En un artículo de su página de la Red, Quito, 28 diciembre 2007, el doctor Francisco Endara D., asevera: “Ecuador Camina a la Servidumbre” y continúa con las palabras que según él recalca el Primer Mandatario: “‘Confíe en su gobierno, confíe en su Gobierno’. Palabras usadas por el Presidente de la República, que más bien parecerían haber sido sacadas de un manual de psicología para manejo de grupos o de aquellas sectas que ofrecen llevar a sus adeptos al paraíso.” … “El pueblo quería un cambio, no la lucha del uno contra el otro, no el saqueo del uno contra el otro.” … Finalmente, como se puede verificar en su dirección de Red: http://www.franciscoendara.es.mn reclama: “¡Ah! y por cierto ¿Qué hace la Asamblea Constituyente generando y aprobando leyes hechas a medida de la ideología de sus participantes y no en función a estudios técnicos y comprobados? ¿Acaso no tenían que redactar una Constitución?”

¿Podría alguien demostrarme que el antes mencionado profesional, de amplia experiencia de acuerdo a su Hoja de vida, está errado?

En mi búsqueda de precisar antecedentes he encontrado lo siguiente: “‘Asamblea Constituyente es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la Constitución. Se suele definir, por algunos textos de Ciencias Políticas y Sociales como la “reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente”. En este entendido, la Asamblea Constituyente se constituye en un mecanismo participativo y democrático para la reforma total o parcial de la Constitución.’”

Busqué los antecedentes en múltiples referencias encontradas en Internet e indican: “El concepto de la Asamblea Constituyente se remonta a mayo de 1789, cuando en Versalles, Francia, se reunieron los Estados Generales: el clero, la nobleza y el pueblo, con objeto de redactar de forma conjunta una Constitución para Francia. El 9 de julio de 1789, los tres estados o estamentos, reunidos bajo el nombre de Asamblea Nacional, asumieron la calidad de Asamblea Nacional Constituyente.”

Luego hayo que hay paradigmas de: “Tipos de asambleas constituyentes. En la actualidad podríamos hablar de dos tipos de asambleas constituyentes:

Asamblea constituyente no institucionalizada: Es aquella asamblea nacida espontáneamente, sin regulación previa. Por ejemplo, la asamblea constituyente que se realizó en 1825 que dio origen a la República de Bolivia. Y: Asamblea constituyente institucionalizada: Es aquella que se encuentra contemplada y regulada por la propia Constitución. Habitualmente, es una organización temporal, electiva, representativa, democrática, pluralista, facultada solamente para reformar el texto constitucional, pero no en sus estructuras básicas.”

Indica, recalco, que: “Habitualmente, es una organización temporal, electiva, representativa, democrática, pluralista, facultada solamente para reformar el texto constitucional, pero no en sus estructuras básicas.”

¿A que se debe el milagro de tener una diferente a las que ha habido en cualquier Nación, País, Reino o Estado libre?

Veamos sobre sus potestades: ““Poder Constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

El poder constituyente ha sido definido como la “voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora” y como la “voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga”. De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.””

¿De dónde tienen el poder de legislar y someternos a una dictadura mercadeada?

Por supuesto tengo mucho más que relatarles, lo haré en futuras entregas para poder escuchar a los sectarios y sus sofismas; pese a que todo está más claro que un día de Sol.