28 marzo, 2024

De casinos, librerías y otras necedades

Las sociedades sean de occidente u oriente siempre buscan pulir sus humanidades mediante el ejercicio de la virtud. Que el cuerpo controle a la mente nunca ha sido bien visto, ni por los filósofos cínicos de la Edad Antigua, ni por los más recalcitrantes anacoretas del Medievo, o los chicos new age de hoy. El ejercicio de la virtud es el que lleva a la humanidad a superar su nivel de bestia primigenia y civilizarse por el ejercicio de lo escrito, lo acordado y entendido como correctamente conveniente.

Hay unos pilotes que se levantan, y ganan más terreno del ya ganado al río Guayas, sobre el Malecón 2000. Allí una empresa levanta por su cuenta y riesgo un gran casino, casa de juegos de azar. “Gran Casino Guayaquil” se le llama. La empresa propietaria del centro de juegos y diversión es la sociedad anónima TESUPE. Y de paso tiene defensor de oficio: Jaime Nebot Saadi, a la sazón, alcalde de la ciudad. No he sabido que se denomine a un casino como casa de virtud, sino salón de juego, antesala de la ludopatía en algunos casos. Las ciudades que progresan física y socialmente se llenan de monumentos, plazas para la expresión y ocio públicos; sitios pintorescos y de expresión cultural, mas no de moles de cemento cuya utilidad es relativa.

Contacto Directo fue la vitrina donde se vio un Nebot huidizo y un Carlos Vera poco incisivo. Cosa rara en ambos personajes; pero al final ambos son seres humanos presas de pasiones también y mientras uno careció de frontalidad en su entrevista, el otro careció de humildad. ¿Consulta popular para decidir sobre un casino? La humildad de Nebot debe radicar en aceptar que se ha equivocado y corregir cediendo ante la construcción inconsulta de un edifico para el juego (construcción no solo inconsulta, sino ilegal). Las ciudades en las repúblicas modernas están administradas por sus concejos municipales, congresos donde actúan en representación ciudadanas y ciudadanos provenientes de los barrios, parroquias y ciudadelas de un cantón. La toma de decisiones entre amigos es para los clubes; en las ciudades las decisiones las toman los vecinos que en ella viven. Este tema del casino es un tema que se debió discutir en el concejo cantonal y no en una oficina cerrada.

El Librero, última de las grandes librerías porteñas que quedaba en pie, hoy desaparece y da paso a Librimundi (dicen por una fusión). Esta librería famosa en la Capital, ciudad que en el pasado veía a Guayaquil como ciudad fenicia de comercio duro y seco, hoy la ve como campo atractivo para la inversión hasta en materia cultural como lo son los libros. ¿Y si en lugar de levantar un casino se construye un gran teatro para dar cabida a los juglares callejeros que en la década de los ochenta alegraban las noches de Guayaquil en sus parques y plazas? Llevarnos a consulta popular para decidir sobre un casino es inmerecido por decir lo menos y desgastante políticamente para un Nebot que necesita fortaleza en este año electoral. ¿Dónde está el representante de la fundación Malecón 2000 o de la empresa TESUPE S. A.? Que expliquen ellos las utilidades y legalidad de tal proyecto. En estas épocas de Socialismo del s. XXI ya tiene suficiente Nebot Saadi con ser el único interlocutor válido de la libre empresa, autonomía provincial y Estado de Derecho, como para abrirse frente en pequeñeces como un casino.

Las próximas elecciones serán reñidas. Sin augurar ningún escenario, el electorado en su mayoría escogerá a quien hable su lenguaje y defienda sus intereses, por lo menos retóricamente. La gente no quiere casinos, quiere seguridad física, seguridad jurídica y seguridad económica para trabajar, invertir y progresar. Los casinos esquilman los patrimonios de quienes en ellos juegan. Señor alcalde Nebot, llévenos a soñar y pensar distintos, en un Guayaquil y Guayas integrados a un Ecuador de cara al futuro, autónomo y en real vía al desarrollo. No nos meta como ayoras en un tragamonedas.

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Ética del comportamiento profesional. – Parte I

Introducción

Algunos estudiosos de la conducta humana encuentran pequeñas diferencias en el uso de las palabras ética y moral. Esto se debe a que ambas prácticamente tienen el mismo significado y se relacionan entre sí. A saber, la palabra ética proviene del griego “ethos” (carácter, temperamento, hábito, modo de ser) y la palabra moral se deriva del latín “mos, moris” (costumbre, hábito). Ambas palabras (ethos y mos) se ubican en el terreno de la ética y hacen hincapié en un modo de conducta que es adquirido por medio del hábito y no por disposición natural. Por su definición etimológica, la ética es una teoría de hábitos y costumbres. Comprende, ante todo, las disposiciones del hombre en la vida, su carácter, sus costumbres y, naturalmente también la moral. (Ok)

El concepto ética en este trabajo se analizará desde el punto de vista que establece que ésta es el conocimiento de lo que está bien y de lo que está mal en la conducta humana. A diario se enjuicia moralmente un acto y se afirma que es o no es ético, o sea bueno o malo, si este acto está a favor o en contra de la naturaleza y dignidad del ser humano. (Ok)

Hablemos claro

Tuve la oportunidad de escuchar al Señor Vicepresidente de la República en la cadena sabatina del 19 de Julio hablar sobre los adelantos del Gobierno en la forma de controlar a las Compañías que prestan servicios a los usuarios. Habló de la forma cómo contratos por pocos millones de dólares para ceder un servicio a la comunidad, se habían convertido en contratos de setecientos millones, etc.

Todo esto me parece maravilloso. Al fin las multinacionales aunque continúan ganando millones de millones, cuando menos, tienen la obligación de pagar utilidades a sus trabajadores, lo que significa algunas decenas de miles para esos hogares, y la concesión del servicio, millones para las obras del Gobierno. Esto significa que al menos una parte de estas utilidades, se siembra en el país.

Hay un punto que aparentemente no se ha tomado en cuenta, y es la calidad de servicio que brindan. De acuerdo con las noticias de la prensa, ya hay diecisiete millones de usuarios de la telefonía celular, de los cuales, una sola compañía tiene el 70% de los mismos, otra tiene el 29% y la última, el 1%.

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  1. Toma la inteligencias y elocuencia de un periodista como usted para reflejar como en un espejo las acciones positivas o errores de aquellos con el poder en sus manos. Estoy de acuerdo en que el enfoque debe ser en construir la infraestructura, matrices para fomentar la economia y crear fuentes de trabajo, con miras a un futuro mejor para la ciudad y el pais en general.
    Posiblemente la idea del casino sea un modelo de lo que ocurre en los EEUU con la construccion de casinos que producen reditos fiscales para la ciudad donde operan y para sus inversionistas.

  2. A riesgo de parecer miembro de una sociedad de «bombos mutuos», no me queda más que felicitarte, estimado Francisco, por tan claro y objetivo análisis. ¡Bravo! Es la visión de un ciudadano que brega por su ciudad, utilizando argumentos y sin usar más adjetivos que los necesarios. En «stand by» está un artículo que se refiere, justamente, a lo que ponemos en la mente y el corazón de nuestros hijos.

  3. Acompaño la normativa sobre casinos. Será interesante conocer quienes propiciaron la reforma legal para conceder beneficios a los casinos, que, en todo caso, solo pueden funcionar en hoteles de primera o lujo. A este paso los lenocinios serán tambien sujetos de beneficios? El casino nunca pierde, quienes pierden son los que botan el salario de los hijos en mesas de juego.

    LEY ESPECIAL DE DESARROLLO TURISTICO, (Registro Oficial Nº 118 de 28 de enero de 1997)

    Art. 30.- No podrán acogerse a los beneficios contemplados en este Título o a la parte de ellos que correspondiere:

    a. Los destinados al turismo emisor y el egresivo con destino en el extranjero;
    b. Los casinos, salas de juego (bingo-mecánicos), hipódromos y parques de atracciones estables; y,
    c. Las agencias de viajes, a excepción de las agencias operadoras de turismo receptivo.

    LEY DE TURISMO (Ley Nº 97 Registro Oficial Nº 733 S de 27 de Diciembre del 2002)

    Art. 34.- Para ser sujeto de los incentivos a que se refiere esta Ley el interesado deberá demostrar:

    a. Haber realizado las inversiones y reinversiones mínimas que el reglamento establezca, según la ubicación, tipo o subtipo del proyecto, tanto para nuevos proyectos como para ampliación o mejoramiento de los actuales dedicados al turismo receptivo e interno;
    b. Ubicación en las zonas o regiones deprimidas con potencial turístico en las áreas fronterizas o en zonas rurales con escaso o bajo desarrollo socio-económico; y,
    c. Que constituyan actividades turísticas que merezcan una promoción acelerada.

    Art. 36.- No podrán acogerse a los beneficios de que trata esta Ley los siguientes:

    a. Los destinados al turismo emisor con destino al extranjero; y,
    b. Las agencias de viajes, a excepción de las agencias operadoras de turismo receptivo.

    REGLAMENTO HOTELERO DEL ECUADOR
    (Acuerdo Ministerial No. 1097, Registro Oficial Nº 699 de 26 de Octubre de 1978, Ley 12, Registro Oficial Nº 82-S, 9-VI-97)

    Art. 14. El Registro y la Licencia Anual de Funcionamiento de que trata el presente Reglamento no incluye el Registro y el Permiso para el funcionamiento de instalaciones propias de Casino y Discoteca que operan dentro de los establecimientos hoteleros.

    REGLAMENTO ESPECIAL DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO (BINGO MECANICOS)
    (Decreto Ejecutivo Nº 402, Registro Oficial Nº 87 de 30 de mayo del 2000, Dr. Gustavo Noboa Bejarano)

    Art. 2.- La explotación de casinos solo puede realizarse en los establecimientos hoteleros de propiedad de empresas registradas y Licencia Única Anual de Funcionamiento otorgada por, el Ministerio de Turismo, de conformidad con el presente reglamento.

    Art. 5.- Para el funcionamiento de los casinos se establece la siguiente zonificación:

    ZONA I Las ciudades de Quito y Guayaquil: Funcionarán en hoteles, clasificados por el Ministerio de Turismo en la categoría de cinco estrellas, que cuenten con un mínimo de cien habitaciones. La inversión mínima inicial del casino, será de cuatrocientos mil dólares americanos. En el Reglamento Hotelero, se considerará la inversión mínima del hotel.

    INSTALACION DE JUEGOS DE AZAR O SUERTE.
    (Acuerdo Ministerial Nº 145. Registro Oficial Nº 613 de 8 de Julio del 2002.)
    LOS MINISTROS DE GOBIERNO, EDUCACION Y TURISMO

    Art. 1.- Prohíbese la instalación de juegos de azar o suerte, en los que hay evite o se arriesgue dinero o algo que lo valga y la ganancia o pérdida dependa única y exclusivamente de la suerte, en los locales distintos a los casinos que funcionan en hoteles registrados en el Ministerio de Turismo.

    REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES TURISTICAS.
    (Decreto Ejecutivo Nº 3400 Registro Oficial Nº 726 de 17 de Diciembre del 2002)
    (Decreto Ejecutivo Nº 355 Registro Oficial Nº 77 de 8 de Agosto 2005)

    Art. 91.- Casinos.- Se considera casinos a los establecimientos que se dediquen a la práctica de juegos de mesa o banca en los que se utilicen naipes, dados; máquinas tragamonedas o ruletas en los que se admita apuestas del público y cuyo resultado dependa del azar.

    Los casinos solo pueden operar en hoteles.

    REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY DE TURISMO.
    Decreto Ejecutivo Nº 1186, Registro Oficial Nº 244 de 5 de Enero de 2004
    Decreto Ejecutivo Nº 355 Registro Oficial Nº 77 de 8 de Agosto 2005

    Art. 43: f) f) Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos), hipódromos y parques de atracciones estables».

    A los efectos de la Ley de Turismo y este reglamento se consideran casinos y por tanto sujetos al presente reglamento, los establecimientos autorizados por el organismo oficial de turismo, que se dediquen de manera exclusiva a la práctica, con fines de lucro, de juegos de envite o azar, de mesa y banca en los que se utilicen naipes, dados, ruletas, máquinas de juego o tragamonedas, mecánicas, electromecánicas o electrónicas, cualquiera sea su denominación, en los que se admitan las apuestas del público o que permita al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada, siempre que el resultado no dependa exclusivamente de destreza del jugador, sino exclusivamente del azar. Serán consideradas salas de juego (bingo-mecánicos) los establecimientos abiertos al público, en los cuales, previa autorización expresa del organismo oficial de turismo, se organice de manera permanente y con fines de lucro el denominado juego mutual de bingo, mediante el cual los jugadores adquieren una o varias tablas y optan al azar por un premio en dinero en efectivo a base de las condiciones, montos y porcentajes determinados de manera previa a cada una de las jugadas, en función del número de participantes en la misma. En estas salas de juego no podrá instalarse ni practicarse ningún otro juego en los que intervenga el azar, tales como máquinas tragamonedas, mesas de juego, ruletas y otros juegos exclusivos para casinos. Los hipódromos son establecimientos turísticos que prestan servicios de juegos de azar, mediante la realización de carreras de caballos, de manera habitual y mediante apuesta, con o sin servicios de carácter complementario. Estos juegos se someterán a las normas internacionales generalmente aceptadas.

    CAPITULO V
    DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A MAQUINAS TRAGAMONEDAS
    Decreto Ejecutivo Nº 355 Registro Oficial Nº 77 de 8 de Agosto 2005

    Art. ? .- Se prohíbe otorgar registros, licencias o permisos para el funcionamiento de locales, distintos a los casinos, en los que operen máquinas tragamonedas mecánicas, electromecánicas o electrónicas, cualquiera sea su denominación, y en las que intervenga el azar; que funcionen mediante la introducción de monedas, papel moneda o fichas por una ranura de la máquina; y, que a cambio del precio de la jugada, paguen premios o créditos que pueden ser acumulados y posteriormente canjearlos por dinero.

    2 — Registro Oficial Nº 248 — Miércoles 9 de Enero del 2008

    N° 815
    Rafael Correa Delgado, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    REGLAMENTO DE CASINOS
    Y SALAS DE JUEGO (BINGO -MECANICOS).

    Art. 7.- UBICACION DE LOS CASINOS. Los casinos sólo podrán estar ubicados dentro de los hoteles de lujo y primera categoría, o en locales que tengan acceso directo o desde el hotel formando una sola unidad turística.
    Los casinos tendrán como fin primordial, el incentivo al turismo receptivo, su operación deberá considerarse como un servicio complementario a los que presta el hotel.

    Art. 10.- CATEGORIZACION. En razón de sus instalaciones y servicios, los casinos tendrán las siguientes categorías, que serán concedidas por el Ministerio de Turismo:
    – De lujo; o
    – Primera categoría.

    Para que un casino sea considerado de lujo, deberá estar ubicado dentro de las instalaciones de un hotel clasificado por el Ministerio de Turismo en esa categoría y contará con un mínimo de cuatro tipos de juegos de mesas (azar) internacionales.

    Los casinos clasificados de primera categoría deberán funcionar en establecimientos hoteleros clasificados por el Ministerio de Turismo de igual categoría y contará con dos o tres tipos de juegos de mesas (azar) internacionales.

    Los casinos deberán contar con un mínimo de 6 mesas (naipes, ruleta u otros juegos internacionales), 60 máquinas tragamonedas y los siguientes servicios complementarios:

    – Servicio de bar y cafetería.
    – Servicios de seguridad, vigilancia, portería.
    – Parqueadero.

    Los servicios complementarios enumerados en este artículo, así como la realización de eventos turísticos, culturales, etc., podrán ser administrados directamente por la compañía o podrán ser tercerizados, pero en todo caso, la empresa titular del casino es responsable por la prestación de dichos servicios.

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