraloría a intervenir, debiendo pronunciarse por la legalidad de los actos y procedimientos que utilizó León Febres para el negocio privado en que convirtió al Malecón. QUIEN EN VERDAD ?DONÓ? FUE TODO EL PUEBLO ECUATORIANO POR LA ?GENEROSA? AYUDA DEL CONGRESO, Y NO LOS SUPUESTOS DONANTES QUIENES, SEGÚN LA PUBLICIDAD DE LA FUNDACIÓN, PODÍAN DONAR SIN COSTO ALGUNO, PUES SE LES HARÍA EL ?JUSTO HOMENAJE A SU COLABORACIÓN? Y ?UD. PASARÁ A LA HISTORIA… RECIBIRÁ UN DIPLOMA DE RECONOCIMIENTO Y SU NOMBRE SERÁ GRABADO EN EL MONUMENTO A LOS DONANTES QUE ESTARÁ EN EL MALECÓN?.

    ¿DÓNDE ESTÁ EL NOMBRE DE LOS 13 MILLONES DE ECUATORIANOS?

    Se atentó y violentó la dignidad de las personas, al utilizar la falta de información de muchos y la buena fe de los ingenuos, para que supuestamente donando algo que no les pertenece, es decir, los tributos debidos al Estado, hayan inscrito sus nombres en las placas del Malecón ?donando sin costo alguno? el 25% del impuesto a la renta que debió destinarse a los problemas sociales del país. Es penoso que a trabajadores del municipio y de empresas vinculadas a la construcción del Malecón les hayan ?permitido? con esa patraña ?pasar a la historia?.

    EL ART. 3 DE LA LEY DICE: «LOS RECURSOS PROVENIENTES DE ESTA LEY ESTARÁN SUJETOS A CONTROL EXTERNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, DE ACUERDO A LA NORMA LEGAL CORRESPONDIENTE». RECURSOS PRIVADOS NO PODÍAN ESTAR AL CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL, NATURALMENTE, POR TANTO LOS AUTORES DE ESE FRAUDE COLOSAL A LA FÉ PÚBLICA, SABÍAN QUE NUNCA HUBO ?DONACIONES PRIVADAS?.

    Es importante destacar que el Art. 1º dispone que las subvenciones creadas a favor de la Fundación tienen que destinarse, ?a financiar exclusivamente el proyecto de ampliación, construcción, restauración, administración y mantenimiento del Malecón del Río Guayas?… En consecuencia, el Congreso no autorizó la entrega de fondos para financiar la construcción de otros monumentos o centros comerciales, ni actividades lucrativas o mercantilistas. Es decir que, al destinar fondos para construir otras obras y centros comerciales, estos se aplicaron a fines distintos de los facultados por la ley.

    El ex Alcalde de Guayaquil León Febres Cordero Ribadeneyra y el Concejo Municipal, por medio de un contrato celebrado el 30 de Enero de 1997, entregaron, bienes de uso público, a la Fundación Malecón 2000, con la figura de comodato, (préstamo gratuito de uso) bienes que son la reserva más valiosa de recursos potenciales que tenía Guayaquil para su desarrollo, convirtiendo el Malecón Simón Bolívar en un bien lucrativo, cuyo usufructo pierde la Municipalidad, para que la Fundación mencionada pueda disfrutar del mismo por 99 años renovables.

    OTRA ENTIDAD DE LUCRO SIN FIN

    El Estatuto de la Fundación, aprobado por el Ministerio de Bienestar Social, el 16 de Enero de 1997, crea la Fundación Malecón 2000 como entidad sin fines de lucro. No consta entre sus fines, la construcción de centros comerciales. El Art.5 que se refiere a los fines de la Fundación, menciona que ésta no tendrá ningún propósito lucrativo. El Municipio de Guayaquil, por medio de su ex Alcalde, Ing. León Febres Cordero, entregó los bienes municipales a una Fundación la Malecón 2000, que él mismo presidía y que se hallaba integrada por varios banqueros prófugos de la justicia, que a la postre es hasta el día de hoy, controlada por el mismo personaje o su grupo de mafias cívicas, trayendo como consecuencia hasta el momento la exculpación forzosa de su socios en esa Fundación y en otros acuerdos, igualmente ilícitos.

    Violaciones a las leyes:

    1RA.- LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL.

    La Ley de Régimen Municipal (Art. 64) expresamente prohíbe al Concejo Municipal y al Alcalde ?CEDER GRATUITAMENTE, POR NINGÚN CONCEPTO, O DONAR BIENES DESTINADOS A USO GENERAL DE LOS VECINOS.? Y MENCIONA QUE: ? LAS CESIONES Y DONACIONES QUE SE HICIEREN SERÁN NULAS Y LAS COSAS CEDIDAS O DONADAS VOLVERÁN A SU ESTADO ANTERIOR.? El Municipio de Guayaquil entregó bienes de uso público como préstamo de uso gratuito, sin estar legalmente facultado, el lecho del río Guayas (14.4 hectáreas) y el Malecón en una superficie aproximada de 8.8 hectáreas, o sea un total de 232.000 metros cuadrados. El contrato lesiona el patrimonio actual y futuro de la ciudad.

    La Ley de Régimen Municipal tiene claras disposiciones legales por las que ningún Alcalde, o autoridad aprovechándose de la representación popular, o del cargo que ejerce, puede favorecer a personas jurídicas, en contra de expresas disposiciones legales, entregando bienes municipales de uso público o conceder contratos y permitir la realización de negocios con un organismo del sector público. (Art. 257, tercer artículo agregado del Código Penal)

    Violaciones de la Ley de Régimen Municipal y del Reglamento de Bienes del Sector Público generan responsabilidades administrativas, civiles y penales, aparte de la nulidad absoluta del contrato.

    El Art. 54 del Reglamento de Bienes del Sector Público, condiciona la celebración de los contratos de comodato entre los organismos del sector público y las entidades privadas (Municipio de Guayaquil y Fundación Malecón 2000) A QUE ESTOS SIRVAN PARA ?UNA MEJOR PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO?, FAVOREZCAN AL INTERÉS SOCIAL, SE ESTABLEZCAN LAS CORRESPONDIENTES GARANTÍAS Y ESTÉN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD…?, SIENDO EVIDENTE, COMO SE DEMOSTRARÁ EN LOS ACÁPITES QUE SIGUEN, QUE EN ESTE CASO LA ÚNICA BENEFICIARIA DEL PRÉSTAMO ES LA ?FUNDACIÓN MALECÓN 2000, o mejor dicho las numerosas personas particulares y descendientes de los institutores que a lo largo de casi un siglo o dos, si se renueva el contrato de comodato, cuando todos estemos muertos, obtendrán ventajas exorbitantes.

    Las grandes superficies gratuitamente entregadas por el Ayuntamiento guayaquileño a una Fundación no favorecen a interés social alguno sino al interés privado de las personas vinculadas con aquella.

    Para que no quede ninguna duda, es preciso subrayar que la condición impuesta por el Art. 54 del Reglamento mencionado queda reforzada con el ordinal 7 del Art.64 de la LRM que prohíbe al Concejo utilizar los bienes o aplicar cualquier ingreso municipal a objetos distintos del servicio público o de los fines a que están específicamente destinados.

    El Art. 65 de esta Ley sanciona de modo expreso, con la nulidad, los actos que contravinieren las prohibiciones del artículo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de los concejales que con sus votos hubiesen contribuido en esos actos ilegales.

    TAMPOCO SE HA OBSERVADO LA EXIGENCIA REGLAMENTARIA DE LAS GARANTÍAS QUE DEBÍA RENDIR LA FUNDACIÓN, POR QUE NO ES SUFICIENTE QUE EN EL CONTRATO GRATUITAMENTE SE AFIRME QUE ?LA COMODATARIA GARANTIZA?, SI NO OTORGA NINGUNA GARANTÍA, NI TAMPOCO ES SUFICIENTE QUE EN ESE CONTRATO SE DIGA QUE EL COMODANTE ESTÁ FACULTADO A EXIGIR GARANTÍAS ?ADICIONALES? CUANDO NINGUNA GARANTÍA HA SIDO RENDIDA, SIENDO AL CONTRARIO UNA VERDADERA TOMADURA DE PELO TALES ASERCIONES CONTRACTUALES.

    EL ART. 9 DEL CÓDIGO CIVIL PROCLAMA EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE QUE LOS ACTOS QUE LA LEY PROHÍBE SON NULOS, SALVO EN CUANTO SE DESIGNE EXPRESAMENTE OTRO EFECTO QUE EL DE LA NULIDAD PARA EL CASO DE CONTRAVENCIÓN. LOS ARTS. 1725 Y 1726 DE ESE MISMO CÓDIGO DETERMINAN QUE LA NULIDAD PRODUCIDA POR EL OBJETO O CAUSA ILÍCITA Y LA OCASIONADA POR OMISIÓN DE ALGÚN REQUISITO O FORMALIDAD QUE LAS LEYES PRESCRIBEN PARA LA VALIDEZ DE CIERTOS ACTOS O CONTRATOS, EN CONSIDERACIÓN A SU NATURALEZA, ADOLECEN DE NULIDAD ABSOLUTA QUE PUEDE Y DEBE SER DECLARADA POR LOS JUECES, CUANDO APARECE DE MANIFIESTO EN EL PROPIO ACTO O CONTRATO.

    1.1 Otros preceptos de la Ley de Régimen Municipal escondidos.-

    La Ley también prohíbe a los concejales: ?Atentar de cualquier modo, contra el patrimonio municipal o coadyuvar para su extinción o menoscabo.? (Art.41, 7º) y el Art. 42 menciona que ?Los actos y contratos realizados en contravención a las prohibiciones del artículo precedente, serán nulos. Los concejales, causantes de la nulidad serán, personal y pecuniariamente, responsables de los perjuicios ocasionados?.

    Los bienes se entregan, en este caso a una persona jurídica que es un organismo privado presidido por el mismo Alcalde. La participación de concejales, funcionarios y autoridades, en actos no facultados por la ley, en representación de algunas instituciones, o como parte de ellas, podrían constituir un factor agravante de responsabilidades.

    La misma Ley de Régimen Municipal, en su Art. 271, permite que bienes municipales de uso público puedan por motivos justificados, pasar a la categoría de bienes municipales de dominio privado, y en consecuencia podrían ser utilizados legalmente a favor de la ciudad, con regalías o vendidos en remate público, para transformarse en bienes comerciales de propiedad privada. Naturalmente la Municipalidad también podría haber administrado los bienes directamente. El Municipio no escogió estos caminos legales. En vez de ello, entregó bienes de uso público por un tiempo de 99 años, renovables, con lo cual ha creado un multimillonario perjuicio a Guayaquil comprometiendo el usufructo de sus bienes por varias generaciones, en beneficio y privilegio de una fundación creada y presidida por el mismo Alcalde.

    Los concejales y el Alcalde, en su condición de representantes de la ciudad, tienen de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal (Art. 39 – 6º ) la obligación legal de ?Contribuir a la defensa de los bienes y recursos municipales y al incremento de los mismos ?.

    1.2 Análisis no realizados y dictámenes obligatorios no emitidos antes de la firma del contrato.

    EL ART. 88 DE LA LRM EXIGE QUE LOS CONCEJOS ORGANICEN COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES PARA CABAL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS Y EL ART. 90 ADVIERTE QUE LOS INFORMES DE ESAS COMISIONES HAN DE SER PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DEL RESPECTIVO CONTRATO. DEL CONTRATO SE DESPRENDE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTA EL 28 DE ENERO DE 1997. AL DÍA SIGUIENTE, EL 29, EL CONCEJO MUNICIPAL SIN INFORMACIÓN COMPLETA Y SIN CUMPLIR LOS PROCEDIMIENTOS Y EXIGENCIAS LEGALES DE LOS INFORMES PREVIOS, RESOLVIÓ APROBAR EL PROYECTO DE CONTRATO Y, NUEVAMENTE AL DÍA SIGUIENTE, EL 30 DE ENERO SE CELEBRA LA ESCRITURA DE COMODATO CON ADMIRABLE Y EXTRAÑA CELERIDAD. EL PROYECTO APROBÓ EL CONCEJO CON LA PREMURA Y PRESIÓN DE QUE AL DÍA SIGUIENTE, A LAS CINCO DE LA TARDE, SE EFECTUARÍA LA FIRMA DE LA ESCRITURA, CON MUCHOS INVITADOS DE TRAJE FORMAL, COMO SE DESPRENDE DEL ACTA DE LA SESIÓN.

    Antes de la firma del contrato deberían haberse realizado estudios y análisis suficientes de carácter económico y social que permitan al Concejo Municipal tener un conocimiento exacto de lo que estaba entregando y de la cuantía económica del usufructo de los bienes entregados a la Fundación. El Concejo Municipal no conoció oportunamente informe alguno del departamento Financiero sobre el costo de los impuestos que perdería el Municipio, tampoco se conoció el costo que tendría que pagar la Municipalidad por las expropiaciones que el contrato le obligaba a entregar a favor de la Fundación. Del contrato se desprende que no existían, al momento de la firma, ni diseños definitivos ni su aprobación.

    LA CONTRALORÍA TENÍA Y TIENE LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONTRATO POR HABERSE CELEBRADO EN CONTRA DE EXPRESAS PROHIBICIONES LEGALES Y DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES QUE EVIDENTEMENTE DIMANAN DE ESTAS REITERADAS, MÚLTIPLES Y AMPULOSAS VIOLACIONES A LA LEY.

    En efecto, el Art. 45, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece:

    ?Incurrirán en responsabilidad administrativa culposa las autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores de las instituciones del Estado que, por acción u omisión, se encontraren comprendidos en una o más de las causales siguientes:?

    ?3. Permitir la violación de la ley, de normas específicas emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo.?

    2DA.- LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

    2.1 Suscripción del contrato consigo mismo, se lo hizo violando múltiples disposiciones legales.

    El Art. 55 de la Ley de Contratación Pública dispone obligatoriamente:

    ?Inhabilidades generales.- ?No podrán celebrar contratos con el Estado o con entidades del sector público:

    ? ?EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS DE ESTADO, LOS LEGISLADORES, LO PRESIDENTES O REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, CON ÁMBITO DE ACCIÓN NACIONAL, LOS PREFECTOS Y ALCALDES?.

    Febres Cordero ostentaba la calidad de Alcalde de Guayaquil y en tal calidad suscribió el Contrato de comodato, siendo a la vez Presidente de la Fundación Malecón 2.000. Igual caso que el siguiente que detallo:

    2.2 El Abogado de las dos partes.

    El asesor legal de la Fundación, Dr. Gerardo Wong Monroy, quien firma el contrato, era al mismo tiempo asesor legal de la Municipalidad de Guayaquil, o sea que fue abogado de las dos partes. El asesor legal estaba al servicio del Ing. León Febres Cordero, tanto por su condición de Alcalde como por su condición de Presidente de la Fundación mencionada.

    El contrato firmado por el Alcalde, y su doblemente asesor legal, establece todas las ventajas a favor de la Fundación y las desventajas, en perjuicio de la Municipalidad de Guayaquil y por ende del Estado y sociedad ecuatoriana. Estos hechos explican la existencia del mayúsculo desequilibrio entre obligaciones y derechos del contrato, y desequilibrio, también, entre costos y beneficios.

    El Art. 56, literal e) de la misma ley, prohíbe la celebración de contratos a los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los documentos precontractuales, relacionados con el contrato a celebrarse, caso en el que naturalmente se halla el doble abogado, Wong Monroy.

    A su vez el Art. 57 de la Ley, determina solidaridad entre contratistas y funcionarios que hubieren celebrado el contrato en contra de las prohibiciones, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que hubieren lugar, cuando como en este caso, se causaren perjuicios económicos a la entidad.

    El Art. 58 determina la nulidad por varias causas entre las cuales se hallan las contempladas en los literales a) y b) que hablan de las causas de nulidad general de los contratos y de la ausencia de informes necesarios tal como ha ocurrido en el presente caso. Violación de innúmeras normas de la Ley de Contratación Pública, vigentes a la celebración del contrato de comodato.-

    El Art. 1 de dicha Ley dispone: Ámbito.- ?Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, el Estado y las entidades del sector público ?según las define la Constitución Política en su artículo 118- que contrataren la ejecución de obras, la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría?.

    El Art. 4 Dispone que, dependiendo del monto, los contratos de ejecución de obra, prestación de servicios no regulados por la Ley de consultoría y el arrendamiento mercantil, deberán sujetarse al procedimiento de licitación o concurso públicos de ofertas. El contrato de comodato celebrado, intencionalmente omitió señalar la cuantía para eludir estos procedimientos.

    El Art. 60 en su segundo inciso dispone que en forma previa a la celebración de contratos cuyo monto iguale o exceda la base para el concurso de ofertas, haya o no sido licitado o concursado, requiere el informe del Contralor y el Procurador General del Estado, informes jamás emitidos.

    2. 3 Normas violadas por los Contralores Corral y Peña y el Procurador Jiménez Carbo, actual Ministro de la tercera Corte Suprema de ?Justicia? socialcristiana.-

    Art. 58 de la Ley.- Nulidad de contrato.- Los contratos regidos por esta Ley serán nulos en los siguientes casos: a) Por las causas de nulidad general de los contratos, es decir, por la disposición contenida en el Art. 55, literal a) de la Ley;

    Último inciso de la misma norma: ?El Contralor o el Procurador General del Estado, tan pronto tengan conocimiento de cualquiera de estas irregularidades, demandarán la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios por cuya culpa se hubiere causado la nulidad, en este caso, el Alcalde León Febres y el procurador Síndico Gerardo Wong.

    Art. 60.- Informes.- ?En forma previa a su celebración, los contratos que hubieren sido adjudicados siguiendo los trámites de licitación o concurso público de ofertas, requerirán los informes del contralor General del Estado y del procurador General del Estado?

    Segundo inc: ?Los mismos informes serán necesarios para la sucripción de los contratos cuyo monto iguale o exceda la base para el concurso público de ofertas, aunque no hubieren sido licitados o concursados?.

    ¿Cuánto es el importe del contrato de comodato?.

    ? El Municipio de Guayaquil tenía la obligación de hacer un cálculo estimativo. Observamos que las obras han alcanzado los US $ 110.000.000,oo (ciento diez millones de dólares) aproximadamente, de recursos públicos. Los ingresos de utilidad que ha obtenido la Fundación Malecón 2.000, hasta el año 2.004, superaban los US 10.000.000,oo también de modo aproximado. Es decir, sólo en el Malecón 2.000 del Río Guayas hay involucrados alrededor de US 120?000.000,oo (CIEN VEINTE MILLONES DE DÓLARES), hasta el año 2.005.

    ? ¿Por qué no se hizo constar un valor en el contrato de comodato, pues precisamente para eludir el análisis que debían realizar la inexistente contraloría y la procuraduría del estado?.

    ? Por tanto la Contraloría y la Procuraduría tenían la obligación de pronunciarse una vez conocido el monto de inversiones y utilidades, jamás lo han hecho.

    ? Cuántos contratos de obra pública con esos recursos públicos, celebró el Municipio por montos sujetos a concurso público de ofertas? Varios. ¿Qué dice la Ley?

    Art. 60, 3er. Inc.- ?Si el contrato implica egresos de fondos públicos con cargo al Presupuesto del gobierno nacional, se requerirá, además, el informe del Ministro de Economía y Finanzas.?

    Art. 64 del Reglamento sustitutivo de la misma Ley: ?Las denuncias que se reciban (como por ejemplo las 5 que presentó el Arq. Fabián Patiño Crespo entre 1.997 y 2.002 y la pública ante los medios de comunicación por parte de quien suscribe este documento el 5 de octubre de 2.005) en la Contraloría General del Estado o en el Ministerio Público respecto a contratos celebrados con personas inhábiles se remitirán a la máxima autoridad o representante legal de la entidad contratante con la excitativa para que proceda en conformidad con el artículo 57 de la Ley.

    ¿En donde están todos esos informes? en ninguna parte no existen. ¿para qué? si el Ing. Febres y la camarilla agrupada en fundaciones y Juntas Cívicas han podido hacer lo que quiera en el País, pues esos grupos encabezados por Febres, fueron quien pusieron y quitaron funcionarios, que se hallaban obligados a cumplir la ley y a ejercer el control!

    Negligencia adicional.- Alfredo Corral pese a su obligación, jamás auditó a la Fundación. Genaro Peña, en lugar de dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales, sólo realizó una supuesta auditoría, en cuyos informes, oculta la naturaleza jurídica de los contratos de obra pública realizados, el nombre de las personas que conformaban la Fundación y se eximió de pronunciarse sobre la legalidad y veracidad de los actos y contratos, empezando naturalmente por el ilegal contrato de comodato.

    3. TERCERA INFRACCIÓN: ABUSO DE RECURSOS PÚBLICOS.- PECULADO.-

    1. Primera Forma.- Al beneficiarse de estos modos ilícitos de recursos públicos, se ha configurado la conducta tipificada y sancionada por el Art. 257 del Código Penal que dice:

    ? ?Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos o efectos mobiliarios que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo; ya consista el abuso en desfalco, malversación, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante?..?

    ? Al obtener recursos públicos de todos los ecuatorianos y no como repito -de 48.000 supuestos donantes- y recibir lucro a través de las franquicias comerciales que genera la Fundación, pues no sólo son los arrendamientos de locales comerciales, parqueos y otros sitios, sino de una infinidad de actividades que realiza en las instalaciones que ya no solamente abarcan el Malecón del Río Guayas, sino el Malecón del Salado, los funcionarios, representantes, miembros que conocieron y aprobaron todos estos procedimientos ilícitos y se han beneficiado con ellos, son culpables del acto típico de disposición arbitraria de fondos públicos.

    ? Hay personas que en forma ingenua han prestado sus nombres para conformar los directorios de la Fundación Malecón 2000, y teniendo responsabilidades administrativas, que debían ser establecidas por la Contraloría del Estado, no se hallan incursos en la venalidad y responsabilidad penal de quienes han lucrado en su provecho o de terceros, de los recursos del Estado y son culpables de dichas infracciones.

    2. Abuso de poder y violación al derecho de igualdad de los Ecuatorianos.- Para concluir con esta serie de actividades ilícitas el mismo Pedro Gómez Centurión, reconoce en el diario ?El Telégrafo? de 1 de mayo del 2004, que de los ingresos obtenidos por la Fundación Malecón 2000, en concepto de la Deducción del Impuesto a la Renta, se han destinado US $ 11´700.000 a la construcción del ?Malecón del Salado?, es decir en una clara acción de Malversación de Recursos Públicos, pues la Ley jamás autorizó a la construcción de otras obras con los recursos que ella generaría. Sin embargo, para solucionar ese problema, el Congreso de modo inconstitucional, dictó una Ley Ad ?Hoc, dirigida ex profesamente a beneficiar a la Fundación, reformando la Primera ley dictada en el referido beneficio privado.

    3. Violación de todo procedimiento de contratación pública para contratar en forma directa y evadir los procedimientos de licitación y concursos públicos.-

    A más de lo dicho el delito de Peculado aparece claramente en sus diversas formas, puesto que los contratantes Ing. Febres Cordero y su propia Fundación, representada en el contrato por el Ing. Pedro Gómez Centurión R., crearon el gigantesco artificio que denuncio, que les garantizó infringir todos los procedimientos obligatorios a los que tenían que regirse por la Ley de Contratación Pública, lo que permitió precisamente el favorecimiento a los contratistas incurriéndose en la infracción tipificada y sancionada por el tercer artículo innumerado agregado al 257 del Código Penal en innumerables ocasiones.

    Responsabilidad penal y coautoría por encubrimiento

    1. El artículo 12 del Código Penal Ecuatoriano, dispone en forma imperativa: ?No impedir un acontecimiento, cuando se tiene obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo?

    2. El Art. 211 de la Carta Política del Estado, segundo inciso dispone que la Contraloría General del Estado tiene atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos, también realizará auditorías de gestión y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales, y su acción se extiende a las entidades de derecho privado, respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan.

    3. El artículo 3 de la Ley de Deducción del Impuesto a la Renta a las personas naturales o jurídicas que hagan donaciones y subvenciones a la Fundación Malecón 2000, dispone además: ?Los recursos provenientes de esta Ley a favor de la Fundación Malecón 2000, estarán sujetos al control externo de la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la norma legal correspondiente?.

    4. El día viernes 30 de abril del 2004, el señor Pedro Gómez Centurión se ha presentado en el Programa de Noticias ?Contacto Directo?, de la compañía de Televisión ?ECUAVISA?, canal 8 en la ciudad de Quito, y 2 en la ciudad de Guayaquil, habiendo sido entrevistado por el Lcdo. Carlos Vera Rodríguez y afirmó en dicha ocasión, que la Contraloría General del Estado sí ha realizado varias auditorías a la gestión y administración de los recursos públicos entregados a la Fundación Malecón 2000, hecho que lo ha ratificado en forma pública en el Diario ?El Telégrafo? de 1 de mayo del 2.004.

    5. Esto significa, que habiendo intervenido en la fiscalización y control de la legalidad de la percepción y administración de los recursos de la ?Fundación Malecón 2000?, la Contraloría General del Estado, no ?descubrió? que los ingresos públicos del año 1997, se hallaban prohibidos por las disposiciones de los Códigos Tributario y Civil y por los principios generales del derecho, con el añadido de que fueron alertados e informados por las denuncias presentadas el 30 de noviembre de 1999 y 15 de junio del 2000, como se demuestra con las copias notarizadas proporcionadas por el extraordinario ciudadano Arq. Fabián Patiño Crespo; que la Fundación Malecón 2000, se hallaba lucrando con dineros públicos; y, que se enriquecía en forma ilícita con los mismos y que por tanto aparecían objetivos e inobjetables indicios de responsabilidad penal, la Contraloría jamás ha denunciado tales ilícitos y los ha encubierto, adecuando su conducta los titulares de la entidad Alfredo Corral y Genaro Peña y los funcionarios de la Dirección Regional I, entre los que figura Luis Moyano Alarcón Director Regional, así como el Director Jurídico Nacional de la Contraloría General del Estado, Eduardo Muñoz Vega, que desechó dichas denuncias serias y documentadas, al delito señalado en el tercer inciso del Art. 257 del Código Penal que reza:

    ? ?Están comprendidos en esta disposición (Peculado) los servidores que manejan fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de los bancos estatales y privados. Igualmente están comprendidos los servidores de la Contraloría General y de la Superintendencia de Bancos que hubieren intervenido en fiscalizaciones, auditorías o exámenes especiales anteriores, siempre que los informes emitidos implicaren complicidad o encubrimiento en el delito que se pesquisa?.

    En otras palabras, el control que la Contraloría por intermedio de sus personeros Alfredo Corral Borrero y Genaro Peña Ugalde ha realizado a la ?Fundación Malecón 2000?, es similar a los efectuados al proceso de Renegociación de la Deuda Externa, al manejo de las Aduanas y a los dineros de sus empleados, en el Fondo de Jubilación, es decir, inexistente e inocuo, y carece por tanto, de legalidad, calidad, veracidad y credibilidad y ha buscado en forma evidente, encubrir ilegalidades e ilícitos cometidos y dichos titulares del Órgano de Control, se hallan incursos en este precepto, que, es el único caso en la legislación penal ecuatoriana, que considera a los cómplices y encubridores como coautores del delito, pues el abuso de recursos públicos en cualquiera de sus formas, es una infracción que afecta en forma directa a todos los ciudadanos de la República.

    6. En la página 22 del Informe de Auditoria Financiera a la que hacemos referencia, se aprecia esta monstruosidad jurídica:

    ?Banco Central del Ecuador, contrato de concesión de uso de suelo y edificación?

    ?La Fundación Malecón 2000 suscribió el 27 de diciembre de 1998, un contrato el que ascendió a US $ 10 millones, por la cesión de derecho de uso de suelo y de la edificación que fue construida en el Proyecto Malecón 2000…? ¡!!!!!.

    ¿Qué dirán los defensores de estos delitos de cuello blanco y de sus ejecutores, de esta monstruosidad? ¿Cuál será su argumento que rebata a este crimen?

    ¿EN QUÉ PARTE DE CUALQUIER LEY, SE LE PERMITE A UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO A ENTREGAR DINERO A UNA INSTITUCIÓN PRIVADA PARA QUE ?LE DÉ PERMISO DE USAR UN ESPACIO DE SUELO PÚBLICO?? ¿Y TODAVÍA MÁS PARA ACTIVIDADES DE FIN PÚBLICO, COMO ES LA CULTURAL DEL MAAC? (NO PARA CONSTRUIR UN COMPLEJO PARA SUS EMPLEADOS).

    En ninguna ley.

    EN OTRAS PALABRAS EL BANCO CENTRAL LE REGALÓ A LA FUNDACIÓN MALECÓN 2000, DIEZ MILLONES DE DOLARES PARA QUE ÉSTA LE DÉ PERMISO DE USAR UN PEDAZO DE SUELO PÚBLICO!!!

    ¿Habrá alguna entidad privada del Ecuador que cobre al Banco Central por derecho de uso de suelo público?

    ¿Qué dijeron Corral, Moyano Alarcón, Director de Contraloría en Guayaquil o Peña de esto, cuando su obligación constitucional es según el Art. 211 de la Carta Suprema: pronunciarse sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales?.

    7. Continúan las afrentas al derecho de los ciudadanos

    Más abajo el mismo informe hace referencia a otro contrato igual:

    ?Banco Central del Ecuador, contrato de concesión de derecho de uso de acabados interiores, equipos de instalaciones, equipamiento y museografía de la edificación?

    No contentos con el anterior regalo, el 24 de julio de 2000, el Banco central suscribe otro contrato de ?PERMISO? para que la Fundación privada le permita realizar los acabados de un bien publico? por el que entrega a la Fundación US $ 9?923.012.

    Lo anterior es causa suficiente para que a través de ?un debido proceso?, los contratantes y beneficiarios vayan debidamente a la cárcel por la comisión evidente de la conducta tipificada y sancionada en el Art. 257 del Código Penal.

    La Contraloría, como siempre, en forma contraria a su obligación constitucional y legal de denunciar estos hechos ilícitos que se multiplican a través de la utilización de los recursos que tanto por el impuesto a la Renta que pagamos los doce millones de ecuatorianos para beneficio de los administradores de Fiducia S.A. que administra los fondos, en el cual esta tiene como obligación ?la administración de los dineros provenientes de los créditos que obtenga Fundación Malecón 2000; y de los dineros provenientes de las concesiones….?

    Estimados lectores, ¿podría un particular o un grupo de ciudadanos agrupados en una organización cualquiera, conseguir una Ley que le obligue al Estado a entregarle US $ 120?000.000,oo para ponerlos en centros comerciales, en un fideicomiso, o en una libretita para que rindan en su beneficio??

    Aún hay más:

    ? Contratos de concesión: ILEGALES (pág. 24). Se dio en concesión los locales comerciales, con este fundamento: ?los concesionarios deberán cancelar el valor por concepto de derecho de llave respaldado mediante letras de cambio?

    ¿Qué dicen Corral, Peña y hoy Pólit, de esto?: NADA, no les importa.

    ? Contrato de Prestación de Servicios de Gestión Fundación Guayaquil siglo XXI.
    ? Convenio con Oxford Brookes Universityu, Asesoría y Asistencia Técnica.?
    ? Contrato de alquiler de IMAX 2D, sistema de proyección y licencia de Marca. Este es el contrato de alquiler de los cines. Los beneficios de la Fundación y en especial de los contratistas son pingues:
    ? Plazo: 20 años, más una renovación de 10 años.
    ? Forma de Pago: US $ 900.000, desglosados en 5 cuotas a casi un año.
    ? 7% para la Fundación de todas las entradas, con obligación de entregar los registros de asistencia completos con nombre de todas las personas que ingresen. (¿Dónde quedará el derecho de privacidad?)
    ? Lo siguiente es de campeonato: ?Con relación a los impuestos aduaneros y cargos similares gravados por el Gobierno serán asumidos por la Fundación, de no ser así estos serán cancelados por IMAX para posteriormente ser reembolsados de forma mensual.
    ? ¡QUÉ NEGOCIO! LES ENTREGAN CINES LUJOSOS CON LA MAYOR TECNOLOGÍA, LIBRE DE IMPUESTOS. HIPÓCRITAS, SE HACE CONSTAR ESTA CLÁUSULA DE DIZQUE PAGO DE IMPUESTOS, ¡SI SABEMOS POR EL CONTRATO DE COMODATO QUE FEBRES CORDERO SE DIO ASIMISMO, (ALCALDE-PRESIDENTE FM2000), LA EXONERACIÓN DE TRIBUTOS, PUES LA FUNDACIÓN NO PAGA NADA!!!!

    ¿Dónde está la plata? es la pregunta formulada por el Dr. Wladimiro Alvarez Grau.

    Luego de lo anterior había carta blanca, luz verde, para cualquier cosa, de modo que con el dinero de todos los ecuatorianos, no de los ?48.000 donantes?, se celebran contratos, se pagan descomunales sueldos, se compra y vende lo que al Ing. Febres Cordero le de la ?reglada gana?.
    El país de la impunidad total.

    Una parte de la plata pues el grueso está utilizando la Fundación y quienes la manejan y sus contratistas, estuvo a buen recaudo en el Citibank New York en la Cuenta Corriente No. 36196359 (9.5? millones); en el ABN Bank-Miami en la Cta. Cte. 69367722 (7.1 millones); en varios otros por un monto aproximado de US 10 millones. Es decir tienen como 27 millones de recursos públicos fuera del País.

    Correspondió a la Contraloría y a la Procuraduría demandar la nulidad de los contratos, comenzando por el de Comodato, por su obligación legal contenida en el Art. 62 de la Ley de Contratación Pública. Nunca lo hicieron. Esta es de cuerpo entero la servil e ilícita actitud de los representantes de la Contraloría, Procuraduría y Fiscalía entre 1.998 y el año 2.007, integrantes de la asociación ilícita conocida como Partido, Junta, Club o Fundación.

    Esta fue la primera de las causas fundamentadas en más de 2.000 documentos protocolizados por las que impugnamos la candidatura de Alfredo Corral a la Corte Suprema de Justicia, Corral es el maestresala, el mayor encubridor del delito en la historia republicana. Esta primera impugnación fue desechada por errores de forma y por cuanto dizque estas denuncias se habían presentado anteriormente?, sin que nadie se pronunciara sobre ellas naturalmente. Al final lo vencimos, pero debe ir al presidio, junto con Febres Cordero, Moeller, Brito, Alarcón, Mahuad y muchos otros.

    Dr. Juan Francisco Morales Suárez

  6. Perfecto Juan Francisco, si Guayaquil es una lacra, entonces ¿porque no nos dejan vivir nuestra Autonomía de una vez y por todas? Así nos daríamos cuenta de que todo lo bueno viene de Quito (del verbo quitar) y volveríamos de rodillas a suplicar que nos dejen volver al sistema anterior.

    AUTONOMÍA O INDEPENDENCIA YA!

  7. Señores,

    Con todo RESPETO a cada una de sus posiciones, pienso que no sacamos nada de una «discución» entre hermanos ECUATORIANOS. Les invito entonces a proponer alternativas para dar por terminada la actual situación, que no beneficia mas que a unos pocos.

    No soy ni de izquierda ni de derecha, ni político o influyente, ni millonario o de gran posición, SOY UN IBARREÑO Y UN ECUATORIANO MAS, que desea mejores días, en una sociedad de RESPETO, JUSTICIA Y RAZÓN, donde prendamos aunque sea un fósforo para calentarnos en lugar de discutir y reclamar del frío.

    Solicito, con todo respeto, que se sumen con su amplio conocimiento de los hechos, a ese ACUERDO = ECUADOR, que todos necesitamos.

    (Mi mail: ralberto68@hotmail.com).

    Gracias
    Alberto Rosales

  8. Otro que cayó con la fantasía de Quito Luz de América. Juan Morales entiende algo, las «rentas» de Quito provienen de la amplia burocracia que está empleada en la Capital, en contraposición con las rentas de Guayaquil que son fruto del comercio e industria. No vengas acá con tus cuentos chinos, Guayaquil es el más importante polo de desarrollo del Ecuador y ha implantado su modelo de avance con la fuerza de la razón.

  9. Saben que este Morales no es la primera vez que le quiere ver la quinta pata al gato, es tan diminuto de mente y corazon que solo tiene tiempo para escribir y destilar veneno, cuidado se muerda la lengua Señor Morales y se muera de intoxicacion por la citotoxinas y las neurotoxinas que destila su fosa, habla en circunloquio y asi mismo escribe, sino revisen los otros foros y veran que no es mentira, para el el Malecon Simon Bolivar es el tesoro de Atahualpa convertido en obra, pero no tiene asidero juridico ni mucho menos moral para hablar de una obra icono de la ciudad, de la Provincia y del Pais, o es que acaso no es un insulto para todos los gobiernos y autoridades de control que existiendo dolo u otro delito en la construccion de esta obra desde su inicio hasta ahora,no hayan denunciado tal delito? o es que el es un ser sin macula y viene como profeta de Baal a pedir que llueva fuego sobre Guayaquil? este ser es un simple chupamedias que escribe cogido de la mano de su patron, cual ventrilocuo de pueblo le meten la mano por detras y escribe cualquier barbaridad, y en abundancia Eh.

    Lo que hay dentro del corazon tal es sus obras y pensamientos, es todo.

  10. Donde saco el titulo de Doctor el senior Juan Francisco Morales Suarez?
    Le dare una clase de Historia, para haber si ya dejas a un lado la cantaleta del primer grito de la Independencia.
    En 1809 comienza el fin de la egemonia espaniola cuando Napoleon invade a Espania bota a Carlos V, toma prisionero a Fernando VII y pone en el poder a su hermano Jose Bonaparte, alias el «Pepe botellas».
    Esta situacion es aprovechada en Quito por Juan de Dios Morales y Manuel Rodriguez de Quiroga que habian sido separado de sus cargos publicos por el Virrey por haberseles descubierto malos manejos de las arcas fiscales, ellos convocan a prominentes personalidades quitenias, todos ellos de simpatia monarquicos,con quienes se reunieron el 25 de diciembre en la hacienda del MARQUEZ DE SELVA ALEGRE don Juan Pio Montufar.
    «En estas reuniones figuraban hombres de distintas intenciones, aunque acordes en el plan revolucionario.
    Los NOBLES de Quito se proponian simplemente despojar y susplantar a los funcionarios espanoles. Estos revolucionarios, los mas numerosos, habian continuado sirviendo al Rey, unidos a la madre patria si se les hubiera asegurado exclusivamente los principales puestos de la colonia. En realidad, lo unico en que pensaban era EN LA FORMACION DE SU ARISTOCRACIA CRIOLLA».(Aguirre Abad-Bosquejo Historico de la Republica del Ecuador).
    La Junta Soberana de Gobierno nunca hablo de independencia simplemente propuso un cambio de autoridades ya que sustituyo a don Manuel Urriez, Conde Ruiz de Castilla por don Juan Pio Montufar,Marquez de Selva Alegre que se atribuyo el tratamiento de Alteza Serenisima y a sus miembros el tratamiento de Excelencia, DONDE ESTA LA REVOLUCION DEL PUEBLO?
    EL JURAMENTO DE LEALDAD EXPRESADO POR LOS QUITENIOS EL 10 DE AGOSTO DE 1809 ES COMPRENSIBLE, YA QUE QUIENES LOS GESTARON ERAN TODOS FIELES SERVIDORES DE LA CORONA ESOPANIOLA Y DESEABAN EXPRESAR SU RECHAZO A LOS FRANCESES QUE SE HABIAN TOMADO EL TRONO ESPANIOL.
    EL MOVIMIENTO FUE TAN POBRE Y SIN NINGUNA IDEOLOGIA INDEPENDENTISTA QUE EL 25 DE OCTUBRE, AL NO PODER GOBERNAR «SU PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA» SU ALTEZA SERENISIMA DON JUAN PIO MONTUFAR MARQUEZ DE SELVA ALEGRE LE PASA LA PELOTA (el poder) AL MARQUEZ DE SELVA FLORIDA Y ESTE LE REGRESA EL PODER AL CONDE RUIZ DE CASTILLA, PONIENDO FIN A 75 DIAS DE INCERTIDUMBRE Y ZOZOBRA POLITICA, QUE TUVIERON COMO UNICA PROPUESTA, EL JURAMENTO DE LEALDAD A FERNANDO VII.
    Podemos llamar a este embuste politico,como movimiento revolucionario y vanagloriarnos de eso?
    Estas completamente mal de la cabeza Juan Morales.

  11. Con todo el respeto que ustedes se merecen,quisiera indicarles primeramente, que yo no soy político, solo vivo día a día la realidad del Ecuador. Admiro al Alcalde de Guayaquil por su actitud de lider, tan valiosa virtud que debe ser imitado por todos los alcaldes de nuestro país. Lastimosamente, la provincia del Guayas esta formada por un 20% de gente racional y un 80% de gente ignorante (en el buen sentido de la palabra), esto se puede comprobar por algunos medios de comunicación como es la televisión y radio. En los canales guayaquileños se ve muchos programas enfocados a la gente de esa ciudad, y son programas que imitan verdaderamente el comportamiento y forma de pensar de la gente, esto demuestra una falta de ética, moral, cultura, etc. que sólo puede ser vista por personas de un nivel bajo de vida, y, son programas que estan en auge, rindiéndo muchas ganancias, cuyos autores se ponen de moda.

    Esta realidad es muy peligrosa para la estabilidad de la nación, porque cualquier mangago que no puede estudiar, con lavarles el cerebro a esta gente, puede llegar a ser hasta presidente de la república.

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